BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2023
El Dr. Arias Cau, Esteban Javier, Juez de la Sala I, Vocalía N° 3 de la Cámara Civil y Comercial, en el “Expediente: C-219868/23, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles De MARCO, SANDRA DEL ROSARIO c/ SUCESION DE PLINIO ZABALA” procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 15 de mayo de 2023 I.-Téngase presente el informe actuarial que antecede y a los fines de evitar un desorden en el procedimiento de la causa, hacer lugar parcialmente a la aclaratoria planteada por la parte actora y en consecuencia déjese sin efecto los puntos IV y V de la providencia de fecha de 04/05/2023, y en donde dice Municipalidad de El Carmen, debe decir Municipalidad de Perico. II.- Conforme las disposiciones del Art. 534 del C.P.C., y lo informado por el actuario, al punto B) de la aclaratoria planteada, no ha lugar. III.-Habiéndose omitido proveer los edictos para exhibir en la Municipalidad correspondiente y la colocación del cartel, ha lugar a lo solicitado en el punto d) y téngase presente, como así también lo manifestado en el punto c) del escrito que se provee. IV.-De conformidad al estado de la causa, citase como tercero en los términos del Art. 534 del C.P.Civil (conforme modificación Ley Nº 5486), al ESTADO PROVINCIAL, MUNICIPALIDAD DE PERICO y a los colindantes que surgen de los informes pertinentes, Sres. RUBEN PERALTA GUTIERREZ, Sr. SERGIO DANIEL CASTILLO, Sra. CARMEN SALVADORA VELARDE, ANTONIO CHAUQUE SAIQUITA, OSCAR DANIEL SILVA, FRANCO SILVA, FABIANA SILVA Y SANDRA SILVA, en los domicilios denunciados oportunamente, para que comparezcan dentro de los QUINCE DIAS de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. V.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local y se transmitirá mediante radiodifusión local por treinta días debiendo acreditar con la certificación pertinente (conf. Art. 535 del C.P.Civil- modif. Ley 5486), a los fines de que comparezcan aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir. VI.-Asimismo conforme las constancias de autos y lo solicitado, cúmplase con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Perico (art. 536o del C.P.Civil -Modif. Ley Nº 5486), a cuyos efectos líbrese el pertinente mandamiento. VII.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VIII.- Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil de la Republica Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia PREVIA FIANZA PERSONAL, dispóngase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como Circunscripción 2; Sección 1; Manzana: 59, Parcela 9, Padrón B-3684, Dominio: IV-769-2497; Libro 3- 476-421, ubicado en Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, y a tales fines, líbrese oficio a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. VIVIANA TORIL y/o la persona que la misma designe. IX.-Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU- Vocal Pte. de Trámite- Ante mi: BEATRIZ HIRUELA- Prosecretaria.-
03/05/07 JUL. LIQ. Nº 32941 $1.650,00.-