BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 02/06/23

N° 62.- Escritura Número Sesenta y Dos: Constitución de Sociedad por Acciones Simplificadas: “INSELNOA S.A.S.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los TREINTA Y UN días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTITRÉS, ante mí, Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Trece, COMPARECE: el señor Rodrigo Leonel ZORRILLA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 31.577.827, C.U.I.T. N° 20-31577827-2, nacido el día 24 de Junio del año 1.985, soltero, profesión Ingeniero Electricista, con domicilio en calle República de la India número 189, del Barrio San Martín, de la Ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad.- A.– IDENTIFICACIÓN: Identifico al compareciente en los términos del artículo 306 inciso “a” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- B.- CAPACIDAD: El compareciente declara bajo fe de juramento ser plenamente capaz y no estar inmerso en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad, ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico, por consiguiente reconoce absolutamente posible el presente acto, que está dispuesto a realizar de total y entera BUENA FE.- Que acepta y consiente el almacenamiento y tratamiento de los datos personales por parte de la autorizante, así como su comunicación a terceros respecto de los cuales exista obligación Ley 25.326.- C.- INTERVENCIÓN: El compareciente actúa en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS, doy fe.- Y DICE: Que celebra el presente contrato de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, que se regirá por las disposiciones del TITULO III Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación-Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “INSELNOA S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A) CONSTRUCCIÓN: Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos.- Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.).-Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.).- B) MANTENIMIENTO: Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas (incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, instalaciones, instalaciones para edificios etc.).- C) SERVICIOS: Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos.- Servicios profesionales científicos y técnicos.- Servicios conexos de asesoramiento técnico.- Servicios empresariales (actividades administrativas y servicios de apoyo).- Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior, alquiler de contenedores, etc.).- Servicio de transporte y almacenamiento.- Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre.- D) COMERCIAL: Compra, venta, locación, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, representación, distribución; mayorista, minorista y todo tipo de comercialización de artículos para la construcción, de ferretería, herrajes y cerrajerías, electricidad, pinturería, carpintería y otros productos y materias primas, maquinarias, equipos, motores, instrumental, accesorios, implementos, repuestos, herramientas, productos químicos y solventes; para uso de la industria, comercio y el agro.- Productos elaborados o semi elaborados y de toda clase de mercaderías y/o elementos que se incorporen en el futuro, nacionales e importados por cuenta propia o de terceros.- Alquiler de maquinaria y equipo, sin personal.- Ejercer representaciones o mandatos, dar o aceptar comisiones, distribuciones, fletes, consignaciones; productos intermedios, desperdicios y desechos metálicos; de repuestos partes, piezas y accesorios de maquinaria, vehículos; autos, camionetas, camiones y utilitarios nuevos y usados.- Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País.- E) CAPACITACIONES: Promover competencias y capacidades personales generando proyectos de todo tipo para la concientización del uso de la energía eléctrica.- Brindar asesoramiento, charlas, cursos, realizar estudios, investigación y procesos de sistematización en los ámbitos de incumbencia, diseñar, construir y mantener redes de distribución de energía eléctrica.- Realizar capacitaciones a terceros, sobre instalación eléctrica, el funcionamiento, la conservación y la reparación de sistemas eléctricos, motores y equipos.- Impulsar la formación y la capacitación para el trabajo, trabajar en proyectos de diseño directa o a través de proyectos compartidos (en sociedad o asociadas) con otras entidades privadas o públicas, ya sean municipales, provinciales, nacionales o internacionales.- F) ALQUILER: De vehículos, camionetas, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras.- G) TRANSPORTE: Organización y explotación del Transporte Terrestre Automotor en todos los Radios de Acción, Modalidades, Formas de Despacho, Formas en que se presta y continuidad de servicio.- Establecer talleres de reparación, mantenimiento y/o constatación del estado vehicular y revisión de los mismos, estaciones de servicio y gasolineras, almacenes de compraventa e importaciones de vehículos y sus repuestos, accesorios e insumos para automotores, establecimientos que organizará para su explotación y servicio ante propios y extraños, constituir o adquirir acciones en sociedades que tengan finalidades similares; y celebrar toda clase de negocios jurídicos dispositivos y de administración para desarrollar debidamente su objeto social.- Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, Unión Transitoria; alquilar, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00) representado por UN MIL (1.000) ACCIONES ORDINARIAS de PESOS UN MIL ($1.000,00) VALOR NOMINAL CADA UNA, y con derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser AUMENTADO por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS O PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las Acciones.- La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SÉPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Dirección y Representación: La Administración y Representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de TRES (3) miembros.- La ADMINISTRACIÓN de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.- Si la administración fuera PLURAL, los administradores la administrarán y representarán en forma INDISTINTA.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Cuando la Administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios electrónicos a la dirección de mail que los socios registren a tal efecto en la sede social, en cuyo caso deberá asegurarse la recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, incluso en otra jurisdicción, pudiendo además realizarse estando separados los miembros geográficamente en cuyo caso se podrán utilizar medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos encontrándose en distintos lugares.- Todas las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, así como la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- Para la confección del Acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349.- Las resoluciones se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- Las resoluciones que importen una modificación, reformas al Estatuto o instrumento constitutivo, o a la disolución de la Sociedad se adoptarán por UNANIMIDAD de Capital Social.- Las Resoluciones que no importen una modificación del contrato, tales como designación y revocación de administradores, se adoptarán por MAYORIA de Capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio represente el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Cuando la sociedad tenga SOCIO ÚNICO las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste.- El socio dejará constancia de las resoluciones en Actas asentadas en los libros de la sociedad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la Sindicatura.- DÉCIMA: Ejercicio Financiero.- El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DÉCIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. La sociedad se disuelve por: a) Decisión de los socios; b) Por expiración del Plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por pérdida de capital social; e) por declaración en quiebra.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA TERCERA: Solución de Controversias – Fuero Aplicable. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DÉCIMA CUARTA: De Forma: Bajo las CATORCE cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad inselnoa S.A.S.”.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: El señor Rodrigo Leonel ZORRILLA, establece que el domicilio social estará ubicada en calle República de la India número 189, del Barrio San Martín, de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El socio Rodrigo Leonel ZORRILLA, suscribe el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00) representado por UN MIL (1.000) ACCIONES ORDINARIAS de PESOS UN MIL ($1.000,00) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social en dinero efectivo dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TITULAR: Designar ADMINISTRADOR TITULAR a: Rodrigo Leonel ZORRILLA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 31.577.827, C.U.I.T. N°20-31577827-2, nacido el día 24 de Junio del año 1.985, soltero, profesión Ingeniero Electricista, con domicilio en calle República de la India número 189, del Barrio San Martín, de la Ciudad de Palpalá, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S..- El Sr. Rodrigo Leonel ZORRILLA, se encuentra presente en éste acto y es plenamente capaz, firma al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.- DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: El Sr. Rodrigo Leonel ZORRILLA, manifiesta con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO es Persona Políticamente Expuesta de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº11/2.011 y modificatorias, la que ha leído y suscribe en este acto, por ante mí.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: contacto@inselnoa.com.ar.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Rodrigo Leonel ZORRILLA, manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de BENEFICIARIO FINAL de la presente persona jurídica en un porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%).- AUTORIZACIÓN Y PODER ESPECIAL: Asimismo, el firmante confiere PODER ESPECIAL a favor del abogado Marcos LATRONICO, M.P.2550, y/o a la Contadora Claudia Elizabeth ALCOSER, M.P. 1671, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, Departamento Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Entidades Financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Boletín Oficial, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas, Ministerio de Modernización y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- CONSTANCIAS NOTARIALES: Del Certificado número 3959 de fecha 30 de marzo del corriente año, expedido por el Registro Inmobiliario surge, que el señor Rodrigo Leonel ZORRILLA, NO se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- Instrumento que en original agrego al Legajo de Comprobantes de la presente.- Previa lectura y conformidad, firma por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico, doy fe.- Hay UNA firma ilegible que pertenece a: “RODRIGO LEONEL ZORRILLA”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que paso ante mí a los folios 153 al 157 del Protocolo Sección “A” perteneciente al Registro Notarial 13, a mí cargo, doy fe.- Para LA SOCIEDAD: “INSELNOA S.A.S” expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 311-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-135/2023. ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 JUN. LIQ. Nº 32637 $1.200,00.-