BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 23/06/2023
CONCEJO DELIBERANTE DE PAMPA BLANCA.-
ORDENANZA Nº 022 /2.023.-
Ref: ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 2023.-
VISTO:
La necesidad de contar con el instrumento legal de percepción de la Renta Municipal de ésta Municipalidad de Pampa Blanca, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de legitimar y definir las instituciones tributarias implementando los hechos imponibles, en conformidad con las disposiciones del Código Tributario Municipal, para lo cual ha sido necesario readecuar las normas vigentes destinadas a la recaudación tributaria para el ejercicio fiscal del año 2023.-
Por tal motivo, y de conformidad a lo que determinan los Arts. Nº 192 ap. 2.4, 2.5, 2.8 y 2.9 de la Constitución de la Provincia, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 4466/89 “Orgánica de los Municipios”,
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PAMPA BLANCA
ORDENA:
TITULO I
TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS
CAPITULO 1: Fijase en los montos mensuales que para cada caso se establece, las tasas correspondientes por los servicios Recolección de Residuos y mantenimiento de la vía Pública, atendiendo a las características del inmueble, conforme al siguiente detalle:
Inmuebles destinados a vivienda……………….…………………….….$200
Inmuebles destinados a comercio……………………………………… $300
El pago de las presentes tasas deberá ser efectuado del 1 al 10 de cada mes subsiguiente.- Los inmuebles ubicados en calles pavimentadas abonaran el 25% más, por el servicio de barrido.-
TITULO II
CAPITULO 1:
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR:
ARTÍCULO 2: Se establece que, por la emisión, circulación o venta realizada dentro del municipio, de rifas, bonos, cupones, o cualquier otro instrumento similar que mediante sorteos y/o premios, se abonara una contribución en retribución de los servicios municipales, de intervención previa, de autorización Los importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan
a continuación:
a) Rifas y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 10% (diez por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
b) Rifas y similares que se establezcan premios emitidos fuera del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 15% (quince por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
c) Rifas y similares que se establezcan permisos procedentes de otras provincias, abonarán el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
d) Bingos, lotas y similares abonaran el 10% (diez por ciento) del valor del cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada. Son contribuyentes obligados al pago las personas o instituciones que organicen la emisión de instrumentos a que se refiere el artículo anterior. Son responsables solidarios con los contribuyentes que vendan o hagan circular los mencionados instrumentos.-
TITULO III
CAPITULO I
IMPUESTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 3: Se establece que por la prestación de los servicios municipales de contralor de seguridad, moralidad y buenas costumbres en los sitios o locales donde se desarrollen las actividades de esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos, se deberá abonar las tasas de diversiones y espectáculos públicos Los importes o alícuotas que correspondan a este capítulo con los que se fijan a continuación:
a. Los espectáculos o compañías de puestas de obras teatrales en cualquier tipo que se realicen en teatros, cine, clubes, etc.; en locales cerrados y al aire libre tributarán por día de función el 10% (diez por ciento) del precio básico de cada entrada. El presente derecho se liquidará por día de función y su vencimiento operará el día en que se realice la función liquidada. En su caso se abonará la suma equivalente a $1500 por función.
b. Los cines, micro cines o similares tributarán el 10 % (diez por ciento) del precio básico de las entradas vendidas en cada función y el monto fijo de $1000 por función. El vencimiento de este tributo operará a los DOS (2) DIAS posteriores a la realización de la función, o el primer día hábil siguiente si fuera inhábil.
c. Los parques de diversiones y otras atracciones análogas tributarán por día de función el importe resultante de multiplicar el precio al público del juego o atracción más cara por la cantidad de juegos mecánicos o no, atracciones, entretenimientos, barracas, kioscos, etc., instalados y un monto fijo de $2500. El presente derecho se liquidará por día de función y su vencimiento operará el día en que se realice la función liquidada.-
d. Los circos tributarán el CINCO (5) POR CIENTO sobre el precio al público de las entradas vendidas con más $2500 en concepto de monto fijo por función. El presente derecho se liquidará por día de función y su vencimiento operará el día en que se realice la función liquidada.
e. Espectáculos musicales, bailes en confiterías o establecimientos con pistas de bailes habilitadas, donde se cobran entrada se abonarán sobre el valor de ésta deducidos los impuestos nacionales, provinciales y derecho de ejecución que gravan específicamente al concurrente, una tasa equivalente al 10% (diez por ciento) del neto que resulte. Asimismo, se deberá abonar un monto fijo de $5.000 por espectáculo. El vencimiento de esta obligación operará el día en que se realice el espectáculo. Los pases libres se computarán con el valor de $140.-
f. Los salones de eventos abonarán $2.500 por evento. Las entidades que se enumeran abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa mínima, salvo cuando le fuera otorgada eximición.-
a) Los Centros Vecinales constituidos legalmente.
b) Entidades de Beneficencia.
c) Cooperadoras Escolares y Mutuales, siempre que los fondos que se otorgan ingresen con destino a la atención de los fines con los que fueron creados.
d) Clubes, asociados o similares que no cobren entradas, por la realización de bailes, espectáculos y actividades similares abonarán $4500 por evento.
ARTICULO 4: Los locales de diversión que cuenten con mesas de billar, pool; y/o aparatos de habilidad, destreza, o los denominados juegos electrónicos de consolas “Family Games”, u otros juegos electrónicos o manuales que funcionen a ficha o tejo, control remoto u otro medio necesario, donde la habilidad o destreza del participante sea el elemento fundamental del juego, abonarán por DIA, el importe resultante de multiplicar el precio al público de UNA (1) ficha o tejo más caro, por la cantidad de juegos o entretenimientos instalados.-
ARTICULO 5: Las máquinas eléctricas y/o electrónicas de juegos de azar y/o de aquéllas que representen para el participante del juego un premio en dinero, abonarán por DIA el importe resultante de multiplicar el precio al público de CINCUENTA (50) fichas más caras, por la cantidad de juegos o entretenimientos instalados.
ARTICULO 6: Las canchas de paddle y/o de Fútbol 5 sintéticas, privadas abonarán por DIA y por cada CANCHA, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del alquiler por una HORA COMUN. El presente derecho se liquidará por mes.
ARTICULO 7: Fíjese la siguiente alícuota que los contribuyentes deberán ingresar al fisco de manera previa a la realización del evento grabado, para los siguientes locales, debidamente habilitados, de esparcimiento, y/o diversión en general, como así mismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día la suma fija de pesos:
A) Eventos bailables realizados en épocas especiales, navidad, año nuevo y carnaval …………$50.000
B) Bailes populares en fiestas patronales y parroquiales……………………………………..…$170.000
C) Pialada, doma y destrezas criollas………………………………..……………………………$21.000
D) Eventos bailables realizados en otra época del año (espectáculos realizados en peña, boliches, etc).…$21.000
TITULO IV
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO:
ARTÍCULO 8: Establézcase como importe fijo mensual aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el departamento ejecutivo considere más oportuno. Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:
Categorías
Tarifa EJESA
Descripción
Valor Mensual
CODIGO
RESIDENCIAL
T1R
Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio con consumo menor a 135 kwH.
52 kwH
2
Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio con consumo mayor a 135 kwH.
59 KwH
2
COMERCIO PEQUEÑO
T1G
Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la Empresa distribuidora de energía con consumo menor a 250 KwH
65 KwH
2
COMERCIO MEDIANO
T1G
Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la empresa prestataria de energía, con consumo mayor a 250 KwH
85 KwH
3
T1G
Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la empresa prestataria de energía, con consumo mayor a 800 KwH
90 KwH
3
GRANDES COMERCIOS
T2
Con contrato de potencia con la empresa prestataria dentro de la categoría T2 con consumo mayor a 10 Kw.-
140 KwH
4
GRANDES CONSUMIDORES
T3
Con contrato de potencia con la empresa prestataria distribuidora dentro de la categoría T3
400 KwH
5
Contribuyentes Acogidos al Régimen Provincial de Tarifa Social
TS
Con condiciones equivalentes a la categoría TS.
28 KwH
1
Lotes Baldíos Cada 20 M de Frente- Domicilio Sin Servicio de Energía Eléctrica, Iluminación Común
T1G
Barrios o sectores con alumbrado público dotados de lámparas incandescentes. –
140 KwH
Lotes Baldíos Cada 20 M de Frente – Domicilio Sin Servicio de Energía Eléctrica- Iluminación Especial.
T1G
Barrios o Sectores con alumbrado público dotados de lámparas, descarga en gas de vapor de sodio o mercurio. –
150 KwH
TITULO V
CAPITULO I
TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS
ARTICULO 9: Establézcase que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado (m2) de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.
ARTÍCULO 10: A efectos de cumplimentar lo previsto en la norma citada en el artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado (m2) de obra y las alícuotas correspondientes, que resultaran aplicables para cada tipo de inmueble:
TIPO DE CONSTRUCCIÓN
Unidad
$
VIVIENDAS
1- Casa habitación unifamiliar
Económicas
M2
250
Comunes
M2
150
Suntuosas
M2
100
2- Casa Habitación multifamiliar incluidas
Comunes hasta 90 m2
M2
80
Comunes de 90 m2 hasta 150 m2
M2
120
Suntuosas
M2
50
EDIFICIOS COMERCIALES EN GRAL
A. Cocheras y garajes colectivos
1. En planta baja con cubierta liviana
M2
60
2. De más de una planta, con rampa de acceso y circulación
M2
56
B. Bancos, Salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas
1.Local único anexo a vivienda
M2
56
2.locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos
M2
80
C. Galerías comerciales
1. feria de tipo galerías comerciales
M2
110
2. Galerías comerciales
M2
140
D. Hoteles y Hospitales
1. Hoteles, Moteles, Apart hoteles, Hosterías y Hospedajes
M2
110
2 Albergues Transitorios
M2
200
3. Hospitales públicos
130
4. Clínicas sanatorios
M2
200
E. Bares, Confiterías, Restaurantes, y afines
1.Bares, Confiterías y restaurantes
M2
170
2.Confiterías Bailables, Salones de fiestas, Peñas y Pub
M2
210
EDIFICIOS DE USOS MIXTOS
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminara la superficie por uso.
Tributando cada uno según el mismo.
M2
S/ tipo d construcción
OTROS DE EDIFICIOS DE USOS MIXTOS
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminara la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante.
M2
S/tipo de construcción
VARIOS
A. Escuelas, Institutos, bibliotecas, Salas, Polivalentes, guarderías,
M2
130
B. Instalaciones Deportivas ( Clubes, gimnasios, estadios)
M2
130
1.Superficies Cubiertas
M2
150
2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas
M2
20
C. Edificios para esparcimiento publico
1.Teatro, cines, sala de espectáculos
M2
170
2. Museos salón de exposición
M2
120
3. Salas de juego
M2
400
D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres
1. Templos ( Incluso construcciones e instalaciones complementarias)
M2
100
2. Mausoleos
M2
120
3.Cementerios Parque:
M2
120
a. Superficie cubierta
M2
120
b. Superficie abierta
M2
50
4. Salas velatorias
M2
160
E. Edificios relacionados con el transporte
1. Estación de servicios y GNC
M2
200
2. Terminal de ómnibus y remiserias
M2
120
3. Talleres, Lavaderos de auto
M2
100
F. Viveros, criaderos y otras construc. para producción no industrial (tributaran solo por superficies cubiertas)
M2
150
G. Establecimientos industriales c/ locales
M2
120
H. Depósitos
1. Económicos
M2
150
2. Comunes
M2
180
REFACCIONES
A. cambio de cubierta para losa de Hº Aº
M2
130
B. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva
M2
S/tipo de construcción
C. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva
M2
S/tipo de construcción
TIPO DE CONSTRUCCIÓN
Unidad
$
VIVIENDAS
1- Casa habitación unifamiliar
Económicas
M2
250
Comunes
M2
150
Suntuosas
M2
100
2- Casa Habitación multifamiliar incluidas
Comunes hasta 90 m2
M2
80
Comunes de 90 m2 hasta 150 m2
M2
120
Suntuosas
M2
50
EDIFICIOS COMERCIALES EN GRAL
A. Cocheras y garajes colectivos
1. En planta baja con cubierta liviana
M2
60
2. De más de una planta, con rampa de acceso y circulación
M2
56
B. Bancos, Salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas
1.Local único anexo a vivienda
M2
56
2.locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos
M2
80
C. Galerías comerciales
1. feria de tipo galerías comerciales
M2
110
2. Galerías comerciales
M2
140
D. Hoteles y Hospitales
1. Hoteles, Moteles, Apart hoteles, Hosterías y Hospedajes
M2
110
2 Albergues Transitorios
M2
200
3. Hospitales públicos
130
4. Clínicas sanatorios
M2
200
E. Bares, Confiterías, Restaurantes, y afines
1.Bares, Confiterías y restaurantes
M2
170
2.Confiterías Bailables, Salones de fiestas, Peñas y Pub
M2
210
EDIFICIOS DE USOS MIXTOS
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminara la superficie por uso.
Tributando cada uno según el mismo.
M2
S/ tipo d construcción
OTROS DE EDIFICIOS DE USOS MIXTOS
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminara la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante.
M2
S/tipo de construcción
VARIOS
A. Escuelas, Institutos, bibliotecas, Salas, Polivalentes, guarderías,
M2
130
B. Instalaciones Deportivas ( Clubes, gimnasios, estadios)
M2
130
1.Superficies Cubiertas
M2
150
2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas
M2
20
C. Edificios para esparcimiento publico
1.Teatro, cines, sala de espectáculos
M2
170
2. Museos salón de exposición
M2
120
3. Salas de juego
M2
400
D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres
1. Templos ( Incluso construcciones e instalaciones complementarias)
M2
100
2. Mausoleos
M2
120
3.Cementerios Parque:
M2
120
a. Superficie cubierta
M2
120
b. Superficie abierta
M2
50
4. Salas velatorias
M2
160
E. Edificios relacionados con el transporte
1. Estación de servicios y GNC
M2
200
2. Terminal de ómnibus y remiserias
M2
120
3. Talleres, Lavaderos de auto
M2
100
F. Viveros, criaderos y otras construc. para producción no industrial (tributaran solo por superficies cubiertas)
M2
150
G. Establecimientos industriales c/ locales
M2
120
H. Depósitos
1. Económicos
M2
150
2. Comunes
M2
180
REFACCIONES
A. cambio de cubierta para losa de Hº Aº
M2
130
B. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva
M2
S/tipo de construcción
C. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva
M2
S/tipo de construcción
ARTÍCULO 11: Cuando la superficie indicada en el artículo 15 incluyera áreas semicubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en el previstos serán reducidos en un 50 %, previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.
ARTÍCULO 12: Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el artículo 15 serán incrementadas en un cien por ciento (100%) si los planos para su aprobación son presentados en forma extemporánea y antes de la conclusión de la obra y para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la paralización de la obra por inspectores de la municipalidad.
1-Para sellados de planos proyectos nuevos la Tasa será de $5000
2-Para sellados de planos de obras clandestinas se aplicarán el mismo incremento del 100% que se estipula en el presente artículo.
3-Para la confección de Ficha Parcelaria la Tasa será de $1600.
ARTÍCULO 13: Prohíbase toda construcción que se realice en forma clandestina de esta forma asegurar el cumplimiento estricto de las normas antisísmico conforme a legislación vigente.
ARTÍCULO 13: Fijase los siguientes valores por derecho de rotura:
a)
Calzada de Tierra y Vereda
$2.000
c)
Pavimento
$2.350
Los incisos anteriores solo hacen referencia a los derechos de rotura; los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte solicitante y/o interesada. En los casos de rotura de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposición total del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición ésta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad del Municipio. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo con cargo al responsable de la rotura de la calzada; cargo éste que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.- En caso de tratarse de asfalto se agregará un recargo del 100%.
ARTÍCULO 15: Cuando una obra sea paralizada por una Cédula de Notificación y/o correspondiente faja de paralización, se aplicarán las sanciones que correspondan según Reglamento del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 16: El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualquiera de ellos.
CAPITULO II
TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA.-
ARTÍCULO 17: La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica será:
a) De instalación eléctrica familiar o monofásica …………………………..$2.000
b) De instalación eléctrica comercial y/o industrial o trifásica: ………. $2.400
c) En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 20% (VEINTE POR CIENTO) acumulativo.
El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.
TITULO VI: BROMATOLOGIA
CAPITULO I
TASAS POR DESINFECCION Y DESRATIZACION
ARTÍCULO 18: La obligación de desinfección y desratización en toda la jurisdicción del Municipio es obligatoria y las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias por el servicio del presente capitulo son las siguientes:
Desinfección en locales de hasta 6 m2……………………….…. $300
Desinfección en locales de 7 m2 a 20 m2………………………..$448
Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2………………………$896
Desinfección en locales de 50 m2, hasta 100 m2……………….$1600
Desinfección en locales de más de 100 m2 x m2 excedente a los 100 m2……$2688 por m2
Desinfección de remises y taxis……………………………………….………..$1.000
g) Desinfección en vehículos que realizan servicios especiales de transporte de pasajeros:
Colectivos…………………………………………………………………………$600
Camiones y traffics …………………………………………………………….…$600
Vehículos de transporte de mercaderías alimenticias……………………………..$600
Vehículos de transporte de carga………………………………………………….$600
Otros……………………………………………………………………………….$600
ARTÍCULO 19: Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:
a) DESINFECCION QUINCENAL: servicios especiales de transporte de pasajeros, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.
b) DESINFECCION TRIMESTRAL: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías , fruterías , venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos; vehículos de transporte de mercaderías comestibles, almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, combustibles envasados, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias, farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios, remises, taxis y vehículos de transporte de pasajeros.
La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionado con multas de acuerdo a normas vigentes.
La Dirección General de Bromatología llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo.
CAPITULO II
TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.
ARTÍCULO 20: Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son introducidos al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:
Camiones con acoplado……. $2000
Semirremolque………………$2000
Camiones…………………….$1200
Camionetas…………………..$500
Autos…………………………$300
CAPITULO III
TASAS VARIAS DE BROMATOLOGIA E HIGIENE
ARTÍCULO 21: En concepto de permiso de venta anual se abonarán cualquiera sea el rubro la suma equivalente a $2000.- La Administración podrá, en caso que crea conveniente, otorgar permisos semestrales, cuyo valor será equivalente al 50% del permiso anual.- Por permiso especial diario de venta eventual se abonará la suma de $1000 para las personas domiciliadas en Pampa Blanca y la suma equivalente a $1700 para las personas domiciliadas fuera del ejido municipal
ARTÍCULO 22: Para eventos patronales, festivales y eventos masivos el permiso de venta y derecho de piso será de:
Venta de comidas (Plancha para sándwiches, pancheras, papuchera) …..$5000
Carro o Trailaer de comida Mayor a 3.5 mts ……………………………$10.000
Colectivo o puesto mayor a 5 Mts………………………………………$15.000
Vendedores Ambulantes…………………………………………………$3.000
Puestos para venta de comidas con mesas y sillas 3 m por 3 m .………..$4.000
Puestos para ventas de comidas con mesas y sillas 5 m por 3m…………$9.500
Peloteros Chicos cada uno ……………………………………………….$3.000
Peloteros Gigantes cada uno ……………………………………………..$6.000
Para obtener el permiso de venta deberá contar con un tablero de electricidad monofásico o trifásico autorizado por según modelo disponible en la Dirección de Rentas Municipal.
ARTÍCULO 23: CARNET SANITARIO:
Por solicitud anual de Carnet Sanitario…………………………………… $700
La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal, incluidos los permisos eventuales y fiestas patronales.
TITULO VII.- TASA POR ACTUACION ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
TASAS SOBRE AUTOMOTORES Y OTROS
ARTÍCULO 24: Los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:
– DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos) Conforme tabla de valuación de vehículos de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, respetando la siguiente categorización $700
-DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores)
$
Carnet Profesional por dos años
3000
Carnet Particular por cuatro años
4000
Carnet Particular por dos años
2600
Carnet Particular por cuatro años
4000
-DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (motos y motocicletas).-
$
Motocicletas por 2 años.
2600
Motocicleta por 4 años
4000
-OTROS
A
Por certificado libre deuda sin baja
$1600
B
Por certificado libre deuda con baja
$2500
C
Por otorgamiento de duplicados de certificados de libre de deuda
$1000
CAPITULO II
TASA POR CERTIFICADOS Y TITULOS
ARTÍCULO 25: Fíjese los siguientes valores de tasa por emisión de certificados y otros títulos:
A
Fichas parcelarias, certificados final de obra, certificados de clasificación de entidades, certificados de actuación fiscal municipal
$1000
B
Certificados de numeración domiciliaria
$600
C
Certificados y constancias no especificadas.
$600
D
Papel sellado por solicitudes (excepto reclamos de servicios Públicos y/o solicitudes de Audiencias, que serán sin cargo)
$600
TITULO VIII
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIAS Y COMERCIOS
ARTÍCULO 25: Fijase las siguientes sanciones, por infracciones cometidas en comercio e industria inscripto y no inscripto en el Registro de Comercio de este Municipio:
a) Falta del Habilitación:………………………………………………………… $5.800
b) Falta de Higiene………………………………………………………………………….$3.000
c) Falta de uniforme reglamentario……………………………………………………$ 900
d) Falta de carnet sanitario………………………………………………………………$2.000
e) Carnet sanitario vencido………………………………………………………………$2.950
f) Clausura de Comercio e Industria………………………………………………….$17.500
g) Decomiso de mercaderías………………………………………………………….. $2.200
h) Falta de lista de precios……………………………………………………………….$ 1.400
i) Vehículos de transporte de gas no reglamentarios…………………………..$ 9.800
j) Vehículos de transporte de pan y otros no reglamentarios…………………$9.800
k) Tenencia de animales en locales de venta………………………………………$9.800
p) Desacato a las autoridades municipales…………………………………………$16.800
q)Decomiso de Carne ovino, avícola, porcina, pescado ……………………$3.000
CAPITULO II
TASAS POR HABILITACION COMERCIAL
ARTICULO 26.- Para la habilitación de todo tipo de actividad comercial, industrial o de servicio, previa inspección realizada por el área pertinente, se establecen las siguientes Tasas anuales:
CATEGORÍAS
IMPORTE
1
Locales destinados a radio AM y Fm
$5.250
2
Ferretería, Talleres de Soldaduras, taller del automotor taller mecánico (minorista) – Metalúrgica
$10.500
3
Lavadero – Gomería
$7.350
4
Aserraderos – Fabrica de Cajones
$37.800
5
Pinturerías
$10.500
6
Deposito de Maquinarias
$45.000
7
Mueblerías
$8.400
8
Carpinterías
$8.400
9
Granjas avícolas, bovinos y porcinos
$73.500
10
Granjas avícolas ponedoras de huevos
$10.500
11
Forrajearías – Viveros
$6.300
12
Gimnasio
$5.800
13
Estudios fotográficos y agencias de tómbola
$4.200
14
Copetín al paso– Sandwichera
$9.450
15
Confiterías – Comedores-Rotisería
$13.650
16
Estaciones de Servicios de Combustible (Incluido servicios de comedor, bar, minimarket)
$105.000
17
Estaciones de Servicios G.N.C (Incluido servicios de comedor, bar, minimarket)
$52.500
18
Industria, Depósito, Plantas Procesadoras Packing, Envasadoras de Harina – Molino Harinero
$273.000
19
Planta de acopio del molino – Almacenaje de Granos
$157.500
20
Planta procesadora de granos
$105.000
21
Agroquímicas – Corralones
$ 31.500
22
Veterinarias
$7.000
23
Salones de Eventos
$27.000
24
Boliches y peñas bailables
$30.000
25
Farmacia
$9.450
26
Botiquín
$6.300
27
Venta de Ropa, Zapatería, Heladería, Librería, Bazar, Peluquería, Regalería, Barberia
$ 4.200
28
Verdulería, Mercería
$3.800
29
Despensas almacén ramos generales
$7.980
30
Carnicerías
$14.700
31
Pollerías
$6.300
32
Panaderías
$12.600
33
Videos, Juegos, Cyber
$4.200
34
Mini mercaditos
$16.800
35
Supermercado
$21.000
36
Venta Mayorista de mercadería
$16.800
37
Fotocopiadoras
$4.200
38
Kioscos
$4.830
39
Drugstore
$6.000
40
Arreglos de bicicletas calzados y otros
$3.150
41
Venta de Celulares
$4.200
42
Pialadas, doma, destrezas criollas
$6.300
43
Venta de Chatarras – Hierros
$31.500
44
Taxis – Remises
$8.400
45
Bloqueras
$8.400
46
Fiambrería
$7.900
47
Empaques para frutas, hortalizas y Cámara de Frio
$60.000
48
Empaquetadora de Frutas y Hortalizas s/cámara de frío
$45.000
49
Planta procesadora de Cereales y legumbres (Procesamiento, industrialización, elaboración de legumbres, cereales y productos agrícolas)
$189.000
50
Precámara y Cámara de Frio/Galpón de Empaque
$45.000
51
Restaurantes-Resto Bar
$9.700
52
Pub
$20.000
53
Venta de Celulares
$6.300
54
Masajes, Spa , Make Up , Estética,
$6.300
55
Centro Gaucho – Fortín
$12.700
56
Agropecuarias
$7.350
57
Venta de Ropa Usada
$2.000
58
Clubes deportivos
$9.450
59
Insumos o Material de electricidad
$12.000
60
Lubricentro
$4.500
61
Vidriería
$6.000
62
Academias de danzas, institutos privados
$4.200
63
Consultorios profesionales-Estudios Jurídicos-Contables
$9.000
64
Locales de Ferias Municipales y Privadas por puestos
$4.500
65
Sepelios
$15.000
66
Empaquetadora manual no industrial
$12.000
67
Rapipago, Pago Fácil
$9.000
68
Seguro automotor
$6.000
69
Vendedor Ambulante de Pescado
$3.000
70
Vendedores ambulantes de verduras y frutas con servicios público
$1.500
71
Camping
$22.500
72
Balnearios
$22.500
73
Hotel Alojamiento y Transitorio
$22.500
74
Empresa Audiovisual
$7.000
75
Boleterías de Transporte
$7.250
76
Canchas Privadas y sintéticas
$15.000
.
En caso de anexos de cualquier rubro, se pagará el importe fijado para el rubro más oneroso, más el 40% del importe fijado para el rubro restante.-
ARTÍCULO 28: La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL de locales donde se ejerza el comercio, industria, actividades de servicios o cualquier actividad lucrativa, se presentará con anterioridad a la apertura al público de la explotación, conjuntamente con el pago de las tasas legisladas en el presente Capítulo. La solicitud deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre completo del o los solicitantes.
b) Domicilio de la explotación.
c) Domicilio particular del o los solicitantes.
d) Rubros principales y anexos por los que se solicita habilitación. ‑
ARTICULO 29: Las habilitaciones municipales según lo estipule el Departamento Ejecutivo serán:
Semestrales las cuales caducarán el 30 de Junio de Cada Mes .
Anuales las cuales caducarán los 31 de Diciembre de cada año .
ARTICULO 30: La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL deberá ser acompañada por los siguientes REQUISITOS:
a) Copia del D.N.I. de o los solicitantes.
b) Copia de la constancia de C.U.I.T.
c) Copia del contrato de locación o título de propiedad del inmueble donde se instalará la explotación.
d) Certificado de Libre Deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del inmueble donde se instalará la explotación.
e) En el caso de sociedades, deberá presentarse copia del Contrato Constitutivo y, de corresponder, del Estatuto de la sociedad; y copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de iniciación del trámite.
f) Todos los comercios deberán contar obligatoriamente con matafuegos vigentes.
TITULO IX
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPITULO I:
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
ARTÍCULO 31: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:
Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
a) Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)
$450
b) Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)
$500
c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)
$700
d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)
$700
e) Avisos en tótem
$1.000
f) Avisos en salas de espectáculos .
$450
g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos.
$450
h) Pantallas Publicitarias
$1.200
Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes
i) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad
$180
j) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u
$350
k) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u
$700
l) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis p/u
$900
ll) Murales, por cada 10 unidades de afiches
$180
m) Avisos proyectados, por unidad
$900
n) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función
$700
o) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función
$250
p) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad
$250
q) Cruza calles, por unidad
$350
r) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc, por unidad
$300
s) Publicidad móvil, por mes o fracción
$1500
t) Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por mes o fracción.
$3.500
u) Publicidad móvil, por año
$5.500
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago.- Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).- En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más.” Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).- Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.”
ARTÍCULO 32: Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.-
TITULO X
CAPITULO I
TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS
ARTÍCULO 33: Por el retiro de residuos, escombros, árboles talados, etc. del interior de los domicilios particulares, comerciales, industriales, etc., se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, la cantidad de $2.500 por cada VIAJE a realizar.‑
ARTICULO 34: Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada VIAJE a realizar, la cantidad de $8.000. Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad correspondiente lo solicite. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo del solicitante.-
ARTICULO 35: Cuando el Municipio proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de $3.200 por cada VIAJE realizado.
Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑
ARTÍCULO 36: Por la limpieza y desmalezamiento (sin árboles) que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de $25 por metro cuadrado de terreno.
ARTICULO 37: Cuando el Municipio realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos (sin árboles), el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de $50 por metro cuadrado de terreno. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑
ARTICULO 38: Por la tala y retiro de árboles de la vía pública, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, el monto que determine el Organismo Fiscal, de acuerdo a la altura del árbol:
a) Por tala de árboles a ras del suelo, sin sacar el tocón y, según su envergadura, desde $2.000 a $5.000.
b) Por la extracción completa de árboles, incluido el tocón, sin reparación de vereda y según su envergadura, desde un mínimo de $3.500 a un máximo de $8.000
c) Por retiro de animales muertos
1.-Equinos y bovinos, por cada uno…………….$1.500
2.-Perros y otros animales cada uno…………….$1.000
TITULO XI
CAPITULO I
CANON POR UTILIZACIÓN Y OCUPACION DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 39: Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son:
A- Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $1.000 anual por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.
B- Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos de cualquier tipo en negocios la suma de $4.000 en forma anual. La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar por cada comercio.-
En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente.
La instalación fuera de las áreas y fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo. –
CAPITULO II
CANON POR LA OCUPACION DEL SUBSUELO Y/O GOCE DE LA SUPERFICIE Y/O ESPACIO AEREO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
ARTICULO 40: Las Empresas Públicas o Privadas Prestatarias de los servicios de provisión de gas natural, de teléfono, de agua corriente, de desagües cloacales, de energía eléctrica y de televisión por cable abonarán, por la ocupación del subsuelo y/o goce de la superficie y/o espacio aéreo del dominio público municipal, el SEIS (6) POR CIENTO del monto total facturado por la prestación de sus servicios, dentro del ejido municipal.-
ARTICULO 41: SERVICIOS EXCEPTUADOS: En virtud de lo dispuesto en Pactos Fiscales a los que se encuentre adherido el Municipio, o lo dispuesto por leyes provinciales, EXCEPTUANSE del pago del canon legislado en el Artículo precedente a las Empresas Prestatarias, por el total facturado a los Usuarios de los servicios o transferencias, cuando éstos destinen dichos servicios o transferencias a producciones agropecuarias, industriales, mineras o de la construcción. Para acceder al presente beneficio, las Empresas Prestatarias deberán presentar, conjuntamente con cada DD.JJ. mensual, una nómina (con carácter de Declaración Jurada) de los Usuarios que realicen tales actividades productivas, con sus respectivos montos.‑
ARTICULO 42: DEDUCCIONES Y RETENCIONES: A los efectos de la liquidación del canon, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y las retenciones efectuadas por los Bancos, por aplicación de la normativa provincial pertinente.-
ARTICULO 43: DECLARACIONES JURADAS: Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada que contendrá, además de otros datos: el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el I.V.A. de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las DD.JJ. serán mensuales, sin tener en cuenta que la facturación de los servicios sea bimestral o por otro período distinto.‑
ARTICULO 44: VENCIMIENTOS- MORA: La presentación de las DD.JJ. y el pago del saldo del canon deberá efectuarse en el Organismo Fiscal hasta el día QUINCE (15) del mes siguiente al liquidado. Por la mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-
TITULO XII
CAPITULO I
SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 45: Por el uso y aprovechamiento de maquinarias de propiedad del municipio que aluden el Código Tributario Municipal, se pagará los importes que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, por hora de alquiler, según costo de hora maquinaria fijada.
Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 días hábiles antes de la fecha de uso de la maquinaria, debiendo indicar en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado ante la Dirección de Rentas Municipal. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado desde la Sección Automotores hasta el lugar de trabajo, ida y vuelta.
ARTICULO 46: Por alquiler de Salón de Usos Múltiples el Departamento Ejecutivo fijará el valor por evento, el que no podrá ser menor a $6.000.
TITULO XIII
CAPITULO I
DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 47: Por la comercialización en la vía pública y en lugares autorizados, de golosinas y mercaderías varias, siempre que la venta se realice de manera ambulante, se abonará en concepto de derecho de piso la cantidad de $2.000 por mes, o $200 por cada día de venta.-
ARTICULO 48: Por la comercialización en la vía pública y en lugares autorizados, de golosinas, mercaderías varias y otros, cuando la venta se realice de manera no ambulante, se abonará en concepto de derecho de piso la cantidad de $3.000 por mes, o $400 por cada día de venta.‑
ARTICULO 49: Se considerará venta ambulante cuando el comerciante realice la venta deambulando o por medio de carritos que puedan circular sin ser desarmados. Por el contrario, se considerará venta no ambulante cuando para realizar la misma se instale una mesa o similar, o cuando para circular se deba desarmar el puesto.‑
ARTICULO 50: Por la comercialización en la vía pública de papas fritas, panchitos o similares, frutas y verduras, siempre que se cuente con el respectivo permiso del área de Bromatología e Higiene (Permiso de Venta Anual), se abonará en concepto de derecho de piso la cantidad de $4.500por mes, o $500por cada día de venta.‑
ARTICULO 51: Los derechos legislados en el presente Capítulo se abonarán por adelantado; en caso de mora en el pago, el canon sufrirá un recargo del TRES POR CIENTO mensual, fijándose proporcionalmente su valor al momento de pago. Los comerciantes deberán contar con el Permiso Provisorio de Venta Ambulante expedido por el Organismo Fiscal.
TITULO XIV
CEMENTERIOS
ARTÍCULO 52: Fijase los siguientes valores por derecho de ARRENDAMIENTO MENSUALES.
a) Nichos
$ 1.500
b) Locación de tierra.
$1.500
ARTÍCULO 53: Por los servicios de INHUMACIÓN y EXHUMACIÓN se abonará: –
INHUMACIÓN
a)
FOSA MUNICIPAL
$1.500
b)
NICHO MUNICIPAL
$1.500
c)
MAUSULEO 4×4
$1.500
d)
NICHOS PARTICULARES
$1.500
Por servicio fúnebre se abonará (monto único).-
$4.500
EXHUMACIÓN
a) De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal
$3.500
b) De nicho particular a nicho municipal
$3.000
c) De nicho municipal a otro nicho municipal
$3.000
d) De nicho particular a otro nicho particular
$3.000
Por el servicio de mantenimiento mensual se abonará:
A
Fosa municipal
$200
B
Nicho municipal
$500
C
Nichos particulares
$250
D
Lotes particulares de 2 x2.5
$300
E
Mausoleos de 4×4
$1200
ARTÍCULO 54: Para la concesión de terrenos a particulares, el valor del metro cuadrado será de la suma de $12.000.-
A- Para la concesión de los nichos se fija por cada uno $19.600.
B- No se arrendará nicho o parcela a quien no acredite haber residido de manera permanente por lo menos tres (3) años en la localidad de Pampa Blanca, y tenga al momento del deceso el domicilio actualizado. La inhumación de un cadáver de familiar que no cumple este requisito tendrá un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.
TITULO XV
UTILIZACION DE ANDENES EN LA TERMINAL DE OMNIBUS
ARTÍCULO 55: El uso de andenes y/o playas de maniobra de la Terminal de ómnibus estará sujeto a la aplicación de las siguientes tasas retribuidas:
Para unidades que recorren hasta 100 Km, $200 por cada entrada y salida.
Para unidades que recorren de 101 Km en adelante $300 por cada entrada y salida.
TITULO XVI
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 56: A los fines del TITULO XII de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, fijase las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:
1- El 7,50% del valor total de producción en forma mensual. Para las empresas, denominada emprendimientos grandes, detalladas a continuación: Industrias, depósitos, plantas procesadoras, envasadora de harinas, molino harinero, planta de acopio, molino, almacenaje de grano, plantas procesadoras de granos, aserraderos, fábricas de cajones, granjas avícolas, bovina y porcina, estaciones de servicios y gas.
A los fines de la aplicación de la presente norma, entiéndase como VALOR TOTAL DE PRODUCCION MENSUAL, al importe en pesos, resultante de multiplicar la cantidad total de kilogramos y/o litros de producción o ventas en forma mensual, por el precio de mercado libre de impuestos del kilogramo y/o litros de material producido o vendido al momento de efectuar dicho calculo.
2- Para el caso de las demás actividades y/o contribuyente, denominados emprendimientos medianos y pequeños, la presente taza se abonará en forma mensual y se liquidará en entre un 0,40% a un 7,00% sobre los ingresos brutos mensuales.
Grupo
Alícuota por ciento (%)
Tasa mínima Mensual en $
A
0.40
700
B
0.50
840
C
0.90
980
D
1.90
1.260
E
2.00
1.540
F
2.80
1.820
G
7.00
2.520
H
0.90
29.400
I
7.50
70.000
ARTÍCULO 57: Se establecen a los fines del artículo anterior, los grupos de actividades que como Anexo I forman parte de la presente.- Si por aplicación de los porcentajes de las tasas establecidas en el artículo 58 se obtuviera un importe inferior a las tasas mínimas establecidas en este artículo, se aplicarán estas últimas. –
ARTÍCULO 58: Son considerados pequeños y medianos contribuyentes y/o emprendedores, a los fines de la excension establecida en el código tributario municipal, los contribuyentes cuyos ingresos mensuales no superen la suma de pesos Un Millón cuatrocientos mil ($1.400.000,00).-
a) Quedan exentos del capítulo XVI articulo 57 tasas de registro de inspección de seguridad, salubridad e higiene, los pequeños y medianos contribuyentes que no superen el monto establecido
ARTICULO 59: Los agentes de retención deben presentar las declaraciones juradas y abonar las contribuciones establecidas en el presente capitulo el día 10 del segundo mes siguiente a las actividades desarrolladas que generaron el hecho imponible.
ARTICULO 60: Por el servicio de medición de luz, ruido, descarga a tierra y medición de intensidad eléctrica se abonará pesos $5.000 por cada servicio.
TITULO XVII
DERECHOS POR INSTALACION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIAS,
RADIDIFUSION Y TELE Y RADIO COMUNICACIONES
CAPITULO I:
DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE
INSTALACION DE ANTENAS
ARTÍCULO 61: FÍJESE el siguiente importe a abonar por estructuras portantes de antenas de telefonía de cualquier tipo:
– TASA POR HABILITACIÓN, PERMISO DE INSTALACION Y ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: $ 300.000 por única vez y por cada estructura portante. –
CAPITULO II:
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSION Y TELE Y RADIO COMUNICACIONES
ARTÍCULO 62: Fíjese en $283.000 anuales por cada estructura portante. Dicha suma se reducirá a la mitad en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar. Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos
de larga distancia, quedaran exentas del pago.-
ARTÍCULO 63: Queda eximido del pago de este tributo la instalación de antenas de radioaficionados, FM locales, radiotaxis, radioremises, antenas de uso domiciliario y los equipos de telecomunicaciones de defensa nacional, la seguridad pública, y defensa civil. –
TITULO XVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LEGISLADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 64: Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del TRES (5) POR CIENTO mensual. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos.
ARTICULO 65: El Intendente podrá otorgar descuentos de hasta un VEINTE (20) POR CIENTO por pago al contado, antes del primer vencimiento, de los tributos legislados en la presente Ordenanza, siempre que se cancele la obligación correspondiente a todo el período fiscal.
ARTICULO 66: Facúltase al Organismo Fiscal a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.
ARTICULO 67: Facilidades de pago: Para el pago de las tasas, impuestos, contribuciones, cánones, etc., podrán otorgarse facilidades. Para su otorgamiento, los Contribuyentes deberán ingresar el TREINTA (30) POR CIENTO del total de la deuda, en concepto de pago a cuenta, y el saldo restante se abonará hasta en CINCO (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses, o hasta en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés directa del DOS (2) POR CIENTO MENSUAL. –
ARTICULO 68: Cuando la deuda a financiar a través de las facilidades de pago legisladas en el artículo anterior, tuviera origen en retenciones o cobros que el Municipio deba efectuar por cuenta y orden de Organismos (descentralizados o no) Provinciales y/o Nacionales, el interés será idéntico al que dicho Organismo le cobre al Municipio y el plazo no podrá ser superior a los SEIS (6) MESES.
ARTICULO 69: Facúltase al Departamento ejecutivo a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas con más sus asesorios por mora, e intereses punitorios y resarcitorios.
ARTICULO 70: Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva Anual.
ARTICULO 71: Esta Ordenanza Impositiva regirá a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 72:Remítase al Departamento Ejecutivo para su efectiva aplicación y cumplimiento, Regístrese. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, C.D PAMPA BLANCA 12 DE JUNIO DE 2.023.-
Gabriela Rivero
Presidente