BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 26/06/2023
Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal, Sala II, Vocalía V, en el Expte. N° C-190758/21 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-141932/19: COLQUE APAZA JOSE c/ APAZA CAUDIA”, hace saber, que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 17 de marzo de 2023.- I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede y el certificado de defunción de CLAUDIA APAZA presentado por la Dra. Cecilia Romina Cortes. Sin perjuicio de ello previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados, dése cumplimiento con lo ordenado en el proveído de fecha 30/08/22 y con lo que se dispone a continuación. II-Citase a la COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUÍA y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. III- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón J-6215, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana -, Parcela 824, Matricula J-4892 ubicado en Ruta Nacional Nº 9 Uquía – Esquina Blanca del Departamento Humahuaca, de titularidad registral de CLAUDIA APAZA a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. IV.- Asimismo ordenase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Humahuaca y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. V.- Intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DIAS. VI.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 del C.P.C., impónese la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente. VII.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Vocal- Ante mí: Dra. María Florencia Fiad- Prosecretaria”- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, de Mayo de 2023.- Prosecretaria: María Florencia Fiad.-
23/26/28 JUN. LIQ. Nº 32822 $1.650,00.-