BOLETIN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 21/06/2023
Nº 372.- Escritura Trescientos Setenta y Dos.- Sección “A”. Prorroga del Plazo de Duración de NOR-TRADING S.R.L.: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintiséis días del mes de Diciembre del año Dos mil veintidós, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores JOSÉ MARÍA CASARES DE TEZANOS PINTO, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiún millones trescientos veinte mil ciento noventa y dos, CUIT/CUIL 20-21320192-2, nacido el 21/01/1970, quién manifiesta ser comerciante, casado en primeras nupcias con María Mercedes Hansen y poseer domicilio real, legal y fiscal en calle Estanislao del Campo Nº 537, Barrio Alto La Viña de esta Ciudad; y ARTURO CASARES DE TEZANOS PINTO, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veinticinco millones trescientos setenta y siete mil ochocientos veinticuatro, CUIL/CUIT 20-25377824-6 nacido el 06/09/1976, quién manifiesta ser contador, soltero y poseer domicilio real, fiscal y legal en Lote 1193 S/N°, Barrio Club de Campo La Almona de esta Ciudad; ambos mayores de edad, hábiles y personas identificadas en los términos del artículo 306, inciso b del C.C. y C.N..- Y los comparecientes manifiestan, en el carácter de declaración jurada, lo siguiente: -Que, prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros del notario y a las remisiones de cumplimiento, las que autoriza; -Que, no poseen restricciones a su capacidad; y -Que, concurren a éste acto en su carácter de únicos socios de NOR- TRADING S.R.L., CUIT 30-70860052-7, con domicilio legal y social en calle Cabo San Pablo esquina Vice-Comodoro Marambio, Parque Industrial Ingeniero Snopek de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, tal como lo acreditan con la siguiente documentación: A) Instrumento Privado de Contrato Constitutivo de fecha 14/10/2003, con firmas certificadas por la Escribana Andrea Carina Lacsi adscripta al Registro Notarial Nº 25 de esta Ciudad, el cual consta inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 312, Acta Nº 300, Libro II de S.R.L. y bajo Asiento 58, Folio 472/476, del Legajo VIII, Tomo II de Matricula del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 28/11/2003; B) Instrumento Privado de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 30/03/2005, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº32, al Folio 132/138, del Legajo VIII, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 04/07/2005; C) Instrumento Privado de Modificación de Contrato constitutivo de fecha 06/06/2005, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº32, al Folio 132/138, del Legajo VIII, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 04/07/2005; y D) Escritura Pública de Cesión de Cuotas Sociales y cambio de domicilio social y legal Nº464 de fecha 08/11/2012, autorizada por la escribana Andrea R. Romero Zampini, Titular del Reg. Notarial N°45 de esta Ciudad, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº45, al Folio 271/274, del Legajo XVI, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 06/09/2013; documentos que otorgan facultades suficientes para este otorgamiento los que en fotocopia certificada tengo a la vista, doy fe. Y los comparecientes en el carácter invocado declaran: PRIMERO: Que, por unanimidad han resuelto prorrogar el plazo de duración de NOR-TRADING S.R.L., debido a la necesidad de contar con personería jurídica para continuar con el giro societario.- SEGUNDO: Que, conforme la cláusula CUARTA del estatuto social, ya mencionado, se prorroga el plazo de duración de la mencionada sociedad por el término de Cincuenta años (50) años a contar desde el día 28 de Noviembre de 2023, venciendo en consecuencia el día 28 de Noviembre de 2073.- TERCERO: Que, confieren las facultades necesarias y suficientes a favor de la escribana autorizante y/o del Escribano Guillermo Francisco Ricci, para que realicen todos los tramites conducentes para obtener la correspondiente inscripción de la presente escritura en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Público, Fiscalía de Estado de Jujuy.- VII.-) Declaración Jurada: Los comparecientes, en el carácter de declaración jurada, dicen: -Que, constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos en el comparendo; -Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11; -Que, que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que, la sociedad posee el siguiente correo electrónico: secretaria@nortrading.com.ar; -Que, la sociedad cuenta con sede social en calle Cabo San Pablo esquina Vice-Comodoro Marambio, Parque Industrial Ingeniero Snopek de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina; y -Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay dos firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mí: ANDREA ROMERO ZAMPINI, esta mi sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial Nº45, del cual soy TITULAR, doy fe.- EXPIDO ÉSTE 1° TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial números B-00226255 y B- 00226256, para NOR-TRADING S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45 – S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 381 -DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-040/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Mayo del 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, en carácter de APODERADO de la firma solicita, la INSCRIPCION DE PRORROGA DE PLAZO DE VIGENCIA de “NOR-TRADING S.R.L.”- y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: a) ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (Nº 372) “PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION DE NOR- TRADING S.R.L.” de fecha 26 de Diciembre del año 2022.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 JUN. LIQ. Nº 32834 $1.200,00.-