BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023

Escritura Numero Ciento Treinta y Siete.- N° 137.- Modificación de Contrato Social de “IMPOREX S.R.L.”- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: los cónyuges entre sí en primeras nupcias la señora María Isabel del Rosario Pasquini, Documento Nacional de Identidad Nº 11.663.948, CUIT 27-11663948-9, argentina, nacida el 26 de octubre de 1955, de 66 años de edad, de profesión comerciante, y el señor Marcelo Quevedo Carrillo, Documento Nacional de Identidad Nº 8.303.230, CUIT 20-08303230-9, argentino, nacido el día 4 de enero de 1951, de 70 años de edad, de profesión abogado, ambos con domicilio en calle Otero número 99 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta provincia de Jujuy.- Los comparecientes son capaces, a quienes, afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el artículo 306, apartados b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. Intervienen por sus propios derechos. Y los comparecientes expresan: que en su carácter de únicos socios de “IMPOREX S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 33-67145519-9, con domicilio en calle Otero número 99 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, lo que acreditan con los siguientes instrumentos: a) contrato constitutivo otorgado con fecha 15 de noviembre de 1.993, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 284, acta 281 del libro I de S.R.L., con fecha quince de diciembre de 1.993; y Registrado con copia bajo asiento nº 54, al folio 314/315, de S.R.L. al legajo II Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha quince de diciembre de 1.993, b) Reconducción y modificación del contrato social otorgado con fecha 21 de marzo de 2.018; inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Registrado con copia bajo asiento nº 5, al folio 26/42, del legajo XXI Tomo III de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha once de octubre de 2018; c) Aumento de capital social pasado por Escritura número 42 de fecha 30 de abril de 2.021, ante mi, Escribana titular del Registro N° 62, y que se encuentra en trámite de inscripción bajo expediente Nº 301-415-2021, que tramita ante la Secretaria de Comercio de esta Provincia de Jujuy; instrumentos que tengo a la vista para este acto y cuya copias agrego al legajo de comprobantes como parte integrante de la presente, resuelven modificar la cláusula tercera del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “La sociedad tendrá por objeto la ejecución de las siguientes actividades, que realizará por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: inmobiliaria, gastronomía, entretenimientos, importación y exportación, compraventa de artesanías, artículos del hogar, de camping, caza y pesca, bazar, maquinas y herramientas, bicicletas, motos, automotores, juguetes, productos alimenticios, indumentaria, muebles y artículos de decoración y bienes muebles en general; explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada, incluso en feed lots, de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino; cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigrí; agrícolas, para la producción de especies cerealeras, graníferas, forrajeras, tabacaleras, frutícolas, forestales. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todo tipo de actos y contratos y desarrollar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social sin más limitaciones que las establecidas expresamente en la Ley 19.550 y el presente Contrato.” Tramites de Inscripción Los firmantes autorizan a la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante la Dirección Provincial de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- Firmado: María Isabel del Rosario Pasquini, Marcelo Quevedo Carrillo.- Esta mi firma sobre el sello notarial: Carolina Alexander, Escribana Titular R. Nº 62, San Salvador de Jujuy.- Concuerda: Con su matriz que pasó ante mí al folio trescientos veintiséis del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.-  Expido para los Socios esta Primera Copia o Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CAROLINA ALEXANDRE- TIT. REG. Nº 62- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 156-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-032/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Marzo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que se tramitaba la INSCRIPCION DE AMPLIACION DE OBJETO de la Sociedad IMPOREX S.R.L., y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura Numero Ciento Treinta y Siete.- Nº 137.- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DE IMPOREX S.R.L.” de fecha treinta de diciembre de 2021(fs. 02/03) autorizada por la Escribana CAROLINA ALEXANDER, Titular el Registro Numero 62, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la L.G.S. Nº 19.550.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 JUN. LIQ. Nº 32682 $800,00.-