BOLETIN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 21/06/2023

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1  Secretaria Nº 2 – de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-190186/21, caratulado, “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ AYALA, MARIA DE LOS ANGELES” hace saber que se ha dictado la Sentencia que se trascribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2.023.- Autos y Vistos:…Resulta…Considerando:…, Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de la Sra. MARIA DE LOS ANGELES AYALA, hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CTVOS ($24.284,64.-) con más las costas del juicio y el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago, con el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro).- II.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.-Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en Caja Fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por edictos al demandado.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez- Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich, Prosecretaria.- Publíquese por Edicto en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2.023. Secretaria Nº 2, Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria.-

 

16/21/23 JUN. LIQ. Nº 32546 $1.650,00.-