BOLETIN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 21/06/2023

Nº 159.- Escritura Ciento Cincuenta y Nueve.- Reforma de la Cláusula Sexta del Contrato Social de la Empresa Denominada: “SERVICIOS GENERALES SANTA RITA S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintitrés, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los cónyuges en primeras nupcias: Roque Francisco VILTE, argentino, nacido el 19/08/1959, empresario, DNI Nº 13.550.455; CUIT/CUIL 20-13550455-7, y Virginia Adela MENDOZA, argentina, nacida el 29/07/1965, empresaria, DNI Nº 17.661.399, CUIT/CUIL 27-17661399-3, ambos domiciliados en calle Dr. Horacio Guzmán Nº 115, barrio Alto Mariano Moreno de esta ciudad.- Afirmo conocer a los comparecientes en los términos del art. 306 inc. b) del CCCN, quienes EXPRESAN: PRIMERO: Que son los únicos socios titulares del cien por ciento (100%) de las cuotas societarias que integran el capital social de la sociedad que gira en esta Provincia bajo la denominación: “SERVICIOS GENERALES SANTA RITA S.R.L.”, CUIT 30-71594744-3, con sede social en calle Párroco Marshke Nº 2976, barrio San Pedrito de esta ciudad. Acreditan la existencia legal de la sociedad nombrada y el carácter que invisten de ser los únicos socios que integran el elenco societario, con los elementos instrumentales siguientes: a) Contrato constitutivo formalizado en instrumento privado de fecha 04/12/2017; y b) Acta de Reunión de Socios de fecha 26/02/2018, de la que resulta la designación de la Gerencia a cargo del socio Roque Francisco VILTE.- Ambos instrumentos constan inscriptos en el Registro Público de Comercio al Folio 266, Acta Nº 266 del Libro VI de S.R.L.; y registrado con copia bajo Asiento Nº 14, Folios 140/155 del Legajo XXIV, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 05/11/2019, cuyos originales tengo a la vista para este acto e incorporo en copias certificadas al Legajo de Comprobantes de la presente escritura.- SEGUNDO: Que atento la necesidad de darle una mayor agilidad al giro de las operaciones comerciales, vienen por este acto a exteriorizar su consenso unánime para REFORMAR la cláusula SEXTA del contrato social referido a la ADMINISTRACIÓN SOCIAL y su REPRESENTACIÓN, cláusula que queda reformada con el siguiente texto: SEXTA: Administración y Representación: La administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes en forma conjunta, individual o indistinta, por el término de duración de la sociedad. Se podrán designar uno o más Gerentes Suplentes para subsanar la falta de el/los Gerentes Titulares, por cualquier causa.- En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así también podrán otorgar avales o garantías a favor de terceros y realizar actos de disposición de bienes muebles e inmuebles, debiendo contar en los casos de garantías y disposición de bienes registrales con la aprobación de la Reunión de Socios. Los Gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de reunirse cada vez que lo requiera alguno de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Los Gerentes actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar y/o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social”.- TERCERO: En virtud de lo aprobado precedentemente, por este mismo acto confirman y ratifican la representación que investía el socio Roque Francisco VILTE como GERENTE designado, cuya investidura mantiene desde su designación por Acta de Reunión de Socios de fecha 26/02/2018 supra relacionada y consta debidamente inscripta.- Asimismo aprueban en este acto designar también como GERENTE a la Socia Virginia Adela MENDOZA, quedando así la Gerencia integrada por ambos socios como GERENTES en forma indistinta o conjunta, quienes durarán en sus cargos todo el tiempo de duración de la sociedad. Los GERENTES designados formalmente ACEPTAN sus cargos, haciendo constar que el domicilio social continúa siendo el mismo desde que la sociedad se constituyó: calle Párroco Marshke Nº 2976, barrio San Pedrito de esta ciudad, el cual ratifican plenamente, siendo el lugar donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad.- CUARTO: DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.- (Ley Nº 25.246 – Resol. UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y Disp.Nº 446/2013).- Los comparecientes Roque Francisco VILTE y Virginia Adela MENDOZA, DECLARAN BAJO FE DE DECIR VERDAD: 1.- Que NO se encuentran incluidos dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente y que tienen perfecto conocimiento del contenido de la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) modificada por la Resolución General 52/2012, y el listado establecido en el art. 1º de la misma, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada.- 2.- Que sus datos personales identificatorios son los consignados en el comparendo, los cuales son correctos y completos y fiel expresión de la verdad.- 3.- Asimismo declaran bajo juramento que tienen la siguiente dirección de correo electrónico: serviciosantarita18@gmail.com cuya casilla de correo electrónico se mantendrá vigente hasta tanto no se comunique otra dirección electrónica.- QUINTO: MANIFESTACIÓN DE LOS GERENTES DESIGNADOS SOBRE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS EN LOS ART. 157 Y 264 DE LA L.G.S. N° 19.550.- Los nombrados comparecientes, en el carácter invocado y acreditado DECLARAN BAJO FE DE DECIR VERDAD: Que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- LEÍDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00241016- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32 – S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 392-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-216/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Junio de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, en carácter de PERSONA AUTORIZADA de “SERVICIOS GENERALES SANTA RITA S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE  MODIFICACION DE CONTRATO CONSTITUTIVO Y DESIGNACION DE AUTORIDADES, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura numero ciento cincuenta y nueve (159) de fecha 30 de mayo de 2023 de “SERVICIOS GENERALES SANTA RITA”, cuyas copias obran en autos.

ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 JUN. LIQ. Nº 32850 $800,00.-