BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 869/CD/2.023
CIUDAD DE EL CARMEN, 18 MAY. 2.023.-
VISTO:
El articulo 99 y 113 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466 y el articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen y;…
CONSIDERANDO:
Que, las Ferias Privadas son de suma importancia para el crecimiento de la economía social, para promocionar y facilitar la producción, el consumo y la comercialización directa de productos agroalimentarios, frutihorticolas y artesanales de producción regional.
Que, esta iniciativa permite promover las inversiones de particulares empresarios en nuestra ciudad, como así también beneficiar a los vecinos que van a abastecerse de productos de calidad.
Que, las Ferias son en la actualidad el sustento de muchas familias productoras y artesanas, por lo tanto, generan un mecanismo de cooperación con los consumidores ya que de esta forma se evitan los costos de intermediarios, transporte y logística, pudiendo mantener precios solidarios y accesibles.
Que, esta regulación incentiva a la generación de más oportunidades laborales para los carmenases.
Que, esta Ordenanza es una herramienta necesaria para regular el funcionamiento adecuado y mejorar el control de Ferias Privadas cuidando tanto a los consumidores como a los feriantes fomentando el mercado interno.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 869/CD/2.023.-
ARTICULO 1°: Autorizase instalación de Ferias Privadas en el ámbito de la ciudad de El Carmen, previa habilitación Municipal en los espacios afectados a tal fin mediante supervisión y control del Poder Ejecutivo, siendo la Municipalidad de El Carmen mediante las áreas que corresponda la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. Los titulares de las propiedades sujetas a la presente ordenanza que la afecten a la instalación de ferias privadas deben invocar el carácter en el que la ocupan, por lo tanto deben agregar: título de propiedad y cedula parcelaria. En el caso de ser locatarios o comodatarios, contrato de locación o comodato.
ARTICULO 2°: Crease el Registro Único de Feriantes, el cual tendrá como objetivo contar con asiento actualizado como única base de datos, este registro será obligatorio, se realizará en la Municipalidad de El Carmen y deberá contener los siguientes datos:
*Datos personales del feriante y su grupo familiar.
*Tipo de producción y /o artesanías que venden en las Ferias.
*Régimen tributario.
*Nivel de comercialización (cantidad del producto), lugar de comercialización, ingreso promedio al grupo familiar.
ARTICULO 3°: Se realizará el control correspondiente con respecto a la bromatología, seguridad e higiene de puestos, alimentos y feriantes.
ARTICULO 4°: Los comestibles que los feriantes exhiban al público serán de buena calidad y deberán encontrarse en perfecto estado de conservación. En todos los casos se tomarán muestras de los productos para su análisis organoléptico.
ARTICULO 5°: Los feriantes podrán ser titulares de un (1) puesto, quedando a criterio de la Municipalidad de El Carmen y la Administración otorgarle otro excepcionalmente.
ARTICULO 6°: Todo feriante, por concepto de inspección, ocupación y limpieza abonará un canon cuyos conceptos, montos y características serán establecidos vía reglamentaria.
ARTICULO 7°: Se confeccionará un Reglamento Interno que determinará el Código de Convivencia necesario para el buen funcionamiento de la Feria.
ARTICULO 8°: El predio deberá contar con entrada y salida de emergencias, baño con red de agua, estacionamiento. Las instalaciones eléctricas serán aéreas y embutidas, bajo las normas IRAM de seguridad.
ARTICULO 9°: Los espacios para cada puesto estarán delimitados entre si y cada uno tendrá unas medidas de 4mts (cuatro metros) por 4mts (cuatro metros), también deberán demarcarse callejones para la circulación de personas teniendo como mínimo 3mts (tres metros) de ancho el callejón principal.
ARTICULO 10°: Con respecto a la Administración de la Feria se llevará a cabo mediante la figura de ADMINISTRADOR en forma conjunta debiendo designarse un representante para tal puesto en representación del predio privado que será el nexo con el Ejecutivo.
ARTÍCULO 11°: Son obligaciones de la Administración:
A) Los administradores tendrán la obligación de realizar el cobro de un “Canon” por uso de puesto en un terminado horario.
B) La Administración se reserva el derecho de admisión para el caso de negativa de los feriantes en relación del pago del canon o ante violación o incumplimiento de las normativas presentes en esta Ordenanza.
C) En caso de mora en el pago del canon, el mismo será calculado de acuerdo a los valores de la escala tarifaria vigente al momento del pago más los intereses correspondientes.
D) El cobro del canon se hará de acuerdo a la división de las diferentes actividades que serán: COMIDAS ELABORADAS, COMIDAS AL PASO, VENTA DE ROPA NUEVA Y/O USADA, ARTICULOS VARIOS, FRUTAS Y VERDURAS, TECNOLOGIA, ARTESANIAS.
E) El personal que designe la Administración para percibir los cánones mencionados deberá contar con una credencial identificatoria.
F) La Administración tendrá a su cargo la reorganización y zonificación de los feriantes de acuerdo a su rubro comercial o de la forma que la administración estime conveniente como ser la ubicación, la circulación, determinación de ingresos y egresos tanto vehicular como peatonal, estacionamiento de vendedores y compradores.
G) La Administración será responsable del buen funcionamiento de la feria teniendo en cuenta que los servicios como ser recolección de residuos, limpieza del predio, regado de calles internas y aledañas, enripiado, mantenimiento de las instalaciones, desagües pluviales, buen funcionamiento de baños, alumbrado y luminaria, agua potable y todo lo que sea necesario se encuentre en óptimas condiciones.
ARTICULO 12°: El Municipio brindará los servicios de la Dirección de Tránsito en calles internas y aledañas, siempre y cuando el administrador lo solicite previamente mediante nota al Municipio.
ARTICULO 13°: La seguridad y vigilancia estará a cargo de la Administración de la feria.
ARTICULO 14°: El cobro de canon se realizará entre el Administrador de la feria y el área de Control Comercial.
ARTICULO 15°: Será el Ejecutivo mediante el área que corresponda el que hará la regulación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 16°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Prof. Gregorio Mamani
Presidente