BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 871/CD/2.023

CIUDAD DE EL CARMEN, 18 MAY. 2.023.-

VISTO:

La Constitución Nacional,  La Constitución de la Provincia de Jujuy, la ley Orgánica de Municipios Nº 4466, la ley Provincial Nº 5427 y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen Ordenanza Nº 181/ CD/ 1992, Ordenanza Nº 864/2022 Presupuesto Municipal  y…

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la conformación, categoría y cantidad de agentes municipales  del plantel de personal se encuentra ajustado a lo normado por el presupuesto municipal, ordenanza de mención en los vistos de la presente

Que por otra parte la ley Provincial Nº 5.427 norma en su artículo 9 que durante los últimos doce (12) meses de cada gestión de gobierno los titulares de los Ejecutivos Municipales no podrán, bajo ningún concepto,  determinar  aumento de gastos de personal provenientes de re-jerarquizaciones, otorgar adicionales generales, o particulares, ni proceder a efectuar designaciones de personal que signifiquen un incremento en el número de agentes. Los funcionarios del poder ejecutivo municipal y de los Concejos Deliberantes que incumplan lo prescripto por la ley serán responsabilizados en forma personal ante los organismos competentes.

Que en un mismo sentido de contención de gastos,  resulta prudente y racional establecer un estricto límite al gasto municipal atento a que la comuna se encuentra endeudada conforme el detalle del artículo 4 del presupuesto municipal Ordenanza Nº 864/22.

Que lo precedentemente expuesto guarda relación con la realidad económica y social del Municipio del Carmen y de la población en general, fundamentalmente debido a que el país sufre un proceso inflacionario que provocó la desactualización de precios y el agotamiento de varias de las partidas presupuestarias del presupuesto vigente.

Que en esta oportunidad además de tratar la problemática socio económica del municipio ya expuesta, es conveniente establecer por similares razones a las antes enunciadas y en la intención de proteger el erario público municipal nuevas medidas económicas administrativas que impidan un daño al patrimonio fiscal.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA N° 871/CD /2.023.-

ARTÍCULO 1°: Establecer la plena vigencia y prohibiciones de la ley Provincial Nº 5.427 en el Municipio de El Carmen conforme los considerandos expuestos.

ARTÍCULO 2°: Establecer que en el Municipio de El Carmen, todo gasto municipal, por la razón o motivo que fuere y que supere la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000) deberá ser acompañado de su correspondiente informe presupuestario emitido y firmado por funcionario responsable del área, especificando la partida presupuestaria aplicada y deberá ser autorizado por el Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza correspondiente. Por ello, el Intendente municipal está obligado previamente a su realización a enviar al concejo deliberante el pedido de acuerdo pertinente, el cual será tratado de inmediato en el transcurso de las próximas 24 hs.

ARTÍCULO 3º: Establecer que el Municipio El Carmen, no  podrá efectuar pagos por adelantado a los proveedores de cualquier tipo o naturaleza, municipales o no, ni efectuar compensaciones de deuda a los mismos, ni recibir pagos por adelantado de los tributos municipales o impuestos de  particulares y/o contribuyentes.

ARTÍCULO 4º: Establecer que el municipio de El Carmen no podrá contraer nuevas deudas, sin la autorización de la respectiva Ordenanza del Concejo Deliberante. Los funcionarios municipales  autorizados en la emisión de cheques, sólo podrán hacerlo con el saldo suficiente en la cuenta corriente habilitada para ello, quedando expresamente prohibido la emisión de cheques de pago diferido con fecha posterior al 09 diciembre 2023.

ARTÍCULO 5º: Pase al Ejecutivo Municipal para su toma de razón y efectos. Comuníquese. Cumplido. Archívese.

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente