BOLETIN OFICIAL Nº 64- 09/06/2023

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY- CONCEJO DELIBERANTE

EXPTE. Nº 386-X-2023.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUIUY SANCIONA

LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7857/2023.‑

ARTICULO 1°.- Prohíbase la instalación, habilitación y funcionamiento de Ferias de

Abastecimiento Mayoristas de Alimentos dentro del territorio de la Municipalidad de San

Salvador de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por Ferias de Abastecimiento Mayoristas de Alimentos:

a-Todo establecimiento o evento social, económico, y/o cultural, establecido temporal o permanentemente, ambulante o fijo, periódico o anual, dedicado a la manipulación comercialización, almacenaje, exposición, maduración, entrega a cualquier titulo de frutas, legumbres y/u hortalizas, y productos y subproductos de origen animal, y derivados, y todo otro alimento que establezca la reglamentación, para su distribución y/o expendio al por mayor, donde los productores, mayoristas y distribuidores se reúnen periódicamente para exhibir y vender sus productos en grandes volúmenes.-

b-Todo establecimiento o evento social, económico, y/o cultural que establezca la reglamentación, donde se realice la comercialización y distribución de productos alimenticios en grandes volúmenes, destinados principalmente a abastecer a minoristas, comerciantes y empresas.‑

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de las categorías que establezca la reglamentación en función del inciso b) del Artículo precedente, están Expresamente comprendidos dentro de la prohibición establecida en el Artículo 1° de la presente, las siguientes categorías:

a) Categorías “MERCADO MAYORISTA         O             MERCADO CONCENTRADOR”: Establecimiento en el que ingresan los productos alimenticios mencionados en el Artículo 2° de la presente, que realicen tráfico federal, provincial o local, en los que hay varios operadores en unidades funcionales establecidas (“puestos”), para su posterior venta a comerciantes mayoristas, minoristas y consumidores.-

b) Categoría “DEPOSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS”: Aquel establecimiento con UN (1) únicos operador, personas física o jurídica, en el que ingresan frutas y hortalizas„ que realizan tráfico federal, provincial o local, para su posterior venta a comerciantes mayoristas y/o minoristas sin efectuar acondicionamiento alguno de las mismas, pero si repasos, cuando se estime conveniente.

c) Categoría “CENTRO DE REEXPEDICION”: Son aquellos establecimientos donde acondicionan frutas y hortalizas que realizan tráfico federal, provincial o local para su posterior venta a minoristas, o funcionan como centros de abastecimiento de grandes redes de venta al público, de cadenas de locales de comidas y proveedores de comidas preparadas. No se incluye en esta categoría a las denominadas “playas logísticas” de hipermercados y supermercados, en las que no hay acto comercial alguno, pero si distribución a las áreas de exposición y venta al público (sucursales).‑

ARTICULO 4°.- La habilitación de Ferias Minoristas se regirá por la Ordenanza N° 6155/2011. Establézcase que el órgano encargado de otorgar habilitaciones para dichas categoría de Ferias será la Coordinación General de Gobierno de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy o el organismo que en un futuro lo reemplace, debiendo, la misma, efectuar los controles necesarios para verificar el cumplimiento de la misma y el giro comercial minorista.‑

ARTICULO 5°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.‑

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.‑

 

SALA DE SESIONES, jueves 01 junio de 2023.‑

 

Sr. Roberto Daniel Brizuela

Vice- Presidente 2º

Concejo Deliberante