BOLETIN OFICIAL Nº 64- 09/06/2023
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY- DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO Nº 1504.23.006.-
EXPTE. Nº 16-8393-2023-1.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2023.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 7857/2023, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N’ 04/2023 de fecha 1 de junio de 2023, mediante el cual se prohibe la instalación, habilitación y funcionamiento de ferias de Abastecimiento Mayoristas de Alimentos dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Gobierno, el mismo no expresa objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 7857/2023, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 04/2023 de fecha 1 de junio de 2023, mediante la cual se prohíbe la instalación, habilitación y funcionamiento de Ferias de Abastecimiento Mayoristas de Alimentos dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.‑
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Dr. GASTON JOSE MILLON, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.‑
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Gobierno, Coordinación General de Comunicación y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal Concejo Deliberante de la Ciudad d San Salvador de Jujuy.‑
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente