BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 14/06/2023

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-194349/22, caratulado: “CREDINEA S.A. c/ LENARDUZZI BRUNO S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero de 2.022- 1.- Téngase por presentada al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación del CREDINEA S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado LENARDUZZI BRUNO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SEIS MIL TREINTA Y DOS CON /13/100 CTVOS.($6.032,13) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS TRES MIL DIECISEIS CON/06/100 CTVOS. ($3.016,06) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y Cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4. Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el mandamiento a modo de colaboración (art.50, 72 del C.P.C.) y presentarlos para control y firma.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Sr. Enzo Ruiz, Procurador.- Proveído de fecha 10/04/2023. Ref. Expte. C-194349/2022 San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2023.- 1- Proveyendo el escrito N° 617700 del Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, líbrese edictos a fin de notificar al demandado Sr. Lenarduzi Bruno del proveído del 24/02/2022. Consecuentemente ordénese la publicación de edictos los cuales deberán ser publicado en un diario local y en el boletín oficial tres veces en cinco días, haciéndose saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del C.P.C.- 2.- A modo de colaboración impóngase al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian la confección de correspondiente los Edictos para su posterior control y firma por Secretaria.- 3.-Notifíquese Art.155 C.P.C.- PS Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Mayo del 2023.-

 

14/16/21 JUN. LIQ. Nº 32726 $1.650,00.-