BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de Agosto de 2019, se reúne/n el/los Señor/es: Juan Emilio Manzur, nacido el 10 de octubre de 1989, soltero, argentino, de profesión Contador Público, D.N.I. N° 34.244.262, y el Sr. Raúl Ricardo Berlingieri, nacido el 02 de enero de 1989, soltero, argentino, de profesión Ingeniero Civil, D.N.I. N° 34.061.049, ambos con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales, Yala, Provincia de Jujuy, República Argentina. PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “BERMAN S.A.S.”, con domicilio legal en calle La Afata 2865, Loteo Fin de Semana, del Barrio Alto Comedero, Provincia de Jujuy, Republica Argentina.- SEGUNDO: El capital social es de pesos cien mil ($100000,00), representado por mil acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle. 1) Juan Emilio Manzur, suscribe un total de Quinientas (500) cuotas sociales por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), que representa el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social 2) Raúl Ricardo Berlingieri, suscribe un total de Quinientas (500) cuotas sociales por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), que representa el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social. El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose el/los Socio/s a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que regirá la sociedad y que a continuación se transcriben.- DENOMINACION – DOMICILIO – PLAZO – OBJETO. ARTICULO 1: La Sociedad se denomina “BERMAN S.A.S.”. ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTÍCULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Elaboración, ejecución y evaluación de expedientes técnicos, tasaciones, consultoría y asesoramiento técnico en obras civiles y arquitectónicas en general, servicio de mantenimiento y renovación de inmuebles, ejecución, inspección y supervisión de obras, de edificaciones, habilitación urbana y rural, electrificación, saneamiento, pavimentación de caminos y veredas, hidráulicas, movimiento de suelos, construcción de rutas y autopistas, otras obras civiles, sanitarias y afines tanto públicas como privadas. Elaboración de anteproyectos, proyectos arquitectónicos y urbanísticos, arquitectura interior. La empresa podrá comercializar materiales de la construcción equipos y maquinarias utilizadas en la construcción. Servicio de perforación de pozos, regularización predial y afines. Construcción, venta y arrendamiento de viviendas familiares y multifamiliares, condominios, urbanizaciones, departamentos. Supervisión de obras en general. ​Compra, venta y arrendamiento de terrenos, viviendas, departamentos y condominios.​ Elaboración de maquetas, dibujos e impresión de planos. La compra-venta por menor y mayor de materiales para la construcción, sus accesorios, sanitarios, puertas, portones, alambres, todos los productos y subproductos que hacen al objeto principal, artículos de ferretería; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales y productos para la construcción afines al objeto social; representación, comercialización, de materiales y productos para la construcción en sus más variados tipos y/o cualesquiera de sus partes integrantes; su exportación e importación y todo tipo de explotación comercial relacionada directamente con el objeto social. En general y a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sean prohibidos por la Leyes o resulten contrarios al presente contrato. CAPITAL – ACCIONES. ARTICULO 5: El capital social es de pesos cien mil ($100000,00), representado por cien acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase “B” con derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. ADMINISTRACION – REPRESENTACION- USO DE FIRMA. ARTÍCULO 7: La administración la Administración estará a cargo del Sr. Juan Emilio Manzur D.N.I. N° 34.244.262 que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tiene todas las facultadas para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa al Sr. Raúl Ricardo Berlingieri, DNI 34.061.049, en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTÍCULO 8: la representación y uso de la firma social será de forma conjunta, indistinta y estará a cargo de los Sres. Socios Sr. Juan Emilio Manzur D.N.I. N° 34.244.262 y Sr. Raúl Ricardo Berlingieri, DNI 34.061.04. REUNION DE SOCIOS. ARTICULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se conforma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en la reunión. FISCALIZACION. ARTICULO 10: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550. BALANCE – DISTRIBUCION DE UTILIDADES. ARTICULO 11: el ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b) las remuneraciones del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de Ley 19.950, d) a dividendos de acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTICULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCION – LIQUIDACIÓN. ARTICULO 14: disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados en reunión de socios, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los art. 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. Los nombrados presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de Ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los socios fundadores y a los Administradores de toda responsabilidad. Autorizar al Dr. PEDRO OCTAVIO FIGUEROA (N), M.P. N° 3778, con domicilio legal en Av. 19 de abril 837, de esta ciudad, a que realice todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolo a presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones formuladas y proceda al arreglo de ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen. ACT. NOT. Nº B 00561797- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 112-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-177/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 JUN. LIQ. Nº  $1.200,00.-