BOLETIN OFICIAL Nº 62- 05/06/2023

Contrato Constitutivo de GETSEMANI S.A.S. En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 25 de abril de 2023,
comparece el señor JUAN RAMÓN ORREGO, D.N.I. Nº 26.749.977, CUIL Nº 20-26749977-3, de nacionalidad argentino, nacido el 12 de Julio de 1978, de
cuarenta y cuatro años de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con Virginia Sosa, de profesión comerciante, con domicilio en la calle Julio Catalán
S/N, del Barrio Vaqueros- La Caldera, Provincia de Salta, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes
estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina GETSEMANI S.A.S. y tiene su domicilio legal en la
jurisdicción de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, y pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de
establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es
de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO
TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto: A) Producción y Comercialización de Productos Alimenticios Primarios: Realizar por cuenta propia, de
terceros y/o asociadas a terceros las siguientes actividades: comercializar, comprar, vender, elaborar, faenar, depositar, importar y exportar, industrializar,
distribuir alimentos comestibles, en seco o frescos, al por mayor o por menor, de frutas y verduras, productos derivados de la actividad pecuaria, carne, ya sea
ovina, porcina, avícola, equina, pesquera, como también los productos relativos a la industria frigorífica y sus derivados, la explotación de la actividad
vitivinícola, agrícola, ganadera y forestal; y la industrialización de sus productos, en todas sus modalidades de comercialización: a comisión, consignación,
venta por cuenta y orden de terceros, compra venta, tanto al por mayor como al por menor. La sociedad podrá realizar la explotación comercial en todas sus
modalidades de venta de la rama gastronómica con los productos vinculados con la alimentación mencionados precedentemente: la importación y exportación
de elementos relacionados a la actividad enunciada. B) Comercialización de Productos Agrícolas: Compra, venta, producción, al por mayor o por menor,
consignación, acopio, distribución, importación y exportación, cereales, legumbres, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas,
fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relaciones con esta actividad. También podrá actuar como corredor,
comisionista o mandataria de los productos de los artículos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente. C)
Transporte y Almacenamiento: La sociedad podrá prestar servicios de transporte y/o almacenamiento de alimentos para consumo humano conservados en frío,
mercadería en seco, y cargas en general. La sociedad podrá prestar servicios de transporte de carga a larga y corta distancia, nacional e internacional, por vía
terrestre u otras vías alternativas de transporte, así como también podrá prestar servicios de distribución y almacenaje de cargas, transporte de carga con
medios propios de la sociedad o terceros, alquilar vehículos utilitarios, para reparto, podrá transportar cargas en general, mercaderías, fletes, acarreos,
mudanzas, encomiendas, transporte de alimentos en frio y congelados, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en
general de cualquier tipo, cumplimiento de las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución,
almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques. Realizar operación de contenedores y despa cho de aduanas por intermedio
de funcionarios autorizados. Todo lo expuesto en el territorio nacional o en el extranjero. D) Inmobiliario: La Sociedad podrá administrar por cuenta de sus
propietarios o por cuenta propia, bienes, explotaciones, industrias, comercios, permutar, alquilar y/o arrendar propiedades inmuebles, urbanas o rurales, locales
comerciales, depósitos, oficinas administrativas, almacenamiento de mercadería y cargas propias como de terceros. Para el cumplimiento de su objeto la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso las prescriptas por el artículo 375 y concordantes del Código
Civil y Comercial y el artículo 9 del decreto ley 5965/63. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y
aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de
títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda
otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO: Capital – Aumento Capital Social: El Capital Social es de Pesos Cuatrocientos mil
con 00/100 ctvs.- ($ 400.000,00.-), representando por cuatro mil (4.000) acciones ordinarias escriturales, de Pesos cien ($ 100), de valor nominal cada una y
con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las
acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas
podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una
participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción
ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto. Podrán
pactarse prestaciones accesorias conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 27.349.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración. La mora en la
integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el
artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre,
debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de
administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo
de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la
misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta cualesquiera de los administradores
designados. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1)
administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la l ey le confiere a los
órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión
del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo
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caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que
permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la
Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para
deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es
aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por
todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán
cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios
electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan
a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.
Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las
resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital
presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.
Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través
de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio
fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las
resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán
autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.-
ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social
cierra el día 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración
deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.-
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva
legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su
caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran
constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.-
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los
administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando
el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus
administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales
ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Pedro de Jujuy.- II. Disposiciones Transitorias: En este acto el socio resuelve:
1. Sede Social. Establecer la sede social en la Avenida Uruguay N° 206 esquina Salta, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 2. Capital
Social: El socio Juan Ramón Orrego, D.N.I. Nº 26.749.977, suscribe el cien por ciento (100%) del capital social, es decir, suscribe la cantidad de cuatro mil
(4.000) acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco
por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro S.A., debiendo integrarse
el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. Designación de
Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre Su Condición de Persona Expuesta Políticamente: A.-) Designar Administrador titular a: Juan
Ramón Orrego, D.N.I. Nº 26.749.977, CUIT Nº 20-26749977-3, de nacionalidad argentino, nacido el 12 de Julio de 1978, de cuarenta y cuatro años de edad,
de estado civil casado en primeras nupcias con Virginia Sosa, de profesión comerciante, con domicilio en la calle Julio Catalán S/N, del Barrio Vaqueros-La
Caldera, Provincia de Salta, correo electrónico: info@dyasociados.com.ar, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la
sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente. B.-) Designar Administrador suplente a: Alejandra
Graciela Orrego, DNI N° 20.912.341, CUIT N° 27-20912341-5 de nacionalidad argentina, nacida el 24 de Mayo de 1969, de cincuenta y tres años de edad, de
profesión Comerciante, estado civil soltera, con domicilio en calle Florida 237, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, correo electrónico:
info@dyasociados.com.ar, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de
declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado Juan
Ramón Orrego, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social. 4. Poder Especial. Autorizar a los Doctores
Federico Nicolás Llermanos M.P. 2770 y Carlos Alberto Ruiz M.P. 3844, ambos abogados del foro local, para realizar en forma conjunta, alternada o
indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción del contrato social ante Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy y/o
Fiscalía de Estado (Dirección Provincial de Sociedades Comerciales). A tal efecto, los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho
organismo estimare procedentes, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas,
notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, agilizar trámites,
imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que
correspondan; retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales.
Asimismo, se confiere también Poder Especial a favor del Contador Público Nacional Guillermo Eduardo Díaz, D.N.I. N° 30.637.259, para realizar todos los
trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de
Jujuy, Administración Nacional de Aduanas, y/o todo otro organismo Público o privado, para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios,
suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran
menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato.- III. Declaraciones
Juradas: Juan Ramón Orrego y Alejandra Graciela Orrego manifiestan con carácter de Declaración Jurada: a) Que en la sede social designada funciona el
centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad.- b) Que el domicilio electrónico de la sociedad es
info@dyasociados.com.ar. c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 157 y 264 de la
ley general de sociedades 19.550, y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede
social. d) Que formaliza la integración del capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. e) Que los datos consignados en la presente
son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Persona s Expuestas Políticamente, en los
términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución UIF Nº 134/2018, de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el
listado integral relacionado en la misma. f) Declaración Jurada De Beneficiario Final: Juan Ramón Orrego, en el carácter de representante legal, declara bajo
juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 de la Resolución General N° 07/2015 de la
Inspección General de Justicia. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de San Pedro de
Jujuy, a los 25 días del mes de abril del año 2023.- ACT. NOT. B 00782209- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUYJUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 361-DPSC/2023.-
Junio, 05 de 2023.-
Boletín Oficial Nº 62
1849
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-199/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Mayo de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DR. CARLOS ALBERTO RUIZ, en carácter de APODERADO de “GETSEMANI S.A.S.” solicita, la
INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, Y…
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades
Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 25 de abril de 2023 de GETSEMANI
S.A.S., cuyas copias obras en autos.
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 JUN. LIQ. Nº 32672 $1.200,00.