BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023

Escritura NUMERO SESENTA Y CINCO. Nº 65. ACTA DE MANIFESTACION OTORGADA POR LAURA DEL PILAR SOLER Y PEDRO RICARDO MANZUR.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días de Abril del año dos mil veintiuno, ante mí, Escribana Pública, Graciela Victoria Oskanian, Adscripta al Registro numero cincuenta y seis, comparecen los conyuges en primeras nupcias LAURA DEL PILAR SOLER, argentina, nacida el dia nueve de Septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, D.N.I. N°. 13.367.452, CUIT N° 27-13367452-2, de sesenta y dos años de edad, de profesión empresaria y Pedro Ricardo MANZUR, argentino, nacido el día nueve de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete, D.N.I. Nº 13.414.423, C.U.I.T. N° 20-13414423-9, de sesenta y cuatro años de edad, de profesión ingeniero electrónico. domiciliados en Pedro Ortiz de Zarate N° 979, Los Nogales, de la Localidad de Yala, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe, quienes concurren a este acto en su carácter de únicos socios de la razón social GNC CENTRO S.A.S. con domicilio en Avenida Catalano N° l38, de la Localidad de Palpalá, Departamento Palpalá, de esta Provincia y vienen por la presente a realizar la siguiente manifestación: Que comparecen en su carácter de Socios de la razón Social “GNC CENTRO S.A.S.”.- Que declaran bajo jumento que la firma antes mencionada tiene su Sede Social en Avenida Catalano N° 138 de la Localidad de Palpalá, Departamento Palpalá, de esta Provincia, manifestando que en dicho domicilio funciona efectivamente el centro principal de la Direccion y Administracion de las actividades de la entidad. Que la casilla de correo es      janchimanzur@gmail.com.- Asimismo manifiestan que no se encuentran alcanzados o incluidos en la nomina de Personas Politicamente Expuestas según lo establece la Unidad de Informacion Financiera Ley 25.246- Resolución 11/2011.- Trámite de Inscripción: Los firmantes autorizan al Doctor Pedro Octavio Figueroa Matricula Profesional N° 1078, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también, para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Sin más nada que manifestar.- Previa lec­tura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe. Hay dos firmas que pertenecen a Laura del Pilar Soler y Pedro Ricardo Manzur. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi GRACIELA VICTORIA OSKANIAN.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mi al folio ciento diecisiete, del protocolo del corriente año, de la Adscripción al Registro a mi cargo. Para Laura del Pilar Soler y Pedro Ricardo Manzur, expido este PRIMER TESTIMONIO, en una hoja de Actuacion Notarial la que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00224203- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN – ADS. REG. Nº 56 – S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 459-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-044/2021. ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 JUN. LIQ. Nº  $800,00.-