BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023

Dra. Ana María del Huerto Sapag- Presidente de Trámite, de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. N° C-122135/2018 Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-045390/2015: ARMELLA MARIA ELENA; RIVERA DULFREDO c/ESTADO PROVINCIAL publíquese el siguiente decreto “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina vieron el Expediente mixto Nº C-122135/18, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Armella, María Elena; Rivera, Dulfredo c/ Estado Provincial ” (III cuerpos); y su agregado el Expte N° C-045390/15, caratulado: “Medidas Preparatorias a La Prescripción Adquisitiva: Armella, María Elena; Rivera, Dulfredio c/ quiénes se consideren con derecho – Estado Provincial” y luego de deliberar… Por lo expuesto la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por MARIA ELENA ARMELLA DNI N 17.322.855 y DULFREDO RIVERA DNI N 18.558.013. Como consecuencia de ello, declarar que por la posesión de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle Santiago del Estero N° 561 del B° 12 de Octubre de la ciudad de la Quiaca, Departamento de Yavi, Pcia de Jujuy, individualizado como Circunscripción 1, sección 3, manzana 37, parcela 9, padrón N- 4539 según surge del plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante resolución N° 15236 del 16/04/2015. Se hace saber que, al encontrarse el inmueble ubicado en Zona de Seguridad Nacional, se cumplen con los requisitos que establece la normativa vigente (Decreto Ley N° 15385/1944; Decreto Nacional N° 253/2018 y Resolución N° 166/2009). 2. Fijar como fecha de adquisición de dominio el día 05/05/2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación. 3. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales para cuando existan pautas económicas concretas. 5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 del CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 del CPC (Ley N° 5486) 6. Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de MARIA ELENA ARMELLA DNI N 17.322.855 y DULFREDO RIVERA DNI N 18.558.013, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a la Dirección General de Inmuebles a tales fines, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes. 7. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese”. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag- Presidente de Trámite-, Enrique R. Mateo- Vocal-, Jorge Daniel Alsina- Vocal-; ante mí: Dra. María Cecilia Farfán – Secretaria- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de la Provincia de Jujuy por tres veces por el término de Cinco Días.- San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mayo de 2.023.-

 

05/07/09 JUN. LIQ. Nº 32652 $1.650,00.-