BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023

Instrumento Constitutivo.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Mayo de 2019, se reúne/n el/los Señor/es: Pedro Ricardo Manzur, nacido el 09 de diciembre de 1957, divorciado, argentino, de profesión ingeniero, D.N.I. N° 13.414.423; y la Sra. Laura del Pilar Soler, nacida el 09 de Septiembre de 1959, divorciada, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. N° 13.367.452; ambos con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy, República Argentina. PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “GNC CENTRO S.A.S.”, con domicilio legal en Av. Catalano N° 138, de la Ciudad de Pálpala, Provincia Jujuy, República Argentina. SEGUNDO: El capital social es de pesos doscientos mil ($200000,00), representado por 200 acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle. 1) Pedro Ricardo Manzur, suscribe un total de cien (100) cuotas sociales por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos cien mil ($100000,00), que representa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social 2) Sra. Laura del Pilar Soler suscribe un total de cien (100) cuotas sociales por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza al suma de pesos cien mil ($100000,00), que representa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social.- El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose el/los Socio/s a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que regirá la sociedad y que a continuación se transcriben DENOMINACION – DOMICILIO-PLAZO- OBJETO: ARTICULO 1: La Sociedad se denomina “GNC CENTRO S.A.S.” ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy. República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital.- ARTICULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo.- ARTICULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades a) Estaciones de Servicios de GNC: 1) Venta de combustibles líquidos y gaseosos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado de petróleo automotor (GLPA), lubricantes, repuestos de automotores, reparaciones de los mismos, mini free shops. 2)- Explotación de estaciones de servicios mediante la comercialización y/o distribución de productos, combustibles para automotores o de uso industrial, lubricantes, grasas y cualquier otro derivado del petróleo, así también como aditivos, neumáticos, acumuladores, anexos para el automotor y demás productos de comercialización actual en estaciones de servicios; 3) Diseño, construcción, montaje habilitación y venta de las mismas; 4) servicios de lavado y engrase del automotor; 5) locataria de servicios destinados a centro integral de servicios para automotores; 7) comercialización, consignación, representación, industrialización, elaboración, importación y exportación de comestibles, bebidas, artículos varios, bazar, perfumería y toda otra actividad que se relaciona con las estaciones de servicios; b) Instalación de Negocios y Comercios: La sociedad podrá llevar adelante la instalación de nuevas unidades de negocios relacionados a la prestación de servicios del automotor, entre ellas: lavaderos, lubricentros, playas de estacionamiento y otras relacionadas con el objeto de este punto; e) Importadora y Exportadora: efectuar operaciones de exportación e importación de los productos mencionados, así como las máquinas, rodados, muebles y útiles necesarios para los fines detallados precedentemente, como también productos, mercaderías, repuestos manufacturados o no, elaborados semielaborados; f) Representaciones y Mandatos: realización de todo tipo de representaciones y mandatos, así también podrá llevar adelante el otorgamiento de marcas y patentes, representaciones, agencias, consignaciones, gestiones de negocios, administración de bienes y capitales mediante la concreción de operaciones de distribución y promoción de inversiones de todo tipo. En general, realizar todo acto jurídico afín al objeto social que no sean prohibidos por la Leyes o resulten contrarios al presente contrato. CAPITAL- ACCIONES ARTICULO 5: El capital social es de pesos doscientos mil ($200000,00), representado por 200 acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.- ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase “B” con derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. ADMINISTRACION- REPRESENTACION- USO DE FIRMA ARTICULO 7: La Administración estará a cargo del Sr. Pedro Ricardo Manzur, D.N.I. N° 13.414.423 que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tiene todas las facultadas para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa a la Sra. Laura del Pilar Soler, DNI 13.367.452, en el carácter de administradora suplente con el fin de llenar vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTICULO 8: la representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Pedro Ricardo Manzur, D.N.I. Nº 13.414.423, en el caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido. – REUNION DE SOCIOS.- ARTÍCULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido del las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se conforma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en al reunión.- FISCALIZACION ARTÍCULO 10: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550.- BALANCE- DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- ARTICULO 11: el ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b) las remuneraciones del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de Ley 19.950, d) a dividendos de acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTICULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- DISOLUCION- LIQUIDACIÓN.- ARTICULO 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados en reunión de socios, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los art. 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. Los nombrados presentes en este acto, aceptan en forma expresa al designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de Ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los socios fundadores y a los Administradores de toda responsabilidad. Autorizar al Dr. PEDRO OCTAVIO FIGUEROA (N), M.P. N° 3778, con domicilio legal en Av. 19 de abril 837, de esta ciudad, a que realice todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolo a presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones formuladas y proceda al arreglo de ellas, y en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen.- ACT. NOT. Nº B 00502039- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91 – S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 459-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-044/2021. ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 JUN. LIQ. Nº  $1.200,00.-