BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2023

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. Oscar H. Nuttini Juez por Habilitacion-, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. N° D-23532/18, caratulado: “DESPIDO TAGLIOLI MATIAS ALBERTO c/ LOGISTICA INTEGRALES S.A”, se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 10 de junio del 2022.- I.- Atento a lo solicitado en el escrito digital N° 259811 y las constancias obrantes en autos, notifíquese a la demanda LOGISTICA INTEGRALES S.A. el proveído de fs. 50 y vta., mediante Edictos que se publicaran en el Boletín Oficial y un diario local por tres (3) veces en cinco (5) días, en los términos del artículo 199 del CPC, en función del art. 103 del CPT. Diligencia que deberá cumplimentar el Dr. Rene Roy BARRIONUEVO.- Hágase saber al codemandado que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Tribunal.- II.- Por secretaria expídase los ejemplares de Edictos.- III.- Notifíquese.- Fdo. Dr. OSCAR HUMBERTO NUTTINI Juez presidente de trámite Subrogante ante mi Proco. GRISELDA ADELA ASMUZI- Firma habilitada- San Pedro de Jujuy, 18 de mayo del 2018.- I.- Atento a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia Dr. Alejandro R. Ficoseco y lo dispuesto por la Sra. Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia Dra. Clara Aurora de Langhe de Falcone en Expte. N° 31/2017, avocase a la suscripta al conocimiento de la presente causa, como juez habilitada.- II.-Por presentado el Dr. Rene Roy Barrionuevo, abogado, en nombre y representación del Sr. Matías Alberto Taglioli, por parte, a mérito de la copia certificada de carta-poder que se adjunta en auto, y con domicilio legal constituido.- III.- Téngase a la parte actora por deducida demanda laboral por despido en contra de Empresa Logística Integrales S.A. con domicilio denunciado en Calle San Martin N°667- piso N°3- dto. O de la ciudad San Miguel de Tucumán, y conforme con lo peticionado, córrase traslado de la misma a la ocasionada, para que la conteste en el plazo de quince (15) días hábiles, con mas la de cuatro (4) días hábiles en razón de la distancia, bajo apercibimiento de térnela por contestada si así no lo hiciere.- (art. 51 del Cod. Proc. Del Trabajo, Art. 193 y concs del Cod. Proc. Civil).- IV- Intimase a la accionada a constituir domicilio legal dentro del radio del tribunal- 3km- bajo apercibimiento de ser notificada de las sucesivas resoluciones por el Ministerio de Ley.- V.- Téngase al Dr. Rene R. Barrionuevo por acreditado el pago de CAPSAP y Estampilla profesional, y agréguese dichas constancias en autos.- VI. – Notifíquese a la accionada mediante carta documento, haciéndose saber a la misma que las copias para traslado se encuentran a disposición en Secretaria.- VI. – Notifíquese. – Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese edicto por tres veces en cinco días.- El mismo deberá publicarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto según art. 24 del Cód. Proco. Del Trabajo.- San Pedro de Jujuy, 24 de junio 2022.-

 

03/05/07 JUL. LIQ. Nº 32826 $550,00.-