BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 16/06/2023
DECRETO N° 8058-S/2023.-
EXPTE. N° 780-092/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2023 – Ley N° 6325, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
a) TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario
Categoría Nº de Cargos
A-4 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
A:
- de O.: R6-04 DCCION. PCIAL. DE REHABILITACION
Categoría Nº de Cargos
A-4 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
- b) JURISDICION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R 6-04 DIRECCION PROVINCIAL DE REHABILITACION
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A-4 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interino a la Licenciada en Psicomotricidad MARIA AGUSTINA MULQUI, CUIL 27-32629707-6, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R6-04 Dirección Provincial de Rehabilitación, a partir del 20 de diciembre de 2021 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atendió con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2023
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-04 Dirección Provincial de Rehabilitación.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (período no consolidado)
Deuda Pública Provincial “3-10-1.5-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores.‑
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección- Provincial de Presupuesto-, Contaduría de la Provincia,- y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR