BOLETIN OFICIAL Nº 62- 05/06/2023

N° 72.- Escritura Setenta y Dos.- Cesión Onerosa de Derechos y Cuotas Sociales de FARMACIA LUCANO S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy,
Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Dos días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, ante
mí, Mariana Antoraz, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, Comparecen: por una parte, Tiburcio Alfredo RIVAS, argentino,
Documento Nacional de Identidad diecisiete millones doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro, C.U.I.T. Nº20-17262584-4, nacido el 2 de
Junio, 05 de 2023.-
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noviembre del año 1964, Contador Público Nacional, divorciado de sus únicas nupcias según sentencia de fecha 21/02/2011 dictada en los Autos B-234142/10
por el Juez Miguel Ángel Puch del Tribunal de Familia de esta Provincia, con domicilio en calle República del Uruguay 1862, del Barrio Alto Padilla de esta
ciudad; y el señor Ricardo Martín SCARO, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta millones trescientos ochenta y siete mil trescientos cinco,
C.U.I.T. 20-30387305-9, nacido el 6 de Septiembre del año 1983, divorciado de sus únicas nupcias según Sentencia de fecha 21/12/2020 dictada en los Autos
C-168559/20 por la Vocalía IV del Tribunal de Familia de esta Provincia, hijo de Ricardo Alfredo Scaro y Gladis Alicia Torres, comerciante, con domicilio en
calle Dr. Aparicio 656 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, por otra parte Juan Rodrigo Haquim, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta
millones cientos setenta y seis mil ochocientos veintidós, C.U.I.L. 20-30176822-3, nacido el 22 de junio de 1983, profesión Abogado, casado en primeras
nupcias con María Josefina SCARO CARRIZO, con domicilio en Ruta Nacional 9, Kilómetro 1704 sin número de Villa Jardín de Reyes, de este
Departamento Capital de tránsito en esta ciudad, y María del Valle SCARO CARRIZO, argentina, Documento Nacional de Identidad treinta y cuatro millones
ciento ochenta y tres mil setecientos treinta y dos, C.U.I.L. 23-34183732-4, nacida el 21 de julio de 1989, estudiante y comerciante, soltera, con domicilio en
calle Pasteur 2100 del Barrio Los Perales de esta ciudad, y finalmente por otra parte Jorge Francisco SCARO CARRIZO, argentino, Documento Nacional de
Identidad treinta millones trescientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete, C.U.I.L. 20-30387227-3, nacido el día 25 de agosto de 1983, casado en
primeras nupcias con María Florencia Bonfanti Caliari, con domicilio en calle Otero 337 de esta ciudad y María Josefina SCARO CARRIZO, argentina,
Documento Nacional de Identidad treinta y dos millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos veinte, C.U.I.L. 27-32876820-3, nacida el 16 de junio de
1987, casada en primeras nupcias con el tercer nombrado Juan Rodrigo HAQUIM, con igual domicilio que el mismo. A.- IDENTIFICACIÓN e
INTERVENCIÓN: Los comparecientes son personas que identifico de conformidad a lo establecido por el Artículo 306 Inciso “b” del Código Civil y
Comercial de la Nación, por ser personas de mi conocimiento DOY FE, también la doy de que TODOS concurren a este acto por sus PROPIOS DERECHOS,
salvo Jorge Francisco SCARO CARRIZO y María Josefina SCARO CARRIZO que lo hacen en sus caracteres de ADMINISTRADORES JUDICIALES del
sucesorio de su padre, Caratulado: “Sucesorio AB INTESTATO: SCARO CÉSAR ADRIÁN” que tramita en Expediente C-166226/20 por ante la Secretaría
13 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 7 de los Tribunales de esta ciudad, designados en fecha 23/10/2020, y 08/09/2022,
respectivamente, ambos cargos debidamente aceptados en los autos C-166806/2020 Caratulado: “Incidente de Designación de Administrador Judicial”, doy fe.
B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y
Comercial – Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar
para ningún tipo de acto jurídico. C.- EXPOSICIÓN: Y los comparecientes DICEN: PRIMERO: Que Tiburcio Alfredo RIVAS siendo de igual estado civil
divorciado, Ricardo Martín SCARO siendo de estado civil soltero y César Adrián SCARO (HOY SU SUCESIÓN) constituyeron en partes iguales la razón
social FARMACIA LUCANO S.R.L., C.U.I.T. 30-71453136-7, con domicilio social y fiscal en calle en calle Otero 360 de esta ciudad, conforme lo
acreditan con Contrato Social Constitutivo otorgado mediante Instrumento Privado de fecha 16/06/2014, con firmas certificadas al día siguiente por el
Escribano Juan Pablo González Cernuschi, Adscripto en aquel entonces al Registro N°13 de ésta Ciudad, y Modificación de datos personales de los socios de
fecha 16/06/2014 con certificación de firma realizada por igual notarial antes referido en fecha 10/07/2014, ambos instrumentos que se encuentran
debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 145, Acta 145 del Libro V de S.R.L., y Registrado con Copia bajo
Asiento 44, al Folio 396/403 del Legajo XIX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 31 de JULIO del año 2.014.- SEGUNDO:
Que el CAPITAL SOCIAL asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), dividido en CIENTO CINCUENTA (150) cuotas
sociales de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una, que los socios suscribieron e integraron de acuerdo al siguiente detalle: a) Tiburcio Alfredo
RIVAS: cincuenta (50) cuotas sociales, por un total de pesos cincuenta mil ($50.000.-), b) Ricardo Martín SCARO: cincuenta (50) cuotas sociales, por un total
de pesos cincuenta mil ($50.000.-), y c) César Adrián SCARO (hoy su Sucesión): cincuenta (50) cuotas sociales, por un total de pesos cincuenta mil
($50.000). D.- CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES: OBJETO: El señor Tiburcio Alfredo RIVAS y Ricardo Martín SCARO, en cumplimiento a un
compromiso asumido con anterioridad en vienen por este acto y CEDEN la TOTALIDAD de las CUOTAS SOCIALES que le corresponden de la razón social
FARMACIA LUCANO S.R.L., a favor del señor Juan Rodrigo HAQUIM la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) cuotas sociales, y a favor de la señorita
María del Valle SCARO CARRIZO, la cantidad de veinticinco (25) cuotas sociales. La presente cesión de cuotas comprende el aporte societario, y
expresamente implica la cesión de cualquier ganancia, utilidad, beneficio, crédito, dividendo, o cualquier otro reparto no distribuido y devengado a la fecha
entre los socios de esta sociedad, así como la cesión de cualquier otro derecho o acción que pudiera tener, por el motivo que fuera, no pudiendo en
consecuencia los cedentes Tiburcio Alfredo RIVAS y Ricardo Martín SCARO efectuar reclamo de ningún tipo a la sociedad por el motivo o causa que fuera.-
PRECIO: La cesión de cuotas sociales efectuada por Tiburcio Alfredo RIVAS y Ricardo Martín SCARO se realizó por el precio total y convenido de PESOS
UN MILLÓN ($1.000.000,00), importe que abonaron los cesionarios en su totalidad con anterioridad a este acto, sirviendo la presente escritura de suficiente
recibo y formal CARTA DE PAGO. Ambas partes asumen las consecuencias del pago ya efectuado, renunciando a cualquier reclamo derivado de la normativa
vigente, renunciando expresamente la parte cedente a las acciones emergentes que les pudieran corresponder. SUBROGACIÓN: De esta manera, quedan los
cesionarios ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a los cedentes les correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a los cesionarios
tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Por su parte, el señor Juan Ricardo
HAQUÍM y María del Valle SCARO CARRIZO ACEPTAN la cesión de cuotas sociales realizada a su favor, en los términos que anteceden.
NOTIFICACIÓN: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha. DERECHO DE PREFERENCIA: Presente
en este acto, ambos Administradores de la Sucesión del socio difunto César Adrián SCARO, prestan en forma conjunta su conformidad a la cesión realizada en
este acto, manifestando que la sucesión no ejercerá el derecho de preferencia otorgado en el contrato constitutivo. E. DESIGNACIÓN DE SOCIOS
GERENTES: En este estado, los actuales socios: Juan Rodrigo HAQUÍM (titular de 75 cuotas sociales), María del Valle SCARO CARRIZO (titular de 25
cuotas sociales) y la Sucesión de César Adrián SCARO (titular de 50 cuotas sociales) representada en forma conjunta por los Administradores: Jorge Francisco
SCARO CARRIZO y María Josefina SCARO CARRIZO, representando así el TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL, vienen por este acto y DESIGNAN en el
cargo de GERENTE a los socios Juan Rodrigo HAQUIM y María del Valle SCARO CARRIZO quienes podrán actuar en sus cargos en forma conjunta,
alternada, o INDISTINTA, por todo el plazo de duración de la sociedad. F. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: DIRECCIÓN DE CORREO
ELECTRÓNICO: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es:
farmacialucano@hotmail.com.UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: En este acto, los socios declaran bajo juramento que NO se encuentran
incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011 aprobada por la Unidad de Información Financiera,
que leen y suscriben en este acto ante mi presencia. Instrumento que en original adjunto al primer testimonio de la presente escritura como parte integrante de
la misma doy fe. REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (RE.D.A.M.): Se deja constancia que la Escribana Autorizante, verificó que
los contratantes no se encuentran inscriptos como deudores morosos alimentarios, conforme surge del Certificado expedido por el REGISTRO DE
DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS del Ministerio de Gobierno y Justicia- Secretaría de Justicia de la Provincia de Jujuy, doy fe. AUTORIZACIÓN
ESPECIAL: Se autoriza expresamente a la escribana suscripta o su adscripta, a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la
inscripción de la presente escritura en el Registro Público de Comercio de la Provincia. G. CONSTANCIAS NOTARIALES Y TRIBUTARIAS:
CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 005194 de fecha 26 de abril del corriente año, resulta
que el cedente, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. RETENCIÓN: IMPUESTO DE SELLOS: Se retiene a la parte cesionaria por tales
conceptos la suma de $12.173,20 (equivalente al 1% de la suma del CAPITAL SUSCRIPTO más el AJUSTE DE CAPITAL conforme surge de los estados
contables de la empresa del ejercicio económico Nº8 finalizado el 01/04/2022 donde el valor de las 100 cuotas sociales asciende a $1.217.321,50) por ser
SUPERIOR al precio de la presente cesión, para ser abonados en la Dirección Provincial de Rentas. IDENTIFICACIÓN e INSCRIPCIÓN TRIBUTARIA:
Conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales de la A.F.I.P. 348/99, 1817/2005 y 1863, los otorgantes me hacen entrega de sus constancias de
identificación (C.U.I.T.). H. LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente
escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancias de C.U.I.L./T. y del REDAM de los otorgantes del acto, 3) Fotocopia del contrato
Junio, 05 de 2023.-
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constitutivo y su modificatoria, 4) Designaciones de Administradores Judiciales de la Sucesión, y 5) Balance del ejercicio económico N°8 de la Sociedad.
Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, en los caracteres invocados y acreditados, todo por ante mí, Escribana autorizante, doy fe. Hay seis
firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: TIBURCIO A. RIVAS, SCARO RICARDO MARTÍN, HAQUIM
RODRIGO, MARIA DEL VALLE SCARO CARRIZO, SCARO CARRIZO JORGE FRANCISCO y SCARO CARRIZO MARÍA JOSEFINA. Está mi firma
y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 352 al 355 del Protocolo “A” del Registro Notarial 69 a mi
cargo, doy fe. Para los CESIONARIOS expido este PRIMER TESTIMONIO en CUATRO hojas de Actuación Notarial números 00239855 a la 00239858 que
firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 368-DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-181/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Marzo de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. MARIANA ANTORAZ, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “FARMACIA LUCANO S.R.L.”
solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DESIGNACION DE NUEVO SOCIO GERENTES, Y…
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades
Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura número setenta y dos (72) de fecha 2 de mayo de 2023 de
FARMACIA LUCANO S.R.L., cuyas copias obran en autos.
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 JUN. LIQ. Nº 32658 $800,00.-