BOLETIN OFICIAL Nº 64- 09/06/2023
Cesión de Cuotas Sociales de “JOVA S.R.L”.– Entre los señores Oscar Alejandro ARRIAGA, con documento nacional de identidad número 40.565.998, CUIL nº 20-40565998-1, soltero, nacido el día 25 de noviembre de 1997, técnico agropecuario, y Sofía Valentina ARRIAGA, con documento nacional de identidad número 42.452.703, CUIT nº 27-42452703-9, nacida el día 9 de febrero de 2000, estudiante, soltera, ambos de nacionalidad argentinos, con domicilio en calle Jujuy 209 del Barrio San Francisco de la localidad de Monterrico, departamento El Carmen de esta provincia, por una parte, y por la otra Ana Laura ARRIAGA, con documento nacional de identidad número 45.328.646, CUIL 27-453286466, nacida el día 27 de diciembre de 2003, estudiante, soltera, también de nacionalidad argentina y con domicilio en calle Jujuy 209 del Barrio San Francisco de la localidad de Monterrico, departamento El Carmen de esta provincia, convienen en celebrar el siguiente contrato privado de transferencia de cuotas sociales, el que subordinan a estas cláusulas: PRIMERA: Los señores Oscar Alejandro Arriaga y Sofía Valentina Arriaga son únicos integrantes de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “JOVA S.R.L.”, CUIT Nº 30-71682078-1, con domicilio social en Calle Jujuy 209 de la localidad de Monterrico, Departamento El Carmen de esta provincia de Jujuy.- Asimismo, declaran la plenitud y vigencia de la personería y sociedad relacionada, cuyos ANTECEDENTES son: La sociedad fue constituida por instrumento privado de fecha 17 de febrero de 2020, inscripta en el registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 299, Acta nº 299, Libro VI de S.R.L. y bajo Asiento nº 9, Folio 67/72, Legajo XXV- Tomo I- del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 14 de julio de 2020.- SEGUNDA: Los señores Oscar Alejandro Arriaga y Sofía Valentina Arriaga, en adelante los “CEDENTES” es la parte transmitente de las cuotas y la señora Ana Laura Arriaga, en adelante la “CESIONARIA”, es la adquirente de las cuotas objeto de esta negociación.- Los nombrados socios, los CEDENTES, son propietarios de cuatro mil (4.000) cuotas iguales de pesos: cien ($100.-) cada una, 3suscriptas en igual proporción, es decir la cantidad de dos mil (2.000) cuotas sociales, por la suma de pesos: doscientos mil ($ 200.000,00) el señor Oscar Alejandro Arriaga y la cantidad de dos mil (2.000) cuotas sociales, por la suma de pesos: doscientos mil ($200.000,00) doña Sofía Valentina Arriaga.- TERCERA: LOS CEDENTES vienen a ceder gratuitamente a favor de su hermana Ana Laura Arriaga, LA CESIONARIA, la cantidad de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y DOS (1332) CUOTAS de la SOCIEDAD individualizada más arriba, es decir la cantidad de seiscientas sesenta y seis cuotas (666) cada uno, y la CESIONARIA las adquiere, según los términos siguientes: CUARTA: LA CESIONARIA declara que tiene pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. Consecuentemente, renuncia al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier concepto o título relacionado con su estado financiero, económico u operativo, sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido.- QUINTA: Como consecuencia de todo lo expuesto, LOS CEDENTES transmiten a favor de la CESIONARIA todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a la adquirente en su mismo lugar y grado de prelación.- POR SU PARTE, impuesta la CESIONARIA de la presente cesión gratuita de cuotas, presta su total conformidad y aceptación.- SEXTA: Atento a que la cesión instrumentada por este contrato no altera ninguna de las cláusulas del contrato social, no se requiere modificación de su texto, el cual es ratificado por todos los firmantes.- SEPTIMA: Los comparecientes, únicos socios de la razón social, declaran bajo fe de juramento que la sede social y domicilio legal de la misma es en la calle Jujuy 209 de la localidad de Monterrico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy y que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ninguna de las partes se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Asimismo declaran bajo juramento que NO son sujetos obligados de informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”), en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley 25.246 (Prevención de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo). INFORME REGISTRAL: Con el certificado de inhibiciones expedido por el Registro Inmobiliario nº 3211 de fecha 16 de marzo de 2023 se acredita que los cedentes no están inhibidos para disponer de sus bienes.- Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los lugares consignados al comienzo y a tales fines se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.- OCTAVA: Los socios declaran por último, que la firma posee el siguiente correo electrónico a los efectos de recibir todo tipo de notificaciones: y que Oscar Alejandro Arriaga queda investido de todas las facultades necesarias para otorgar y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios y/o exigidos por la autoridad registral, rectificatorios y complementarios del presente instrumento, así como para realizar los trámites y gestiones que fueren conducentes a la inscripción de esta cesión de cuotas.- De conformidad, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00773817- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 321-DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-152/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Mayo del 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el ESC. JORGE ALBERTO FRIAS, en carácter de APODERADO de “JOVA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Cuotas sociales de fecha 17 de marzo de 2023 de JOVA S.R.L., cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 JUN. LIQ. Nº 32707 $1.200,00.-