BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 16/06/2023
Escritura Número Treinta y Cuatro Nº 34.- Cesión de Cuotas de “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” OTORGADA POR RAMÓN EXEQUIEL VELAZQUEZ A FAVOR DE SILVANA MARISOL VELAZQUEZ.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante, Titular del Registro Notarial Nº 8, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales, por una parte, los cónyuges entre sí en primeras nupcias, señor Ramón Exequiel VELAZQUEZ, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 7.283.783, CUIL Nº 20-07283783-6, argentino, nacido el 10 de abril de 1939, de 85 años de edad, jubilado, con domicilio en Avenida Santibáñez Nº 497 del Barrio Florida de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy y la señora Lila DIAZ, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 5.750.186, CUIL Nº 27-05750186-9, argentina, nacida el 18 de septiembre de 1948, de 74 años de edad, jubilada, quien concurre al solo efecto de prestar el asentimiento requerido, con domicilio en calle Jovellanos Nº 1352 1 -3 Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de esta República Argentina; y por la otra parte la señora Silvana Marisol VELAZQUEZ, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 26.729.818, CUIL Nº 27-26729818-7, argentina, nacida el 16 de julio de 1978, de 44 años de edad, divorciada de sus primeras nupcias con Javier Alberto Ricalde, empleada administrativa, con domicilio en Avenida Santibáñez Nº 497 del Barrio Florida de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy.- Personas mayores de edad y capaces; a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “a” del CCCN mediante la exhibición de los mencionados documentos, los que en reproducción de sus partes pertinentes autenticadas por mi agrego al legajo de la presente escritura.- INTERVIENEN: todos los comparecientes lo hacen por sí, declaran bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas ni en trámite restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad; y requieren la intervención de la autorizante a fin de celebrar este contrato de cesión de cuotas partes, que se sujetarán a las siguientes condiciones.- PRIMERA: ANTECEDENTES: el señor Ramón Exequiel VELAZQUEZ dice, que es socio de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CUIT 33-65995802-9, con domicilio legal en calle Republica de la India Nº 52 del Barrio San Martín de la Ciudad de Palpalá jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy; lo que acredita con los siguientes instrumentos: a) Contrato Constitutivo de la Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL, de fecha 17 de febrero de 1993, inscripto en el Registro Público de Comercio, al Folio 259/260, Acta Nº 257, Libro de SRL; y registrado bajo Asiento Nº 30, al Folio 195/199- SRL., del Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 19 de julio de 1993; b) Acta de Reunión de Socios, de fecha 13 de noviembre de 1993, en la que se conviene la incorporación de nuevos socios, y modificación del Contrato Social, registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 32 al Folio 91/93 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 8 de setiembre de 1994; c) Acta número ochenta y siete (N° 87), de fecha 29 de enero del año 2012 de prórroga de la Sociedad, registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 12 al Folio 225/228 del Legajo XV Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 30 de marzo de 2012; d) Acta número noventa y seis (N° 96), de fecha 6 de septiembre del año 2015, que rola a fojas 51/55 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, mediante la que los socios prestan conformidad con la cesión de cuotas que efectuará el señor Ramón Exequiel VELAZQUEZ a su hija Silvana Marisol VELAZQUEZ; y e) Acta número ciento doce (N° 112), de fecha 11 de diciembre del año 2022, que rola a fojas 133/139 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, de cambio de sede social al domicilio indicado ut-supra.- Que el Capital social de “Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL”, asciende a la suma de Pesos Trescientos noventa y dos mil quinientos ($392.500) dividido en tres mil novecientas veinticinco (3.925) cuotas sociales de pesos Cien ($100) cada una, habiendo suscripto integrado el socio Ramón Exequiel VELAZQUEZ, ciento diez (110) cuotas sociales, lo que hace un total de Pesos once mil ($11.000), conforme surge del contrato constitutivo.- SEGUNDA: Cesión: el señor Ramón Exequiel VELAZQUEZ, con la conformidad previa de los demás socios, mediante el presente instrumento transfiere a título de Cesión Gratuita a su hija Silvana Marisol VELAZQUEZ, las ciento diez (110) cuotas sociales que le pertenecen y cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Once mil ($11.000.-) que la Cesionaria acepta de plena conformidad.- TERCERA: Declaración: El cedente manifiesta que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato, las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen algún. CUARTA: ACEPTACIÓN: Por su parte, la cesionaria, señora Silvana Marisol VELAZQUEZ, acepta en todas sus partes la presente cesión de cuotas a su favor y se integra a la sociedad en el carácter de Socia.- QUINTA: Conformidad con la Cesión: Los socios prestaron conformidad para efectuar la presente Cesión, mediante Acta número noventa y seis (N° 96), de fecha 6 de septiembre del año 2015, que rola a fojas 51/55 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, teniendo así por cumplida las obligaciones indicadas en la cláusula décima del contrato constitutivo, para la transmisión de las mismas.- SEXTA: Asentimiento Conyugal: por su parte, la señora Lila DIAZ, cónyuge del cedente, presta el asentimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- SÉPTIMA: Notificación: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades, la señora Silvana Marisol VELAZQUEZ, hará entrega de una copia del presente Contrato de Cesión a la señora Gerente de la Sociedad.- OCTAVA: Autorización: Los otorgantes facultan a la señora Silvana Marisol VELAZQUEZ y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- NOVENA: Situación Frente al Pep Res. 11/2011 y 52/2012 UIF: Declaran Bajo Juramento: que los datos consignados en la presente escritura, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementarias, cuyo contenido declaran expresamente conocer por haberles sido leída en este acto por la Autorizante.- DÉCIMA: Declaración Jurada: En este estado, los comparecientes Declaran Bajo Juramento de Decir Verdad: 1) Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) Que la Sede Social está establecida en Republica de la India N° 52 del Barrio San Martín, de la Ciudad de Palpalá, Jurisdicción del Departamento Palpalá de esta Provincia de Jujuy.- Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- 3) Que la Sociedad dispone del siguiente domicilio electrónico: gralsavio@yahoo.com.ar.- Constancias Notariales: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 3812 de fecha 28 de marzo del corriente año 2023, surge que el señor Ramón Exequiel VELAZQUEZ no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- 2- Informe REDAM: del certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Jujuy, resulta que el señor Ramón Exequiel VELAZQUEZ no se encuentra inscripto como deudor moroso alimentario.- 3- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejó constancia del CUIL de los otorgantes y se consultó vía Internet la condición tributaria de la Sociedad.- 4- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición, certificado REDAM, constancias de CUIT y CUIL, y copia del Acta N° 96 relacionada ut- supra.- La copia del Acta N° 112 relacionada, obra agregada a la escritura número siete, de fecha 31 de enero de 2023, pasada a los folios 10/12, del Protocolo Sección A del año 2023.- Los restantes instrumentos antes relacionados sobre la existencia de la sociedad, obran agregados a la escritura número uno, de fecha 25 de julio de 2021, pasada a los folios 2/4, del Protocolo Sección A del año 2021, doy fe.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de poder.- Firmado: Ramón Exequiel VELAZQUEZ, Lila DIAZ y Silvana Marisol VELAZQUEZ, está mi firma sobre sello notarial Irene E. Rojo Brizuela, Escribana, Titular de R. N° 8 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí a los folios 70/72 del Protocolo Sección A del corriente año del Registro a mi cargo.- Para su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales expido esta COPIA SIMPLE en tres fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA- TIT. REG. Nº 8 – S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 365 -DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-148/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Mayo del 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA, Titular del Registro Notarial Nº 8, en carácter de PERSONA AUTORIZADA de “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES.-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos, en el Boletín Oficial, por un día de a) ESCRITURA NUMERO TREINTA Y CUATRO (34) CESION DE CUOTAS DE “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” de fecha 12 de abril de 2023 firmada por RAMON EXEQUIEL VELAZQUEZ, DNI Nº 7.283.783, LILA DIAZ, DNI Nº 5.750.186 Y SILVANA MARISOL VELAZQUEZ, DNI Nº 26.729.818 ante Esc. Irene Elvira Rojo Brizuela, Titular del Registro Notarial Nº 8, diligencias a cargo de la Escribana Irene Elvira Rojo Brizuela.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 JUN. LIQ. Nº 32815 $800,00.-