BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 16/06/2023
Dra. Alejandra Daniela Torres- Juez del Juzgado Multifuero- Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. BUSTAMANTE, NESTOR FABIAN DNI Nº 23.943.256 que en el Expte. Nº C-208271/22, caratulado: “CARSA S.A. c/ BUSTAMANTE NESTOR FABIAN S/ Ejecutivo” se han dictado los siguientes proveídos: Ciudad de Perico, 21 de Septiembre de 2022. I.- Proveyendo escrito N° 386439 del Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, dese por cumplimentada la intimación de fecha 16 de Septiembre de 2022, reposición de aportes iniciales (tasa de Justicia, estampilla profesional y previsional).- II.- En consecuencia y atento lo previsto en los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del demandado el Sr. NESTOR FABIAN BUSTAMANTE D.N.I. 23.943.256, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOS MIL OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CTVOS. ($2.085,65) en concepto de capital proveniente de pagare sin protesto y con más la suma de PESOS MIL CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CTVOS. ($1.042,82), presupuestada provisoriamente por acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado Multifuero- Civil y Comercial- Perico, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Juez de Paz de Ciudad de Perico, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- IV.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Impónese al peticionante la carga procesal de confeccionar la diligencia correspondiente, la que deberá ser presentada por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación.- VI.- Asimismo hágase saber al letrado que deberá notificar el traslado con las correspondientes copias de demanda y documental adjuntada, bajo apercibimiento de nulidad.- VII.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres- Juez del Juzgado Multifuero- Civil y Comercial- Ante mí: Dr. Ezequiel R. Tejerina- Prosecretario. Ciudad Perico, 25 de Abril de 2023.- I.- Atento a haberse cumplimentado con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de 21/09/2022 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado Sr. NESTOR FABIAN BUSTAMANTE no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- II.- Impónese a la peticionante la carga procesal de confeccionar la diligencia correspondiente, la que deberá ser presentada por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación. III.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres- Juez del Juzgado Multifuero- Civil y Comercial- Ante mí: Dr. Ezequiel R. Tejerina-Prosecretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- Perico, 02 de Mayo de 2.023.-
16/21/23 JUN. LIQ. Nº 32547 $1.650,00.-