BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 23/06/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE PAMPA BLANCA.-

ORDENANZA N° 020/2023.-

Ref.: “ADHESIÓN A LA LEY 26.892 PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS”.-

VISTO

La Ley 26.892 sancionada por el Poder Legislativo Nacional 11-09-2.013 y promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante Decreto Nº 1505/2.013, y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada ley se hizo en base a los principios de la Ley 23.849 “Convención sobre los Derechos del Niño”, Ley 26.061 de “Protección Integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes” y Ley 26.206 de Educación Nacional.

Que, dicha Ley tiene como objetivo “orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico” en la escuela e “impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje se situaciones de violencia en las mismas”, tomando la problemática del bullying como una conducta específica, un tema a ser estudiado y abordado como una cuestión de Estado y no como una mera cuestión entre particulares

Que, esta ley apunta a prevenir la conflictividad en las escuelas -no sólo el bullying- promoviendo la creación de equipos especializados en acoso escolar que puedan intervenir en situaciones determinadas para la prevención e intervención ante esta clase de episodios, que hasta ahora, no habían tenido ningún marco legal que reconociera e intentara frenar esta problemática, estipulando sanciones para los agresores, ayudándolos a reconocer del grave error que cometen sin alejarlos del sistema educativo

Que, esta norma crea una línea de atención telefónica gratuita para que llamen las víctimas que no se atreven a denunciar su caso en la escuela o que sientan que no encuentran respuesta a su reclamo ya que en muchas ocasiones los niños acosados no denuncian su situación, pero existen pautas de comportamiento que permiten sospechar que están siendo víctimas de bullying, como la renuencia de asistir a la escuela o de ver a sus amigos.

Que, es deber de este Órgano Deliberativo instrumentar todas las medidas necesarias para proteger y mejorar la calidad de vida de nuestros niños, adolescente y jóvenes por lo que es preciso trabajar con las instituciones del estado para lograr dicho objetivo.

Por ello y de conformidad a las legislaciones vigentes:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PAMPA BLANCA

ORDENA

ARTICULO 1º: Adherir a la Municipalidad de la Ciudad de Pampa Blanca a la Ley 26.892 sancionada por el Poder Legislativo Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante Decreto Nº 1505/013, de conformidad a lo expresado precedentemente.-

ARTICULO 2º: Remitir la presente a las Autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy solicitando quieran tener a bien remitir a este Órgano Deliberativo las guías y/o pautas con las que se está trabajando o se pretende trabajar sobre esta problemática en las instituciones Educativas de nuestra Comunidad.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Remítase copia de la presente a las distintas instituciones educativas: primarias, secundarias, terciarias, de educación no formal, escuelas especiales, colegios privados, Centros Vecinales Y a las instituciones que se ven comprometidas con lo relacionado con la Ley 26.892. Dese amplia difusión, regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, C.D PAMPA BLANCA 12 DE JUNIO DEL 2.023.-

 

Gabriela Rivero

Presidente