BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO – CONCEJO DELIBERANTE.-
ORDENANZA Nª 1577
REF. CREACION DE PROGRAMA “JUNTOS, APRENDAMOS SEGURIDAD VIAL”, EXPTE. Nº 10.638/2022. INC. POR CJALES. ANAHI JURAREZ Y SERGIO RIOS.-
VISTO:
La Carta Orgánica en su Art. 54º – DE EDUCACION, CULTURA Y MORALIDAD Inc. 1.- “Dictar ordenanzas con respecto a Educación, Cultura y Moralidad, creado los organismos e instrumentos específicos a tales fines”.-
La Sala de Situación de Salud del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, muestra en su base de datos, un incremento y leve descenso a causa de la pandemia por Covid- 2019 en vista a que se ha normalizado la situación sanitaria y restrictiva, se estará observando un paulatino ascenso en lo que va del año 2022, según datos del Observatorio Vial Local y datos aportados por Seguridad Vial de la Provincia de Jujuy.-
La grave problemática que en materia de transito se observa en nuestra ciudad, hace necesario la realización permanente de acciones formadoras y educadoras al respecto, y;
CONSIDERANDO:
QUE se observa de manera permanente al transitar por las calles de nuestra ciudad el incumplimiento a señales de tránsito y normas básicas de seguridad vial, como el uso del casco, excesos de velocidad, circular a contramano, circular en ciclomotores con un mayor número de ocupantes que los permitidos, no respetar los semáforos, generar ruidos por sobre los niveles permitidos, etc.;
QUE éstas faltas a las normas generan a diario siniestros viales, los cuales podrían evitarse o bien atenuar la gravedad de lesiones.-
QUE dichas faltas son causabas por adolescentes, jóvenes o adultos que conocen la reglamentación para circular, pero que no las respetan o acatan, poniendo en riesgo su integridad física y la de los demás:
Que, en estas situaciones son además observadas y compartidas involuntariamente por niños en situaciones de peatones o acompañantes circunstanciales en un vehiculo;
Que, por ende este tipo de trasgresión a las normas se constituye en un mal ejemplo para el niño, que podría tomar equivocadamente, lo realizado por el adulto como correcto;
Que, debemos generar acciones simples y concretas que nos posibiliten, por un lado, en los niños, brindar el conocimiento de las señales de transito, normas y medidas de seguridad correctas, y por el otro, en los jóvenes y adultos re informar y re educar sobre los conocimientos que ya poseen (sobre señales de transito, normas y medidas de seguridad) pero que no las cumplen;
Que, son la educación inicial y primaria los ámbitos donde se produce el mayor acompañamiento y asistencia de los padres a reuniones y jornadas citadas por las autoridades de los establecimientos educativos;
Que, dichos ámbitos son propicios para poder realizar un trabajo en conjunto entre los niños y adolescentes que deben aprender sobre seguridad vial y los padres ( adultos) que deben reforzar y comprometerse a respetar lo conocido;
Que, si bien desde los jardines y escuelas primarias y/o secundarias (a través de los contenidos curriculares existentes) y desde el Estado se trabaja en Educación Vial, lo que pretende este programa es incluir a los adultos (padres, madres y/o tutor) colocándolos en el mismo lugar y situación de aprendizaje juntos a los niños y adolescentes, para que ambos tengan un marco teórico y practico unificado de normas que deben cumplir en la calle, ya sea como peatones o conductores de un vehiculo;
Que, la Sala de situación de Salud de Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, muestra en su base de datos 20 Instituciones Educativas de Nivel Inicial, 19 Instituciones Educativas de Nivel Primario y 11 Instituciones Educativas de Nivel Secundario, lo que muestra un incremento de la población que requiere concientización sobre Educación Vial.-
Que, de igual manera es de extrema importancia la existencia de campañas de prevención respecto de la seguridad vial, cuales deben ser claras. Recurrentes y se deben realizar en forma continua durante todo el año, todos lo años, a fin de lograr el objeto ultimo principal, que es la incorporación y cumplimiento de normas de conducta directas respecto al transido de vehículos y peatones.-
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º.- CREASE el programa “JUNTOS, APRENDAMOS SEGURIDAD VIAL”, dependiente de la Dirección de Transito y toda otra área del Municipio que considere pertinente.-
ARTICULO 2º.- AFÉCTESE a uno o más agentes pertenecientes a esta área para que en marco del PROGRAMA ” JUNTOS APRENDAMOS SEGURIDAD VIAL” se realicen charlas jornadas. eventos (teóricos y prácticos) sobre señales de tránsito, medidas y normas de seguridad vial destinado a los alumnos y padres: Cada jornada deberá ser orientado a los Jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias, como así también adecuarse para los lugares públicos, tales como la Biblioteca Municipal o Casa de la Cultura, Establecimientos Municipales, plazas, plazoletas, etc.-
ARTICULO 3º.- COORDÍNESE los días, horarios, establecimientos y la forma de la convocatoria desde el Área de la Dirección de Transporte y Tránsito, Programa Nacional de Ciudades. Municipios y Comunidades Saludables, Instituto de Formación Municipal. Defensa Civil. Gabinete Psicopedagógico, y otras áreas que sean afines a la temática, conjuntamente con los Supervisores Regionales de Educación según los Niveles Educativos (Inicial-Primario- Secundario), Directivos y Docentes a fin de ejecutar el presente Programa, en complemento con los contenidos educativos vigentes.-
ARTICULO 4°.- DISPÓNGASE, que, en casos excepcionales corno lo es la situación sanitaria por Pandemia del Covid-19, las charlas y jornadas que superen el eran número de asistente, deberá ser en lugares abiertos cuyas dimensiones permitan el distanciamiento sugerido para evitar contagios, respetando los protocolos vigentes en relación al coronavirus.
ARTICULO 5°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que coordine con las áreas municipales pertinentes a la temática. y toda otra área y/o instituciones que considere necesaria de la sociedad a que inicie Campañas de Prevención sobre seguridad vial, en el marco del programa “JUNTOS APRENDAMOS SEGURIDAD VIAL” que complementen y refuercen los contenidos de la misma, las cuales deberán estar vigentes y activas durante todo el año, a través de Carteles Urbanos, Folletos, Flyers, Publicidad en Radio, Televisión o Medios Digitales (mensajes de texto, imágenes, audio, etc.) dirigidos a la población Periqueña y cualquier otra forma de publicidad que se encuentre
ARTICULO 6°.- DISPONGASE que aquellos ciudadanos que cometan infracciones viales sin perjuicio de las multas establecidas, deberán realizar los cursos de capacitación que establece la presente Ordenanza.‑
ARTÍCULO 7°.- REMITASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese. Comuníquese. Cumplido Archívese. –
SALA DE SESIONES, 18 DE AGOSTO DE 2022.-
Walter R. Cardozo
Presidente