BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023
ADENDA A LA CLAUSULA SEGUNDA Y QUINTA DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO AL DE BERMAN S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 21 días del mes de abril de 2021, el Sr. Juan Emilio Manzur, nacido el 10 de octubre de 1989, D.N.I. N° 34.244.262, CUIT Nº 20-34244262-6 soltero, argentino, de profesión Contador Público,; y el Sr. Raúl Ricardo Berlingieri, nacido el 02 de enero de 1989, N° 34.061.049, CUIT Nº 20-34061049-1 soltero, argentino, de profesión Ingeniero Civil, D.N.I.; ambos con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy, República Argentina., se reúnen a los efectos de dar cumplimiento con la observación efectuada desde el Registro Público de Comercio, en el Expte. C-146563/2019, caratulado: “ INSCRIPCION: CONSTITUCION DE SOCIEDAD BERMAN S.A.S.”, en relación a que en la cláusula N° 2 y 5 del Contrato Social, a los fines de modificarlas y aumentar el capital social, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: “SEGUNDO: El capital social es de pesos ochocientos mil ($800.000), representado por ochocientas acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle: Juan Emilio Manzur, suscribe un total de CUATROCIENTAS (400) cuotas sociales por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00. Mientras que Raúl Ricardo Berlingieri, suscribe un total de CUATROCIENTAS (400) cuotas sociales por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00.) Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado, en dinero efectivo, dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales).” QUINTA: El capital social es de pesos ochocientos mil ($800.000), representado por ochocientas acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.” En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en el lugar y fecha ya indicados, debiéndose registrar en el Registro Público de Comercio a los efectos que correspondan.- ACT. NOT. Nº B 00632859- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN – ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 112-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-177/2021. ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 JUN. LIQ. Nº $800,00.-