BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 16/06/2023

Convenio de Cesión Onerosa de Cuotas Sociales de TMA S.R.L.- Entre don JORGE LIAN ZAMAR, D.N.I. N° 12.596.608, C.U.I.L. N° 20-12596608-0, nacido el día veinticuatro de Enero del año mil novecientos cincuenta y nueve, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con doña Graciela del Valle Herrero, de profesión comerciante, domiciliado real y legalmente en intersección de calle Entre ríos y mitre, del Barrio Jardín , de la ciudad de Libertador General San Martín y don RICARDO GASTON CHEMES, D.N.I. N° 25.377.636, C.U.I.T. N° 20-25377636-7, nacido el día quince de agosto del año mil novecientos setenta y seis, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión empresario, domiciliado real y legalmente en calle Suipacha N° 78, del Barrio Ledesma, de esta ciudad. Ambos capaces, quienes actuando bajo las reglas de la buena fe y la equidad negocial y contractual, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE CESION ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES correspondientes a la firma “TMA S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71556652-0, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: Don Jorge Lian Zamar, CEDE a título oneroso a favor de don Ricardo Gastón Chemes, SETECIENTOS VEINTE (720) cuotas societarias con un valor nominal de Pesos Mil ($1.000) cada una y con derecho a un voto por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad “TMA S.R.L.”, equivalentes al sesenta por ciento (60%) del capital social y de las que el Cedente es titular, así como de todos los derechos que el cedente tiene o le pudieran corresponder sobre las cuotas sociales que por este acto cede.- SEGUNDA: El Cedente garantiza al Cesionario, que los derechos, facultades, obligaciones y demás accesorios correspondientes a las cuotas sociales que por este acto transfiere, se encuentran plenamente vigentes, como así también que no mantiene con terceros o entidad alguna (en adelante los “ terceros”), obligación a la fecha, por cualquier causa que fuere y que pudiera dar lugar al ejercicio de una eventual compensación o ejecución por parte de aquellos respecto de los derechos que en este acto se transmiten. En igual sentido, el Cedente asegura y garantiza al Cesionario que los derechos objeto de cesión, no han sido previamente cedidos locados o comprometidos total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita o enajenados en manera alguna. El Cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales transferidas por este acto no reconocen embargos, prendas o inhibiciones de ninguna clase, haciéndose personalmente responsable de las obligaciones personales que mantenga con terceros. Asimismo don Ricardo Gastón Chemes manifiesta que acepta la presente Cesión de cuotas sociales de TMA S.R.L., por ajustarse a lo convenido entre las partes.- TERCERA: El precio de la venta de las cuotas sociales se fija en la suma de Ochocientos Mil ($800.000), importe abonado en este acto, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago. Se deja expresamente establecido que el precio referido se encuentran incluidos todos los derechos que por cualquier concepto pudiera corresponderle al Cedente en su carácter de socio y titular de las cuotas cedidas, por lo que don Ricardo Gastón Chemes se subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tenía el Cedente en TMA S.R.L. . El Cedente manifiesta que no tiene ningún reclamo pendiente con la sociedad y que en virtud del precio estipulado en la presente renuncia, expresamente, a los eventuales dividendos que pudieren haberse generado a su favor por el periodo anterior a la presente Cesión.- CUARTA: Doña CECILIA JOSEPHINE VARGAS, D.N.I. N° 12.494.999, C.U.I.T N° 27-12494999-3, argentina, mayor de edad, nacida el día veintiuno de Enero del año mil novecientos cincuenta y siete, casada en primeras nupcias con don Pablo Bernabe Chemes, argentina, mayor de edad, capaz, de profesión comerciante, con domicilio real y legal en calle Suipacha N° 78, del Barrio Ledesma de esta ciudad, en su carácter de socia de la firma “TMA S.R.L.”, manifiesta que otorga su expresa conformidad para con la presente Cesión de Cuotas Societarias no teniendo nada que reclamar al respecto. Por su parte, doña GRACIELA DEL VALLE HUERRERO, D.N.I. N° 16.750.446, C.U.I.L. N° 27-167504464, nacida el día cuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, argentina, mayor de edad, casada en primeras nupcias y con igual domicilio real y legal que don Jorge Lian Zamar, manifiesta que otorga su correspondiente asentimiento conyugal para con la presente Cesión de cuotas societarias, no teniendo nada que objetar o reclamar al respecto.- QUINTA: Declaraciones Juradas: Los contratantes con carácter de declaración jurada, hacen constar: 1) que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad; 2) Que la firma TMA S.R.L. , tiene su sede y administración social en calle Tilcara esquina Ruta Nacional N° 34, del Barrio La Loma, de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy; 3) Que el correo electrónico de TMA S.R.L. es rgchemes@hotmail.com y 4) Que don Jorge Lian Zamar, don Ricardo Gastón Chemes, doña Cecilia Josephine Vargas y doña Graciela del Valle Herrero, NINGUNO se encuentra alcanzado o comprendido dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente “, aprobada por la U.I.F. , no revistiendo en consecuencia el carácter de expuestos políticamente. Además, asumen la obligación de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta días de ocurrido, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- SEXTA: El Cesionario hace constar que autoriza expresamente al Escribano Gonzalo Ignacio Toro y/o al Doctor Jorge Eduardo Ale, a realizar en forma indistinta todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente Cesión por ante el Registro Público- Ley N ° 6.136- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- SEPTIMA: El impuesto de sellos que corresponde abonar por el presente contrato será soportada en partes iguales. La certificación notarial de las firmas de las partes será abonada por cada uno de ellos en forma independiente.- OCTAVA: Ambas partes convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse entre las mismas en relación a la interpretación y/o cumplimiento el presente acuerdo, estas se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente al fuero federal.- NOVENA: Don Ricardo Gastón Chemes y doña Cecilia Josephine Vargas, hacen constar que como consecuencia de la presente Cesión de cuotas Sociales, el capital de TMA SRL se divide entre ellos, en las siguientes proporciones: para don Ricardo Gastón Chemes el sesenta por ciento (60%) del capital societario y para doña Cecilia Josephine Vargas, el cuarenta por ciento (40%) del capital societario, conformando en conjunto el cien por ciento del capital societario.- DECIMA: Asimismo, don Ricardo Gastón Chemes y doña Cecilia Josephine Vargas, hacen constar que conforme Balance de fecha treinta y uno de Diciembre del año dos mil veintidós, el capital social de la empresa asciende a la suma de Pesos Ciento Dieciséis Millones Quinientos cincuenta y tres Mil Ochocientos Doce ($ 116.553.812).- En prueba de conformidad, y para constancia de las partes intervinientes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de Libertador General San Martín, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés.- ACT. NOT. Nº B 00760421- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- TIT. REG. Nº 76- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 383-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-194/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Junio de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el ESC. GONZALO IGNACIO TORO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “TMA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, Y…

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos, en el Boletín Oficial, por un día de  Convenio de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 21 de marzo de 2023 de TMA S.R.L., cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 JUN. LIQ. Nº 32795 $800,00.-