BOLETIN OFICIAL Nº 62- 05/06/2023
El Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía 5 de la provincia de Jujuy, a cargo de la Dra. Teresa Lewin Nakamura, hace saber a JORGE GUSTAVO DIAZ
PEREYRA DNI 20.218.569 que en el Expte. C-176188/21 caratulado: Alimentos: HINOJOSA, VILMA EDITH ROXANA c/ DIAZ PEREYRA, JORGE
GUSTAVO se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2021.- I.- Por presentado el Dr. Pablo Adrián Rodríguez, en
nombre y representación de la Sra. VILMA EDITH ROXANA HONOJOSA, quien viene en representación de sus hija menor VALENTINA MILAGRO
DIAZ, por constituido domicilio legal y por parte, a mérito de la Carta Poder que acompaña.- II.- Admítase la presente demanda de alimentos, la que se
tramitará de conformidad a lo dispuesto por el Art. 395 y cc. del C.P.C., en contra del Sr. JORGE GUSTAVO DIAZ PEREYRA, a quién se le correrá traslado
EDICTOS DE NOTIFICACION de la misma, con las copias respectivas y en el domicilio denunciado.- III.- Previo a fijar audiencia y a los fines de notificar el traslado de la demanda, líbrese
oficio a la Policía de la Provincia y a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal para que informe el actual domicilio y/o paradero del Sr. JORGE GUSTAVO
DIAZ PEREYRA DNI Nº 20.218.569.- IV.- Atento a lo solicitado en el escrito de demanda y a las constancias de autos, fijase como CUOTA
ALIMENTARIA PROVISORIA a favor de su hija menor VALENTINA MILAGRO DIAZ, el 20% de todas las sumas que percibe el demandado Sr. JORGE
GUSTAVO DIAZ PEREYRA DNI Nº 20.218.569 como dependiente de la EMPRESA DE COLECTIVOS SANTA ANA S.R.L.., previas deducciones de Ley
y con más SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponder. Dicha suma deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva a la orden de
este Tribunal de Familia Vocalía V y como pertenecientes a los presentes obrados en el Banco Macro Suc. Tribunales, quién deberá proceder a la apertura de
una cuenta judicial para que sirva abonar las sumas que en ella se depositaren a la Sra. VILMA EDITH ROXANA HONOJOSA DNI Nº 23.637.223 contra la
sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo ordenase al Banco expedir constancias de Clave Bancaria Uniforme (CBU) certificada, y
su entrega a la nombrada, la misma deberá contener los siguientes datos: Número de Cuenta Bancaria y CBU correspondiente, Denominación de Autos y
Número de Expediente Judicial, facultándose a la Dra. Liliana Fidela Nuin y/o la persona que la misma designe, para correr con el diligenciamiento del
mismo.- V.- Intímase al Dr. Pablo Adrián Rodríguez, a reponer los Aportes Profesionales faltantes en el término de cinco días, bajo apercibimiento de poner
en conocimiento de dicha situación a los entes recaudadores respectivos.- VI.- Oportunamente dese intervención a la Defensora de Niños, Adolescentes y
Personas con Discapacidad Mental.- VII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VIII.-
Actuando el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase al presentante la carga de confeccionar las diligencias respectivas, quién deberá subirlas al
S.I.G.J. Oficios Colaborativos, conforme lo dispuesto por Acordada 86/20, poniendo en conocimiento del letrado/a que queda bajo su responsabilidad el retiro
de la diligencia de Oficialía de Justicia, la que deberá ser escaneada y subida al SIGJ una vez diligenciada.- IX.- Notifíquese por cédulas.- Fdo. Dra. María
Julia Garay Juez Habilitada Ante Mi Esc. Roberto Mammana Secretario.- San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo del 2.023.- Atento a lo solicitado por el Dr.
Pablo Adrián Rodríguez en su presentación efectuada en el día de la fecha y constancias de autos, fíjase nueva fecha de audiencia que tendrá lugar en este
Tribunal de Familia, Vocalía Nº V, sito en calle Coronel Puch Nº 625 de esta ciudad, a los efectos del Art. 396 del C.P.C., el día 05 del mes de Junio del año
2023 a Hs. 09.30 para que concurran las partes VILMA EDITH ROXANA HINOJOSA y JORGE GUSTAVO DIAZ PEREYRA, bajo apercibimiento al
demandado que deberá concurrir a ejercitar su defensa, provisto de los documentos de identidad, acompañado de asistente letrado y que en caso de
inconcurrencia se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora (Art. 396 inc. 3º del C.P.C.) y bajo apercibimiento a la actora de tenerla por desistida
de la demanda en caso de inconcurrencia injustificada (Art. 397 in fine del C.P.C.). Debiendo notificarse la presente y la providencia de fecha 07-05-2021 al
demandado por Edictos (art. 162 del C.P.C.), publicándose los mismos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Notifíquese por
Cedula (Art. 155 del C.P.C.). Quedando a cargo del letrado presentante la confección de la diligencia ordenada, debiendo el mismo subirla al S.I.G.J.- Sistema
Integral de Gestión Judicial.-Diligencias Colaborativas- conforme lo dispuesto por Acda. 86/20.- Fdo. Dra. Teresa Lewin Nakamura-Juez Habilitada. Ante miEsc. Roberto Mammana- Strío.-”
31 MAY. 02/05 JUN. LIQ. Nº 32542-32580 $1.650,00.-