BOLETIN OFICIAL Nº 65- 12/06/2023
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaría N° 11, en el Expte. N° C-188342/2021, caratulado: “Ejecutivo: AGOSTINI, LAURA CECILIA c/ TINTE, GONZALO ALBERTO”, se hace saber al demandado Sr. TINTE, GONZALO ALBERTO, la siguiente PROVIDENCIA: “San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2021. Proveyendo el escrito que antecede: Téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado oportunamente. La tasa de Justicia, estampilla profesional y boleta de capsap que adjunta agréguense en autos. Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. GONZALO ALBERTO TINTE, D.N.I. Nº 28.035.842, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($86.000) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS($17.200.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de Remate para que en el término de cinco dias, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el mandamiento respectivo. Notifíquese, por cedula.”. – Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de los edictos.- Se hace saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).-
12/14/16 JUN. LIQ. Nº 32768-32788 $1.650,00.-