BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 23/06/2023

Contrato Constitutivo de S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de enero de 2023, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) FRANCO MARIANO ORTIZ, Argentino, Soltero, Comerciante, nacido el 19 de Julio de 1995, D.N.I. N° 38.746.325, domiciliado en calle General Arenales 1233 piso 1 departamento B, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 2) SANTIAGO JOSE CARDERO, Argentino, Soltero, Comerciante, nacido el 21 de octubre de 1983, DNI. N° 30.541.775, con domicilio en calle Alonso de Tobar N° 488, localidad de Yala, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: FOSC S.R.L..”.. PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “GRUPO FOSC S.R.L.-“.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. Asimismo, declaramos bajo juramento que la sede y administración de la firma será en calle Salta 750, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. EI domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. También, se establece como correo electrónico a los fines de cualquier notificación el siguiente: franko.fm95@gmail.com.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales. CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero conforme a las normas legales vigentes, las siguientes actividades: A) Comerciales: compraventa por menor y mayor, fraccionamiento y distribución, de artículos de decoración y comodidad para el hogar, bazar, regalaría, juguetería, perfumería, artículos de decoración, accesorios y entretenimiento, productos de higiene, higiene personal y de sanidad: jabón, alcohol, alcohol en gel, barbijos, lavandina, desodorante de ambiente, etc. La compra, venta de todo tipo de golosinas, prendas de vestir y demás artículos personales. Constituye asimismo su objeto compraventa por menor y mayor, fraccionamiento, provisión y distribución de artículos, insumos y mobiliario de oficinas y librería. Como así también toda clase de materias primas textiles, hilados, telas, tejidos, goma espuma y derivados y productos acabados de vestir, así como de cualesquiera otros productos complementarios de los anteriores incluidos los de cosmética y marroquinería. B) Industriales: mediante la fabricación de artefactos para el hogar y/o para oficinas. C) Importadora y exportadora: la importación y exportación en todo aquello que sea parte de su objeto. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiemos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, incluso hipotecar, efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras, del país o del extranjero, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones- QUINTA: Medios para Cumplir con el objeto Social: A los fines del cumplimiento de +35 su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00) que se dividen en 5000 cuotas sociales de pesos Cien ($100.00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en dinero en efectivo, en la proporción que sigue: El Señor FRANCO MARIANO ORTIZ, suscribe DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00) y el Señor SANTIAGO JOSE CARDERO suscribe DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00).- SÉPTIMA: Administración; La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo del Sr. FRANCO MARIANO ORTIZ D.N.I. Nº 38.746.325, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durara en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios. OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc.. NOVENA: Convocatoria a Asamblea; La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios- DECIMA: Libro de Actas; Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales. DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de enero de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor. DECIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. PABLO GABRIEL SAYAGO, abogado M.P.1.502, y/o a la CPN GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE LASQUERA, MP N° 955, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00770370 – ESC. MARIA FLORENCIA TELL- TIT. REG. Nº 97 – S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 260-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-113/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el SR. FRANCO MARIANO ORTIZ, en carácter de SOCIO de “GRUPO FOSC S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE  CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de S.R.L. de fecha 26 de enero de 2023 y Declaración Jurada de GRUPO FOSC S.R.L., cuyas copias obran en autos.

ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 JUN. LIQ. Nº 32847 $1.200,00.-