BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2023
EL TRIBUNAL CRIMINAL Nº 1 VOCALIA 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a la Sra. Tatiana Rocío Zalazar DNI Nº 43.353.239 que en el Expte Nº 5011/22, Caratulado: “COSTILLAS NAHUEL EZEQUIEL S.A. VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y VIOLENCIA DE GENERO, DAÑO Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL- PALPALA” se ha dictado la siguiente Disposición: /// “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, República Argentina, a los 12 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (…) FALLA: I.- Admitir la aplicación en la presente causa del procedimiento- juicio abreviado inicial previsto en el art. 385 del C.P.P, Ley 5623.- II.- CONDENAR a NAHUEL EZEQUIEL COSTILLAS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y las costas del juicio (artículo 29, inciso 3, del Código Penal, y 436 del Código Procesal Penal), por resultar autor penalmente responsable de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y VIOLENCIA DE GENERO, DAÑO Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL, previstos y penados en los arts. 150, art. 92 en función del Art. 89 y 80 incs. 1º y 11º art. 183, art. 149 bis primer párrafo primer supuesto todo conforme al art. 55 y 45 del Código Penal de la Nación.- III.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO de las siguientes reglas de conducta por parte del condenado NAHUEL EZEQUIEL COSTILLAS, por el término que dure la condena: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato y de la Oficina de Control y Probation del MPA.- 2) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.- 3) Deberá Asistir y acreditar, la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres, de Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática.- 4) Deberá Asistir y Acreditar cada quince (15) días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena, salvo que el/la profesional interviniente, mediante informe correspondiente, dé cuenta de que se ha cumplido con los objetivos terapéuticos antes del tiempo establecido.- 5) Deberá abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: (llamadas, mensajes, whatsapp), redes sociales: (Facebook, Instagram, Twitter) en contra de la Sra. TATIANA ROCIO ZALAZAR mientras dure la condena.- 6) No podrá acercarse en un radio de quinientos (500) metros al domicilio, lugar de trabajo o lugar Público o Privado en el que se encuentre de manera transitoria o definitiva la Sra. Tatiana Rocío Zalazar, y abstenerse de provocar situaciones de violencia que pongan en peligro la salud integral de la Sra. Tatiana Rocío Zalazar y su grupo familiar. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación y disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena.- IV.- HACER COMPARECER, en dependencias de este Tribunal a la víctima Tatiana Rocío Zalazar y/o su representante legal a los fines dispuestos en el Art.11 bis de la Ley Nacional Nº 24660 y sus modificatorias Ley 27375; Ley 27372 y Ley 26485.- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY TRIBUNAL EN LO CRIMINAL – SALA I – VOCALÍA 3 Argañaraz Esq. Independencia – San Salvador de Jujuy Expediente N°: 5011/2022 V.- REGULAR los estipendios profesionales del defensor interviniente Dr. CESAR EZEQUIEL LEON, conforme a la tarea cumplida en autos a saber a) Actuación en autos =40 UMA, equivalentes a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA ($138.960ºº) conforme lo dispuesto por los arts. 549, 552 y cctes. del C.P. Penal y arts.1, 13, 20, 26 y ccts. de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy Nº 6112/18 en virtud a lo reglado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por Resolución 11/2022.- VI.- Firme que sea la presente REMITANSE estos obrados al Sr. Juez del Juzgado de Ejecución de la Pena a los fines de que se practique el cómputo de pena y comunique correspondientemente la presente resolución, a los organismos pertinentes conforme lo dispuesto por los Arts. 57, 515, 519 y 526 del C.P.P.- VII.- Agregar copia en autos, notificar, registrar y protocolizar”.- FDO. DR. LUCIANO ELLIO YAPURA-JUEZ-DRA.FELICIA ESTER BARRIOS-JUEZ- DRA. MARIA ALEJANDRA TOLABA-JUEZ- ANTE MI DRA.MONICA INES CHECA- PROSECRETARIA. Asimismo, se le solicita que se presente ante este Tribunal en lo Criminal Nº1 Vocalía 3, ubicado en calle Independencia esquina Argañaraz barrio centro- 8º piso, en fecha y horarios hábiles dentro del término de 72 hs. a los fines de ser notificada del proveído; bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.- Publíquese por EDICTOS en Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- San salvador de Jujuy, 23 de junio de 2023.-
03/05/07 JUL. S/C.-