BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 23/06/2023
Dra. María Luisa Arias Juez, Tribunal de Familia Sala I Vocalía 1, en el Expte. N° C-218147/2023 caratulado: “Ejecución de Cuota Alimentaria en Exp. Principal C-137146/2019: MARTINEZ ANAHI JUDITH c/ SYRAH CATERING y EVENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y FLORES JAVIER ALEJANDRO”, hace saber, que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero del 2023.- I.- Téngase por presentada a la Dra. CORTES CECILIA ROMINA para actuar en nombre y representación de la Sra. MARTINEZ ANAHI JUDITH D.N.I. Nº: ° 37.730.071 atenta la Carta Poder que se adjunta.- II.- Admítase la demanda de Ejecución de Cuota Alimentaria en el expte. C-137146/19 caratulado: “ALIMENTOS ANAHI JUDITH c/ FLORES JAVIER ALEJANDRO”, contra del SR. FLORES JAVIER ALEJANDRO y SYRAH CATERING & EVENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. III.- Atento lo solicitado y lo prescripto por los arts. 471, 472 y demás ccs. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Sr. FLORES JAVIER ALEJANDRO DNI 34.795.292 y con las formalidades de ley proceda a requerirle el pago de la suma de PESOS ciento treinta y cuatro mil ochocientos once con 44/100 ($134.811,44) en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS veintiséis mil novecientos sesenta y dos con 20/100 ($26962,20) calculados para acrecidas del juicio atenta la Planilla de Liquidación obrante en la presentación, y SYRAH CATERING & EVENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con las formalidades de ley proceda a requerirle el pago de la suma de PESOS cuatrocientos treinta siete mil ciento dieciocho con 23/100 . ($437.118,23) en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS ochenta y siete mil cuatrocientos veinte tres con 646/100 ($87.423,646) calculados para acrecidas del juicio atenta la Planilla de Liquidación obrante en la presentación.- IV.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad de los demandados que no sean de uso indispensable, hasta cubrir ambas sumas, debiendo designarse Depositario Judicial al propio accionado y en caso de negativa o impedimento a tercera persona de responsabilidad o arraigo facultando al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario (Art 479 del C.P.C.). V.- Siempre en defecto de pago cítelo de remate para que en el término de cinco días concurra a oponer excepciones si las tuviere, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. VI.- Intímaselos asimismo, para que en igual plazo constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, bajo apercibimiento del art. 52 del C.P.C. VII…VIII.- Diligencias a cargo de la letrada, conforme acoradad86/20 inc. 52 del STJ. IX.- Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dra. María Luisa Arias (Juez) ante mi Dra. Virginia Macedo (Secretaria)”. San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo del 2023 I.- Atento las constancias de autos y proveyendo a lo peticionado por la Dra. Cortes, Cecilia Romina en su escrito de fecha 05/05/23, notifíquese mediante edictos como se pide, el traslado de la demanda ordenada en providencia de fecha 28-02-2023 al Sr. FLORES JAVIER ALEJANDRO DNI 34.795.292 debiendo publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Jujuy y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.- II.- Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dra. María Luisa Arias (Juez) ante mi Dra. Virginia Macedo (Secretaria)”.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, de Mayo de 2023.- Secretaria: Virginia Macedo.-
21/23/26 JUN. LIQ. Nº 32747 $1.650,00.-