BOLETIN OFICIAL Nº 64- 09/06/2023
DECRETO ACUERDO Nº 8464-G/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 JUN. 2023.-
VISTO:
La Ley N° 5860 “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy”; y,
CONSIDERANDO:
Que, es público y notorio, que sesiona la Convención Constituyente, con afectación de personal y ocupación del recinto legislativo;
Que, resulta imperativo, garantizar en forma efectiva, los derechos de libre tránsito y circulación, individuales y colectivos, actualizando el régimen de contravenciones y penas, que respalde facultades preventivas y punitivas ya conferidas para el actuar eficaz de autoridades contravencionales.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el Articulo 113 de la Ley 5860/14 “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy”, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 113.- Serán sancionados con hasta mil Unidades de Multa (1.000 UM), quienes permanezcan en espacios públicos, alterando el orden, obstaculizando la libre circulación vehicular y/o peatonal, causando temor en la población o limitando ilegítimamente y de cualquier modo el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En estos casos, la fuerza policial deberá intimar a los supuestos infractores para que desocupen el lugar en forma inmediata y permitan el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Cuando los protagonistas hicieren caso omiso a dicha intimación, el representante del Departamento Contravencional, los intimará para que de inmediato procedan a dispersarse, restablecer el orden, la normal circulación vehicular y peatonal, bajo expreso apercibimiento de dar intervención directa a la justicia penal, sin perjuicio de la formación de causas contravencionales a las personas humanas, jurídicas, ideales y/o cualquier tipo de organizaciones, tengan o no personería jurídica, que hayan intervenido o propiciado el hecho. En los supuestos que con motivo de la contravención prevista en el párrafo anterior se ocasionen daños materiales a bienes públicos o al patrimonio cultural, la multa podrá elevarse hasta el doble de conformidad a la magnitud de los perjuicios perpetrados. Como agravante de la pena prevista en los párrafos anteriores, corresponderá la inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta dos (2) años, cuando el contraventor fuere un funcionario nacional, provincial o municipal. Igualmente, para el caso que el contraventor fuere empleado público, además de la multa aplicable y su efectivización a través de sistemas de detracción, la contravención será considerada falta grave, que, en caso de reincidencia, constituirá causa suficiente de cesantía”.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto Acuerdo regirá a partir de la fecha.-
ARTÍCULO 5°.- Dése a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Cambio Climático, Seguridad, Planificación Estratégica y Modernización, Derechos Humanos y Pueblos Indígenas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR