BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023

Dra. Teresa Lewin Nakamura. Juez en el Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 5, en el Expte C-214677/22 caratulado: EJECUCIÓN DE HONORARIOS ECHEVERRIA QUISPE, ABIGAIL ARACELI c/ QUISPE, LEANDRO ANTONIO hace saber al SR. QUISPE, LEANDRO ANTONIO DNI 29843088 que se ha dictado el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, Mayo 16 del 2.023.- VISTOS: Los de este Expte. Nº C214.677/22; “Ejecución de Honorarios: Echeverría Quispe, Abigail Araceli c/ Quispe, Leandro Antonio”. Y teniendo presente los siguientes: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Que, citada de remate la parte demandada esta no se presentó en tiempo hábil oponiendo excepciones legitimas que obsten al progreso de la acción instaurada, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el actor toda vez que el título es hábil para proceder por la vía empleada.- Que oportunamente se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.- Que el monto reclamado devengara desde la mora del deudor, hasta la fecha de cancelación de la obligación un interés según tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Bco. de la Nac. Arg., conforme nueva doctrina del S.T.J (L. de A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), con más IVA. si correspondiere.- Por ello, el Tribunal de Familia, Vocalía Nº V, por Habilitación; RESUELVO:1º.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por parte de la Dra. Abigail Araceli Echeverría Quispe, en contra del Sr. Leandro Antonio Quispe, D.N.I. Nº 29.843.088, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 59.875,00), dicho monto devengará desde la mora del deudor, hasta la fecha de cancelación de la obligación, el interés según tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Bco. de la Nac. Arg., conforme nueva doctrina del S.T.J (L. de A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), con más IVA. si correspondiere.- 2.-Costas a la vencida en autos Art. 102 del C.P.C.- 3º.- Diferir la Regulación de Honorarios Profesionales hasta tanto se practique planilla de Liquidación.- 4º.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar la presente por cedula art. 155 inc. 6 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 02 de Junio del 2.023.- Vista la presentación efectuada por la Dra. ABIGAIL ECHEVERRIA en el día de la fecha, corresponde hacer lugar a lo solicitado debiéndose notificar la resolución de fecha 16-05-2023 mediante Edictos conforme lo establecido por el Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Teresa Lewin Nakamura. Juez Habilitada. – Ante mí. Jorgelina De Bedia.- Firma Habilitada.”- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres (3) veces en cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, de Junio de 2023.-

 

30 JUN. 03/05 JUL. LIQ. Nº 32920 $1.650,00.-