BOLETIN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 21/06/2023

San Salvador de Jujuy- El Tribunal de Familia- Sala I- Vocalía I (General Paz Nº 625/31), de nuestra ciudad capital, de la provincia de Jujuy, hace saber que en los autos Expte. Nº C- 110790/2018, Cesación de Cuota Alimentaria; LOPEZ, CARLOS ORLANDO c/ QUIPILDOR, LORENA- BEATRIZ, y LOPEZ CARLOS ORLANDO (H), con conexidad solicitada al Expte. Nº B-157683/2006, con fecha 23/05/2023, se resolvió la notificación del traslado de la demanda ordenada en providencia de fecha 20/08/2019 al Sr.  Carlos Orlando López (H)- D.N.I. Nº 35.932.824, mediante la publicación de edictos, debiendo publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Jujuy y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días (5), lo siguiente: “I.- Atento al informe actuarial que antecede sobre la mayoría de edad del alimentado Carlos Orlando López D.N.I Nº 35.932.824, por Secretaria re caratúlese la presente acción como Cesación de cuota alimentaria: López Carlos Orlando c/ López Carlos Orlando. II.- Admítase la presente demanda de Cesación de Cuota Alimentaria en contra del Sr. Carlos Orlando López D.N.I Nº 35.932.824, de la misma traslado a la accionada para que conteste en el término de Diez Días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere en los términos del Art. 298 del C.P.C. Intímeselo asimismo para que en igual termino constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de este Tribunal de Familia, sito calle General Paz Nº 625, Capital, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificados por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C).- III.- Asimismo líbrese oficio al Banco Macro a los efectos de que proceda a Bloquear el 100% de la cuota alimentaria que se deposita en la cuenta judicial perteneciente al Expte. B157683/06 caratulado Sumarísimo por Alimentos QUIPILDOR LORENA BEATRIZ c/ LOPEZ CARLOS ORLANDO.- IV.- Hágase saber a dicha entidad bancaria que los fondos bloqueados deberán quedar retenidos hasta que este Tribunal de Familia- Vocalía I, disponga de los mismos de lo que se le hará saber oportunamente. V.- Intímese al Dr. José Rolando Villareal para que en el plazo de cinco días de notificado reponga aportes y contribuciones de ley, comunicando a CAPSAP. VI.-Diligencias a cargo del letrado. VII.- Notifíquese por cedula”. Fdo. Dra. Martha Rosembluth- Juez Habilitado- Ante Mi Dra. Silvina Fascio- Secretaria.-

 

14/16/21 JUN. LIQ. Nº 32793 $1.650,00.-