BOLETIN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 21/06/2023

Dr. Diego Armando  Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-201431/22, caratulado: “CARSA S.A. c/ MERCADO ANTONIO SEBASTIAN S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 09 de Junio del 2022.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal en nombre y representación de  CARSA S. A. , a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta .- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. MERCADO ANTONIO SEBASTIAN, DNI Nº 35.825.826, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS  CON 99/100 ($ 23.572,99) por capital reclamado, con más la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 49/100 ($11.786,49) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de Remate para que en el término de tres (3) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo intimase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52  y 154 del C.P.C.).- A los efectos comisiónase a los Sres. Oficiales de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-  Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) días. Facúltese para el diligenciamiento del presente al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian y/o las personas que la misma designe. Cumplido que sea, sepa devolverlo en forma y estilo.  Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación. San Salvador de Jujuy, 2 de Mayo del 2023.-

 

14/16/21 JUN. LIQ. Nº 32725 $1.650,00.-