BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 23/06/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE PAMPA BLANCA.-

ORDENANZA Nº  021 /2.023.-

Ref.: INSTALACIÓN DE RAMPAS EN EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EQUINAS DE PLAZAS Y PLAZOLETA PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

VISTO:

Ley Nacional N° 24.314 Sistema de protección integral de los discapacitados Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la ley N° 22.431, El Art. 23.de la Ley Orgánica de Municipios.

CONSIDERANDO:

Que, las premisas y principios de la presente tienden a la disminución de todas las posibles barreras presentes en el entorno y a las que se deben enfrentar desde la cotidianidad las personas con capacidades diferentes

Que es importante implementar todas las medidas a fin de proceder a la disminución de las barreras físicas, actitudinales y comunicativas con las que se pueden enfrentar las personas con capacidades diferentes, para lo cual es necesario garantizar el acceso de las personas con movilidad reducida en diferentes espacios,

Que, deben comprometerse posturas políticas con enfoque de derechos que fortalezcan procesos de inclusión en todas las esferas de desarrollo de las personas con capacidades diferentes y que potencien la democratización, participación y disfrute de los espacios en comunidad

Que se hace necesario instrumentar el pertinente dispositivo legal para  facilitar el acceso, uso y permanencia de las personas con movilidad reducida en establecimientos públicos o privados, como así también el tránsito en la vía publica en todo el ejido municipal

Que, la materialización de rampas en edificios públicos y privados y vados en diferentes sectores de nuestra ciudad mejorara la calidad de vida de las personas con movilidad reducida, ofreciendo a nuestra comunidad una Ciudad Sin Barreras.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PAMPA BLANCA

ORDENA:

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda que correspondan procederá a la realización de las obras de construcción de rampas en edificios público y privados, y vados en esquinas, plazas, paseos, etc,, ajustándose a las especificaciones técnicas que la Dirección de Obras y Servicios Públicos determine pertinentes para la construcción de los mismos.-

ARTICULO 2°: El sistema de vados debe contar con un origen y un destino de tal forma que su acceso se haga de forma continua al utilizar las veredas, todos accesos deben contar con una señalización que permita su uso seguro para el peatón.-

ARTICULO 3°: Se autoriza al Departamento ejecutivo a realizar convenios con empresas o comercios que a cambio de publicidad quieran aportar para la construcción de rampas en edificios públicos o privados.-

ARTICULO 4º: Los gastos que demande la realización de los trabajos mencionados, serán aplicados a las Partidas de Obras Publicas de los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del presente ejercicio.-

ARTICULO 5º: Derogase toda otra norma que se anteponga a la presente.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su efectivo cumplimiento.- Dese amplia difusión Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, C.D PAMPA BLANCA 12  DE JUNIO DE 2.023.-

 

Gabriela Rivero

Presidente