BOLETIN OFICIAL Nº 65- 12/06/2023
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 5 días del mes de Abril del año 2.023 siendo horas 11:00 se reúnen en la sede social de CHULO SRL sita en Independencia N° 291 los señores socios de la firma Abraham Pachtman DNI 32.159.537 y Ernesto Gabriel Fiad DNI 32.877.289 ambos socios de CHULO S.R.L. representando el total del capital y deciden tratar el siguiente orden del día: 1) Modificación del Estatuto social. Cláusula 8°, lo que luego de deliberado el asunto determinan que la misma es conveniente a los fines de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad y darle mayor dinamismo a los trámites en curso, especialmente lo que respecta a entidades bancarias, organismos públicos y demás, por lo que quedará redactada de la siguiente manera: “OCTAVA (Administración): La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes administradores. Los socios o cualquier persona ajena a la sociedad pueden ser designados gerentes administradores. Sean o no socios, el o los gerentes administradores serán designados válidamente con el voto unánime de los socios y durarán cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida por unanimidad. Los gerentes administradores percibirán una remuneración cuyo valor será establecido por decisión de los socios. Los gerentes administradores, actuando en forma conjunta, se encuentran facultados para la realización de todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran poderes especiales conforme Código Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes administradores no tienen facultades para disponer ni gravar los bienes que integran el capital de la sociedad, salvo autorización de los socios. El o los gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa conferida por decisión unánime. También podrán continuar con las actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerentes.”: 2) Designación de Gerente Administrador. Que habiendo cesado en el cargo el socio Abraham Pachtman DNI 32.159.537 corresponde designar uno nuevo. En virtud del buen desempeño en el cargo en el primer año de ejercicio de la sociedad, donde demostró responsabilidad y profesionalismo, los socios deciden renovar la designación de Abraham Pachtman DNI 32.159.537, como representante legal y administrador en calidad de GERENTE de la firma y por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día de la fecha.- Que el socio Abraham Pachtman toma la palabra y acepta el cargo por el cual fue designado constituyendo domicilio especial en el Quitupi 614 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y declara bajo fé de juramento No encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 264 de la Ley 19550 y no estar alcanzado dentro de la Nomina de “Funciones de Personas Expuestas políticamente”, aprobada por la Unidad de Información Financiera.- Asimismo se apodera a la Dra. María Rita Cerone a fin de que realice los trámites correspondientes ante el Registro Publico- Dirección de Sociedades Comerciales, y demás organismos. No siendo para más se da por finalizada la reunión.- ESC. GRACIELA BEATRIZ JALJAL- TIT. REG. Nº 104- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 303 -DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-171/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Mayo de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. MARÍA RITA CERONE, en carácter de apoderada de “CHULO S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE MODIFICACION DE CONTRATO Y DESGNACION DE GERENTE y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Acta de Reunión de Socios de fecha 5 de abril de 2023 de CHULO S.R.L. cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 JUN. LIQ. Nº 32686 $1.200,00.-