BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023

DECLARACIÓN JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (LEY N° 25246, RESOLUCIONES UIF N° 11/11 y 30/11.-) PEDRO RICARDO MANZUR, D.N.I. N° 13.414.423, CUIT 20-13414423-9, argentino, nacido el día 09 de Diciembre del año 1957, mayor de edad, ingeniero, divorciado, comerciante, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy, República Argentina; Sra. LAURA DEL PILAR SOLER, D.N.I. 13.367.452, CUIT N° 27-13367452-2, argentina, nacida el 09 de Septiembre del año 1959, mayor de edad, hábil, comerciante, divorciada, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy, República Argentina; en cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), declaramos bajo juramento que la fuente de los fondos y/o bienes no dinerarios aportados, en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos son fondos propios y por lo tanto no hemos prestado nuestro nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente efectúen inversiones a nuestro nombre.- Asimismo, se denuncia bajo juramento que en la sede social funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad en Av. Catalano N° 138 de la localidad de Pálpala, Provincia de Jujuy, República Argentina; en este mismo acto de denuncia como correo electrónico la formula luarysoler@hotmail.com.- En la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- ACT. NOT. Nº B 00521141- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91 – S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 459-DPSC/2022.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-044/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Julio de 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Pedro Octavio Figueroa (n), en carácter de apoderado de “GNC CENTRO S.A.S.” solicita, la inscripción: Constitución de Sociedad, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de INSTRUMENTO CONSTITUTIVO de fecha 07 de Mayo de 2019, Escritura Numero sesenta y cinco (65) de fecha 15 de Abril de 2021 y Declaración Jurada “GNC CENTRO S.A.S.”, cuya copias obran en autos.-

ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 JUN. LIQ. Nº  $800,00.-