BOLETIN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 21/06/2023

Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 9, Expediente N°: C-223868/2023 Objeto: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-139311/2019 Actor: ROCABADO MARIO ALFREDO; CLAROS NILDA INES Demandado: FICOSECO LUIS MARIO.- San Salvador de Jujuy, 24 de mayo de 2023.- 1) Téngase por cumplimentada la reposición de tasa de justicia y aportes efectuada por el Dr. Norberto Flores.- 2) Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra del Sr. Luís Mario Ficoseco y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3)Córrase traslado de la demanda al Sr. Luis Mario Ficoseco y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que se presenten a estar en derecho dentro del plazo de Quince (15) Días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.).- En consecuencia, líbrese las cedulas correspondientes y notifíquese mediante edictos el presente proveído el que se publicará por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.- modif. Ley 5486).- Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribual, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 4) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase: a los Sres. Luís Requena Zambrana, Juan Carlos Vargas y Juliana Zambrana colindante del inmueble que se pretende prescribir para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5) Citase al ESTADO PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY (TERCEROS) en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 6)Ordenase a la parte que representa el Dr. Norberto Flores a la colocación del Cartel Indicativo, conforme lo normado por el art. 536 de la Ley 5486.- 7)Se hace saber al letrado que la confección de las diligencias estará a su cargo, las que deberán ser presentadas mediante el S.I.G.J. para su control y firma.- 8) Notifíquese (Art. 155/156 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma B. Issa Presidente de Trámite Ante Mi Dra. María Florencia Rivas Secretaria.-

 

14/16/21 JUN. LIQ. Nº 32800 $1.650,00.-