BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (LEY N° 25246, RESOLUCIONES UIF N° 11/11 y 30/11.-) JUAN EMILIO MANZUR, D.N.I. N° 34.244.262, CUIT 20-34244262-6, argentino, 10 de octubre de 1989, soltero, argentino, de Profesión Contador Publico, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy, República Argentina; RAUL RICARDO BERLINGIERI, D.N.I. 34.061.049, CUIT N° 20-34061049-1, nacido el 02 de Enero del año 1989, soltero, argentino, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy, República Argentina; en cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), declaramos bajo juramento que la fuente de los fondos y/o bienes no dinerarios aportados, en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos son fondos propios y por lo tanto no hemos prestado nuestro nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente efectúen inversiones a nuestro nombre.- Asimismo, se denuncia bajo juramento que en la sede social funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad en calle La Afata 2865, Loteo Fin de semana del Barrio Alto Comedero, Provincia de Jujuy, República Argentina; en este mismo acto de denuncia como correo electrónico la formula janchimanzur@gmail.com.- En la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI – TIT. REG. Nº 21 – S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 112-DPSC/2022.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-177/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Marzo del 2022.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Pedro Octavio Figueroa (n), en carácter de apoderado solicita, la inscripción de Constitución de Sociedad de “BERMAN S.R.L.”, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de INSTRUMENTO CONSTITUTIVO de fecha 10 de Agosto de 2019, Adenda de fecha 05 de Junio de 2020 y de 21 de abril de 2021 y Declaración Jurada, cuya copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 JUN. LIQ. Nº $800,00.-