BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 14/06/2023
Modificación Addenda Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada SND S.R.L.- Entre MARIA SILVIA DALAL, argentina, D.N.I. N° 24,611.330, CUIT /CUIL N° 27- 24611330- 6, nacida el 03 de Mayo de 1975, de profesión Farmacéutica, domiciliado en Belgrano N °1027, piso 3° Dpto. B de Jujuy, y MARIA NAUAR DALAL DN.I. N° 44.706.073 CUIL N°27-4706073-1 nacida el 17 de Marzo de 2.003, domiciliado en El Cardenal N° 863 de Jujuy. Las partes convienen en efectuar la presente modificación el Articulo cuatro del contrato Constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, al capital social resuelven suscribir la presente Modificación- Addenda del artículo cuarto de capital social, del Contrato Constitutivo de SND S.R.L realizar la modificación Integra de las cláusula que a continuación se enuncia, la que quedará redactada de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO CAPTITAL SOCIAL): El capital social es de pesos DOS MILLONES ($2.000.000.-), representando por 200 cuotas sociales, de $ DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios esta dividido en DOSCIENTOS (200) cuotas sociales de pesos $DIEZ MIL ($10.000.-) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle : a) MARIA SILVIA DALAL CINCUENTA (50) cuotas sociales, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00),y b) MARIA NAUAR DALAL, CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales, por un total de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00); todo el capital suscripto es integrado en dinero en efectivo, que representa el ciento por ciento (100%) del Capital Social.- El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Al aumentarse el capital se guardará la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación.- Se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor.- CERTIFICACION DE FIRMAS A 019331695- ESC. MARIA VALENTINA CALICCIO- TIT. REG. Nº 515- CORDOBA CAPITAL.- LEGALIZACION A 002496519- ESC. PABLO PONT VERGES-FIRMA AUTORIZADA- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.- ACT. NOT. Nº B 00757608- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 255-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-799/2022. ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 JUN. LIQ. Nº 32713 $800,00.-