BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2023

Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, a cargo de Dr. Diego A. Puca, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-188.259/21, caratulado: EJECUTIVO: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ IBAÑEZ LÓPEZ, LUIS DAVID” hace saber al demandado Sr. LUIS DAVID IBAÑEZ LOPEZ la siguiente RESOLUCIÓN: “San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2021.- Por presentado la Dr. PABLO RAFAEL SODERO, por parte, en nombre y representación de CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY ( C.A.P.S.A.P.), a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta , y por constituido domicilio legal.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del  demandado SR. LUIS DAVID IBAÑEZ LOPEZ, DNI Nº 35.480.044,  mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON 93/100($ 36.212,93) por capital reclamado, con más la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS CON 19/100 ($18.106,19) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52  y 154 del C.P.C.).-Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose a la mismo y/o persona que ella misma designe para su diligenciamiento.- A los efectos comisiónase a los Sres. Oficiales de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi -Secretario Habilitado.”.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Facúltese para el diligenciamiento del presente al Dr. Sodero, Pablo Rafael y/o las personas que el mismo designe. Cumplido que sea, sepa devovlerlo en forma y estilo.

 

03/05/07 JUL. LIQ. Nº 32874 $1.650,00.-