BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 870/CD/2.023
CIUDAD DE EL CARMEN, 18 MAY. 2.023.-
VISTO
La vigencia de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de los Municipios (artículo 98 inc. a, articulo 119 inc. h) y Reglamento Interno (artículo 116 inc. a y articulo 119), y;
CONSIDERANDO
Que, el expendio de medicamentos y productos de uso veterinario no se encuentra legislado ni reglamentado en la jurisdicción de la Ciudad de El Carmen, ya que los mismos no son destinados al consumo humano.
Que, la utilización indebida de estos productos puede ocasionar un peligro a la salud de la población, es así que surge la necesidad de legislar sobre su venta y expendio; ya que el suministro de tales medicamentos sin el debido control representa un grave peligro no solo para los habitantes de nuestra ciudad sino para los animales receptores de tales medicamentos.
Que, el Circulo Médico Veterinario de Jujuy ha manifestado su preocupación planteando, “la necesidad de regular esta situación, dado que hay forrajearías y otros comercios que venden estos productos sin el debido control veterinario y esto muchas veces causa hasta la muerte de los animales, en base a que no son tratados por los profesionales que justamente tienen esta competencia legal. Lo que se busca es garantizar la salubridad del animal como humana, porque también se ha dado la situación particular de que algunos medicamentos veterinarios son comprados por personas para aplicarlos a ellos mismos o también a parientes. Esto es un peligro y riesgo para la salud de los animales como para la salud de los seres humanos”.
Que, es competencia de este órgano legislativo local legislar para promover y proteger la salud, ejercer el control de seguridad, higiene y salubridad del comercio, proteger la vida animal y vegetal; y fundamentalmente reglamentar la distribución, circulación y comercialización de sustancias nocivas para la salud.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 870/CD/2.023.-
ARTICULO 1°: Los establecimientos que se dediquen a la Venta Productos Veterinarios en el Territorio de la Municipalidad de El Carmen, deberán contar obligatoriamente con la Dirección Técnica de un Médico Veterinario matriculado en el Circulo Veterinario de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza, se adoptan las definiciones y criterios establecidos por los Artículos 3°, 4° y 33° de la Resolución 1642/2019 SENASA y el anexo X de la citada Resolución, o la que en un futuro la reemplace, respecto de los “Productos Veterinarios” y “Categorías de Productos Veterinarios”.-
ARTICULO 3°: Los Productos Veterinarios solo podrán expenderse en Veterinarias, Farmacias Veterinarias y Establecimientos comerciales o industriales debidamente habilitados, que cuenten con la Dirección Técnica o Regencia de un Médico Veterinario inscripto en los Registros del Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy, en los términos de la Ley Provincial N° 3415.-
A los fines de la presente Ordenanza, se entenderán como:
a)- Veterinarias: los locales o instalaciones dentro de las cuales el Médico Veterinario inscripto en los Registros del Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy practique las siguientes actividades específicas:
1- La Medicina Veterinaria, es decir la práctica del arte de curar a los animales en los términos previstos por la Ley Provincial 3415.
2- La prescripción para la venta de productos veterinarios en forma directa al propietario y/o encargado de los animales a los cuales se le aplicarán los mismos
Farmacias Veterinarias: a los establecimientos que elaboren, preparen o expendan Productos Veterinarios, y que deberán contar con la Dirección Técnica de un Médico Veterinario inscripto en los Registros del Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy.
Los Establecimientos deben estar habilitados para ello por la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 4°: Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos por la normativa correspondiente, para poder habilitar los establecimientos mencionados en el Artículo 2°, será obligatorio acreditar ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, que dichos establecimientos cuentan con la Dirección Técnica o Regencia de un Médico Veterinario inscripto en los Registros del Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy, en los términos de la Ley Provincial N° 3415. A tal fin, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios necesarios con el Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy para verificar el cumplimiento de dicho requisito.-
ARTICULO 5°: Los Productos Veterinarios solo podrán expenderse en los términos y condiciones previstos por el Artículo 33° de la Resolución 1642/2019 SENASA y el Anexo X de la citada Resolución, o la que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 6°: El Director Técnico de los establecimientos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ordenanza está obligado a la atención personal y efectiva del establecimiento y a vigilar la preparación, conservación y el expendio de los Productos Veterinarios en los términos previstos por la Ley N° 3415 y normativa correspondiente.-
ARTICULO 7°: Serán sancionadas las siguientes faltas:
1–Ausencia del Director Técnico ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación sin justificativo alguno: apercibimiento y multa de 30UF (Unidades Fiscales) A 300 UF en caso de reincidencia.
2- Presencia de un Director Técnico Profesional no matriculado en el Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy, apercibimiento y multa de 100 UF a 500 UF en caso de reincidencia.
3- La venta de Productos Veterinarios de la Categorías I, II, III y IV del Anexo X, IF-2019- 107638323-APN-DPV#SENASA de la Resolución 1642/2019 sin el tipo de receta correspondiente para cada categoría o por medios electrónicos, con multa de 50 UF a 500 UF.
4- No poder demostrar que el establecimiento cuenta con Profesional Técnico responsable, con multa de 100 UF a 500 UF.
5- Anunciar, tener en existencia y expender medicamentos veterinarios de composición desconocida o no aprobados por la Autoridad Sanitaria (SENASA), con multa de 200 UF a 800 UF.
6- Presencia de recetas firmadas en blanco a fin de ser despachadas ante ausencia del Director Técnico responsable, con multa de 100 UF a 500 UF.
7- Téngase como valor de Unidad Fiscal (UF), el equivalente a UNO (1) Litro de Nafta Súper.
Sin perjuicio de las Sanciones mencionadas, en los casos de los incisos 2° a 6° inclusive, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar al Juez de faltas se ordene la clausura provisoria del establecimiento durante el tiempo que demande el procedimiento administrativo de faltas.-
ARTÍCULO 8°: Ante la infracción en la que se halle involucrado un Profesional Veterinario, la Autoridad de Aplicación deberá poner dicha situación en conocimiento del Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy con el fin de que tome la intervención pertinente.-
ARTICULO 9°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y a dictar las normas reglamentarias correspondientes.-
ARTÍCULO 10º– Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
ARTÍCULO 11º – Comuníquese, cumplido, archívese.
Prof. Gregorio Mamani
Presidente