BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 14/06/2023

El Dr. Enrique Rogelio Mateo, Juez de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el “Expediente: C-188761/21- Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CATALAN, MARTA CECILIA y otros c/ ESTADO PROVINCIAL” ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre del año 2021.- 1.- Por presentado el Dr. Eduardo Roberto Pacheco en nombre y representación de los Sres. MARTA CECILIA CATALAN, MARIA DEL VALLE CATALAN Y JUAN FRANCISCO CATALAN, a mérito de las copias de poder general para juicios que obran a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. – 2.- Córrase Traslado de la presente demanda al Estado Provincial y citase a la MUNICIPALIDAD DE TILCARA en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tome conocimiento del presente juicio y si considerara afectado sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, más UN DIA hábil en razón de la distancia, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos, 3.- Asimismo atento el informe actuarial que antecede citase a los colindantes de inmueble CONCEPCION VEGA, LUIS MAMANI y MARIA MERCEDES MONTOYA DE MAMANI, GILDA MABEL ARIAS (Usufructuara), BERNARDO ANGEL CARI, ALICIA BEATRIZ MANERO, SUSAN BEATRIZ RUIZ, CESAR HUGO CABRERA y MIRTHA MILAGRO CABRERA, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, más un día hábil en razón de la distancia bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. 4.- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón I-56, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 1, Parcela 6, Ubicado en calle Alberro 263 del B° Centro de la Ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy de titularidad registral del ESTADO PROVINCIAL y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. 5.- Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días. 6.- Deberá el letrado en el término de cinco días hábiles reponer aportes, estampilla profesional y estampilla previsional, bajo apercibimiento de notificar a las autoridades pertinentes.- 7.- Téngase presente lo manifestado y agréguese las partidas de nacimiento en copia simple arrimadas por el Dr. Pacheco.- 8.- Conforme Art 50 y 72 del C.P.C impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.- 9.- Notifíquese por cedula.- Publíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Dra. Mabel Pérez Andrada.- San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2023.-

 

14/16/21 JUN. LIQ. Nº 32741 $1.650,00.-