BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 16/06/2023

Escritura Número Treinta y Uno Nº 31.- Cesión de Cuotas de “Empresa de TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” OTORGADA POR ISAAC DURANDAL A FAVOR DE ALEJANDRO ARIEL DURANDAL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, ante mi Irene Elvira Rojo Brizuela, Escribana Autorizante, Titular del Registro Notarial Nº 8, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales, por una parte, los cónyuges entre sí en primeras nupcias, el señor Isaac Durandal, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 10.197.920, CUIL 20-10197920-3, nacido el 19 de marzo de 1952, de 71 años de edad, jubilado, y la señora Andrea Corsina Molloja, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 10.164.867, CUIL 27-10164867-8, nacida el 5 de febrero de 1952, de 71 años de edad, jubilada, quien concurre al solo efecto de prestar el asentimiento requerido, ambos con domicilio en calle Los Paraísos Nº 402 del Barrio Alto Palpalá de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy; y por la otra parte el señor Alejandro Ariel Durandal, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 35.036.129, CUIL 20-35036129-5, nacido el 21 de noviembre de 1989, de 33 años de edad, soltero, empleado administrativo, con domicilio en calle Los Paraísos Nº 402 del Barrio Alto Palpalá de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy.- Personas mayores de edad y capaces; a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “a” del CCCN mediante la exhibición de los mencionados documentos, los que en reproducción de sus partes pertinentes autenticadas por mi agrego al legajo de la presente escritura.- Intervienen: todos los comparecientes lo hacen por sí, declaran bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas ni en trámite restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad; y requieren la intervención de la autorizante a fin de celebrar este contrato de cesión de cuotas partes, que se sujetarán a las siguientes condiciones.- PRIMERA: Antecedentes: el señor Isaac Durandal dice, que es socio de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CUIT 33-65995802-9, con domicilio legal en calle Republica de la India Nº 52 del Barrio San Martín de la Ciudad de Palpalá jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy; lo que acredita con los siguientes instrumentos: a) Contrato Constitutivo de la Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL, de fecha 17 de febrero de 1993, inscripto en el Registro Público de Comercio, al Folio 259/260, Acta Nº 257, Libro de SRL; y registrada bajo Asiento Nº 30, al Folio 195/199- SRL., del Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 19 de julio de 1993; b) Con Acta de Reunión de Socios, de fecha 13 de noviembre de 1993, en la que se conviene la incorporación de nuevos socios, y modificación del Contrato Social, registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 32 al Folio 91/93 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 8 de setiembre de 1994; c) Con Acta número cincuenta y cinco (N° 55), de fecha 28 de noviembre del año 1999, que rola a fojas 102/107 del Libro N° 1 destinado a Actas, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 20 de julio del año 1993, mediante la cual se le adjudican al cedente cincuenta y tres (53) cuotas sociales, a fin de equiparar a ciento tres cuotas el aporte normal de cada socio, instrumento que fuere registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 17 al Folio 89/96 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 22 de junio de 2001; d) Con Acta número ochenta y siete (N° 87), de fecha 29 de enero del año 2012 de prórroga de la Sociedad, registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 12 al Folio 225/228 del Legajo XV Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 30 de marzo de 2012; e) Con Acta número ciento dos (N° 102) de fecha 30 de septiembre del año 2018, que rola a fojas 79/84 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, mediante la cual los socios prestan conformidad con la cesión de cuotas que efectuará el señor Isaac Durandal a su hijo Alejandro Ariel Durandal; f) Con Acta número ciento doce (N° 112), de fecha 11 de diciembre del año 2022, que rola a fojas 133/139 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, de cambio de sede social al domicilio indicado ut-supra; y g) Con Constancias emitidas por la Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL, de fecha diecisiete y treinta y uno de marzo del año 2023, de las que surge que se han efectuado todos los descuentos previstos a fin de cumplimentar la integración de la totalidad del capital societario del socio Isaac Durandal, el que asciende a ciento tres cuotas sociales.- Que el Capital social de “Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL”, asciende a la suma de Pesos Trescientos noventa y dos mil quinientos ($ 392.500) dividido en tres mil novecientas veinticinco (3.925) cuotas sociales de pesos Cien ($ 100) cada una, habiendo suscripto integrado el socio Isaac Durandal, ciento tres (103) cuotas sociales, lo que hace un total de Pesos diez mil trescientos ($ 10.300), cien (100) cuotas sociales conforme surge del contrato constitutivo y las cincuenta y tres (53) cuotas sociales restantes conforme acta numero cincuenta y cinco de fecha 28 de noviembre del año 1999 antes relacionada.- SEGUNDA: CESIÓN: el señor Isaac Durandal, con la conformidad previa de los demás socios, mediante el presente instrumento transfiere a título de Cesión Gratuita a su hijo Alejandro Ariel Durandal, las ciento tres (103) cuotas sociales que le pertenecen y cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Diez mil trescientos ($ 10.300.-) que el Cesionario acepta de plena conformidad.- TERCERA: DECLARACIÓN: El cedente manifiesta que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato, las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen algún. CUARTA: Aceptación: Por su parte, el cesionario, señor Alejandro Ariel Durandal, acepta en todas sus partes la presente cesión de cuotas a su favor y se integra a la sociedad en el carácter de Socio.- QUINTA: Conformidad con la Cesión: Los socios prestaron conformidad para efectuar la presente Cesión, mediante Acta N° 102 de fecha 30 de septiembre del año 2018, pasada a los folios 79/84 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, teniendo así por cumplida las obligaciones indicadas en la cláusula décima del contrato constitutivo, para la transmisión de las mismas.- SEXTA: Asentimiento Conyugal: por su parte, la señora Andrea Corsina MOLLOJA, cónyuge del cedente, presta el asentimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- SÉPTIMA: Notificación: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades, el señor Alejandro Ariel DURANDAL, hará entrega de una copia del presente Contrato de Cesión a la señora Gerente de la Sociedad.- OCTAVA: Autorización: Los otorgantes facultan al señor Alejandro Ariel Durandal y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- NOVENA: Situación Frente al Pep Res. 11/2011 y 52/2012 UIF: Declaran Bajo Juramento: que los datos consignados en la presente escritura, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementarias, cuyo contenido declaran expresamente conocer por haberles sido leída en este acto por la Autorizante.- DÉCIMA: Declaración Jurada: En este estado, los comparecientes Declaran Bajo Juramento de Decir Verdad: 1) Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) Que la Sede Social está establecida en Republica de la India N° 52 del Barrio San Martín, de la Ciudad de Palpalá, Jurisdicción del Departamento Palpalá de esta Provincia de Jujuy.- Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- 3) Que la Sociedad dispone del siguiente domicilio electrónico: gralsavio@yahoo.com.ar.- DÉCIMA PRIMERA: Del Distracto de la Cesión: En este estado las partes manifiestan que la cesión celebrada mediante instrumento privado de fecha diez de enero del año 2019, fue distractada mediante instrumento privado del día de la fecha, dejándola sin efecto y retrotrayendo el negocio al estado anterior.- Constancias Notariales: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 3385 de fecha 20 de marzo del corriente año 2023, surge que el señor Isaac Durandal no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- 2- Informe REDAM: del certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Jujuy, resulta que el señor Isaac Durandal no se encuentra inscripto como deudor moroso alimentario.- 3- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejo constancia del CUIL de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria de la Sociedad.- 4- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición, certificado REDAM, constancias de CUIT y CUIL, y copia del Acta N° 102 relacionada ut- supra.- La copia del Acta N° 112 relacionada, obra agregada a la escritura número siete, de fecha 31 de enero de 2023, pasada a los folios 10/12, del Protocolo Sección A del año 2023.- Los restantes instrumentos antes relacionados sobre la existencia de la sociedad, obran agregados a la escritura número uno, de fecha 25 de julio de 2021, pasada a los folios 2/4, del Protocolo Sección A del año 2021, doy fe.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de acta.- Firmado: Isaac Durandal, Andrea Corsina Molloja y Alejandro Ariel Durandal, está mi firma sobre sello notarial Irene E. Rojo Brizuela, Escribana, Titular de R. N° 8 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí a los folios 62 al 65 del Protocolo Sección A del corriente año del Registro a mi cargo.- Para su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales expido esta Copia Simple en tres fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA- TIT. REG. Nº 8 – S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 350 -DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-127/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Mayo del 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA, Titular del Registro Notarial Nº 8, en carácter de PERSONA AUTORIZADA de “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES.-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos, en el Boletín Oficial, por un día de a) ESCRITURA NUMERO TREINTA Y UNO (31) CESION DE CUOTAS DE “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” de fecha 31 de marzo de 2023 firmada por ISAAC DURANDAL DNI Nº 10.197.920; ANDREA CORSINA MOLLOJA DNI Nº 10.164.867 y ALEJANDRO ARIEL DURANDAL DNI 35.036.129 ante Esc. Irene Elvira Rojo Brizuela, Titular del Registro Notarial Nº 8 diligencias a cargo de la Escribana Fátima María de los Ángeles Albertini.

ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 JUN. LIQ. Nº 32816 $800,00.-