BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 16/06/2023
DECRETO ACUERDO N° 7977-AyCC/2023.-
EXPTE. N° 1100-118/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR. 2023.-
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 26562, N° 26815, Decreto Nacional N° 02/2023, Leyes Provinciales N° 5018, N° 5063, N° 5875 y Decreto Acuerdo Provincial N° 6573-AyCC/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Nacional N° 02/2023 prórrogó la vigencia en todo el territorio de la República Argentina del estado de Emergencia Ignea, conforme Decreto N° 06/2022 hasta el 13 de enero de 2024, con motivo de la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interface que obedecen a fenómenos multicausales.-
Que, de acuerdo a los informes de la Dirección de Incendies de Vegetación y Emergencias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático subsisten en la Provincia las consecuencias negativas de trescientos ochenta (380) incendios de vegetación registrados durante la temporada 2022/2023, y que consumieron aproximadamente una superficie de cuarenta mil nueve (40.009) hectáreas.-
Que, dichos siniestros causan daños inconmensurables en la flora y fauna nativa, suelo, aire, ríos y lagos, impactando negativamente en los sectores productivos y socio sanitarios de las comunidades locales.-
Que, conforme el último informe del Sistema Meteorológico Nacional, durante el mes de Enero de 2023 se intensificaron las condiciones de sequía ampliándose la superficie afectada por sequía moderada cerca de 6 millones de hectáreas, mostrando anomalías negativas en los índices de vegetación en la Provincia de Jujuy.-
Que, en el transcurso del presente año las estaciones meteorológicas de la Dirección de Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales aun registran fuertes déficits hídricos y se prevé, como consecuencia del fenómeno meteorológico de “La Niña”, temperaturas aún más elevadas en la temporada de incendios, aumentando el riesgo de los mismos en zonas forestales, pastizales y por ende de incendios de interface de alta complejidad.
Que, la región es muy vulnerable a incendios rurales y forestales, ya que combinan una estación invernal marcadamente seca con la proliferación de pastos y leñosas durante el período húmedo, sumándose a ello, el peligro que implica la tradición de quemar rastrojos de caña u otros cultivos, o de arbustales para la renovación del pastizal.-
Que, en virtud de lo manifestado, resulta imprescindible prorrogar la emergencia ígnea en coincidencia con los términos y plazos dispuestos por la prórroga dispuesta por el Gobierno Nacional, adoptando medidas urgentes y necesarias para preservar ecosistemas, la biodiversidad, zonas productivas, la salud y seguridad de la población.-
Que, la magnitud de la problemática planteada, en el contexto climático referido, conlleva a la necesidad de agilizar y simplificar el trabajo conjunto y coordinado entre los organismos nacionales, provinciales y locales competentes, prever mecanismos administrativos de excepción y la adopción de todas las medidas necesarias que permitan de forma inmediata la prevención, pre supresión y combate de incendios y restauración de las zonas afectadas.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- PRORROGUESE hasta el 13 de Enero del 2024, la declaración de “Estado de Emergencia Ignea”, establecida por el Decreto Acuerdo N° 6573 -AyCC-2022, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Inciso c) del Art. 2 del Decreto Acuerdo N° 6573-AyCC-2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Las quemas controladas de pastizales, cañaverales, malezas, matorrales, cultivos agrícolas o forestales, bosques, baldíos y, en general, cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales, serán autorizadas previa evaluación de la solicitud por parle de la Dirección de Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales, dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático”.
ARTÍCULO 3°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear, modificar y transferir partidas presupuestarias necesarias, así como a asignar los recursos del Fondo de prevención de Incendios establecido en el Artículo 22° dé la Ley 5.018, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.-
ARTÍCULO 4°.- Facultase a la Autoridad de Aplicación para hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 54°. Inc. 3°, ap. “d” del Decreto Ley N° 159-H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la Emergencia Ígnea que por este decreto acuerdo se dejara, quedando expresamente autorizada para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar procedimientos de contratación, cumpliendo exhaustivamente con disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.
ARTICULO 5°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción: Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto para intervención de competencia. Cumplido vuelva al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR