BOLETIN OFICIAL Nº 72 – 30/06/2023
El Dr. Esteban Javier Arias Cau- Vocal de la sala 1 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-118074/2018- caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-044075/2015: ARANIBAR, VICENTE c/ CABANA, VENANCIO; CABANA, FRANCISCA”, ordena por este medio notificar conforme las prescripciones del Art. 198 del CPC., Art. 531 del C.P.Civil Modif. Ley 5486/05, respecto del inmueble individualizado como: Circ. 1, Sección 2, Parcela 3C, Padrón N-97, Matrícula N-3361 ubicado en calle Balcarce Nº 163 de la ciudad de La Quiaca de ésta Provincia, el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2022.- I.- Atento a lo solicitado por la parte actora a fs.65, constancias de fs.61 y lo informado por Secretaría precedentemente, como medida para mejor proveer, de la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble interpuesta a fs.9/13, córrase traslado a los demandados: VENANCIO CABANA y FRANCISCA CABANA en el domicilio denunciado a fs. 34 y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir individualizado como Circ. l, Sección 2, Parcela 3C, Padrón N-97, Matrícula N-3361 ubicado en calle Balcarce Nº 163 de la ciudad de La Quiaca, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de Quince Días hábiles, con más Un Día de ampliación en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil – Conf. modificación Ley 5486). II.- Intímeselos en igual término, para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. III.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV. Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. V.- Además deberán exhibirse los edictos en el Juzgado de Paz y en la Municipalidad de la ciudad de La Quiaca. VI.-Trasmitir mediante radiodifusión local durante Treinta Días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Att. 535º del C.P.Civil- modif. Ley 5486). VII.- Asimismo, cumpla el promotor de autos, con la colocación del Cartel Indicativo, conteniendo los datos de la demanda de usucapión, conforme lo dispuesto en el Art. 536º del C.P.Civil (mod. Ley 5486), facultándose con las prevenciones y formalidades de ley, al Sr. Juez de Paz de la ciudad de La Quiaca. VIII.- Conforme lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Arts.275 y ccs. del C.P.Civil de la Provincia, ordenase la anotación de litis sobre el inmueble Objeto de la presente causa individualizado como: Circ. l, Sección 2, Parcela 3C, Padr6n N-97, Matrícula N-3361 ubicado en calle Balcarce Nº163 de la ciudad de La Quiaca de propiedad de VENANCIO CABANA-DN1. Nº 3.979.630 y FRANCISCA CABANA-DNI. Nº 3.844.325.- IX.Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes, deberá el Dr. Gerardo Facundo Vargas Duran, conforme lo dispuesto en los Arts. 50 y 72 del C.P.C., a título de colaboración confeccionar las diligencias pertinentes y presentarlas en Secretaría para su control y firma.- X. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días habiéndose saber que tendrá por notificado desde la ultima publicación del presente (Art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2022.-
26/28/30 JUN. LIQ. Nº 32883 $1650,00.-