BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 13/11/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8509-DS.-

EXPTE. Nº 768-38/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2015.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se tramita la aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación, celebrado en fecha 3 de Julio de 2012, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Director Nacional de Fomento del Monotributo Social C.P.N. Héctor Camps, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Jujuy, representado por su entonces titular Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero y;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado Acuerdo tiene como finalidad contribuir conjuntamente a la mejor eficacia y eficiencia del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, atendiendo de esta manera las necesidades de pequeños productores de la economía social, los que en algunos casos ven pequeños productores de la economía formal y en particular a la inscripción en el mencionado registro, no pudiendo por lo tanto acceder a la categoría del Monotributo Social;

Que, entre las cláusulas que conforman el presente Acuerdo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;

Que, por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se obliga a brindar las capacitaciones y la asistencia técnica necesaria a los agentes que participen en el asesoramiento a los solicitantes del Monotributo Social, entre otras actividades;

Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia se compromete asimismo a difundir a través de diferentes estrategias comunicacionales la existencia del Monotributo Social, y a remitir en forma periódica los formularios confeccionados para su certificación y posterior remito al Registro Nacional de Efectores, entre otras acciones;

Que, a fs.8 Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia, compartido a fs.10 vta., por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente dispositivo legal;

Que, el Art. Nº 3 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar tratados y convenios con el Gobierno Federal, otras Provincias o Entes de Derecho Público o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social por lo que la celebración del presente acuerdo se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébase en todas sus partes el Acuerdo Marco de Cooperación, celebrado en fecha 3 de Julio de 2012, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representado por el Director Nacional de Fomento del Monotributo Social C.P.N. Héctor Camps, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Jujuy, representado por su entonces titular Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero, obrante a fs.2/5, de conformidad a lo manifestado en el exordio.

ARTICULO 2º.-Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo precedente.

ARTICULO 3º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dese al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, Cumplido, archívese.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR